Tipos de contenido de las sentencias en el sistema civil peruano

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Sumario: 1. Introducción, 2. La sentencia, 3. Partes de la sentencia, 3.1 Sentencia en primera instancia, 3.2 Sentencia en segunda instancia, 3.3 Sentencia en sede casatoria.


1. Introducción

Los abogados y estudiantes de derecho muchas veces desconocemos la denominación que tienen las resoluciones judiciales que ponen fin al proceso o a la instancia.

Lo más común es saber lo que se resuelve en primera instancia (fundado, infundado o improcedente), pero en la mayoría de los casos creemos que la misma nomenclatura tienen los fallos del ad quem (salas superiores en muchos casos) o de la Corte Suprema.

En estas breves líneas desarrollaremos el nombre que reciben las resoluciones que emiten los órganos de primera instancia, de segunda instancia (Corte Superior en la mayoría de los casos) y la Corte Suprema, esto de acuerdo a lo que se plasma en la norma procesal civil.

2. La sentencia

El Código Procesal Civil, en su artículo 121, señala que mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida y declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.

Lea también: La sentencia en el proceso civil. Un breve repaso de su naturaleza, clases, requisitos y sus partes

3. Partes de la sentencia

La sentencia tiene tres partes: expositiva, considerativa y resolutiva. El artículo 122 del Código Procesal Civil indica que la redacción de cada parte se realice de forma separada.

Sin embargo, en cada instancia o grado de impugnación la parte resolutiva de la sentencia tiene un contenido distinto.

3.1 Sentencia en primera instancia

En primera instancia, la sentencia puede ser fundada, infundada e improcedente.

Fundada

Es la decisión del juez favorable a la parte demandante. Puede ser total (reconoce todas y cada una de las pretensiones del accionante) o parcial (solo reconoce alguna de ellas).

Infundada

La infundabilidad se encuentra reservada para los casos donde el pedido concreto contenido en cualquiera de aquellos actos de parte haya sido rechazado por ausencia de prueba.

El artículo 200 del Código Procesal Civil establece que si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, “la demanda será declarada infundada”.

Improcedente

Esta decisión se sustenta en la omisión de un requisito de fondo y no de forma (que sería un caso de inadmisibilidad). Con requisito de fondo nos referimos a cuestiones de puro derecho, por ejemplo, mencionando el artículo 427 del Código Procesal Civil sobre la improcedencia de la demanda.

3.2 Sentencia en segunda instancia

La decisión del juez de primera instancia (a quo) puede ser recurrida o elevada en consulta ante el órgano superior inmediato (ad quem).

El superior, al momento de revisar lo resuelto en primera instancia, puede hacer lo siguiente:

  • En grado de apelación: confirmar la sentencia; revocar la sentencia; declarar la nulidad de lo resuelto; y complementar la sentencia apelada.
  • En grado de consulta: aprobar o desaprobar la sentencia.

3.2.1 En apelación

a) Confirmar la sentencia

Implica que el órgano de alzada comparte lo resuelto por parte del juez de primera instancia respecto de la pretensión demandada. Ello, luego de examinar el proceso y desvirtuar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el apelante.

A este término se hace referencia en el artículo 381 del CPC.

b) Revocar la sentencia

En el ámbito del derecho, la revocación es la anulación, sustitución o enmienda de un fallo o una orden. Implica cambiar la decisión tomada en la sentencia revisada en grado. Lo anterior puede llegar a suponer que lo decidido por el a quo puede resultar equivocado.

A este término se hace referencia en los artículos 380 y 381 del CPC.

c) Declarar la nulidad de lo resuelto

Se entiende así a la ineficacia de pleno derecho declarada por el órgano superior respecto de la sentencia de primera instancia. Esto sucede cuando la nulidad de actuaciones afecta a la misma, es decir, se advierte vicios sustanciales en el tratamiento del proceso que lo hacen invalido.

A este término se hace referencia en el artículo 380 del CPC

d) Complementar la sentencia apelada

Es aquella posibilidad del ad quem que consiste en integrar las sentencias dictadas en primera instancia ante imperfecciones, como algún concepto que no se haya resuelto en la sentencia pero que se encuentre desarrollado en la misma.

A este término se hace referencia en el artículo 370 del CPC.

3.2.2 En consulta

La consulta no constituye propiamente un recurso, ya que no es un medio de impugnación de resoluciones, sino una obligación del magistrado de remitir al superior determinados procesos por mandato de la ley. El artículo 408 del CPC señala cuáles son las resoluciones materia de la consulta.

La consulta constituye un mecanismo legalmente obligatorio, destinado a la revisión de oficio de determinadas resoluciones judiciales cuyo objeto puede ser aprobar o desaprobar la sentencia:

a) Aprobar la sentencia

Esto es mostrar la conformidad con lo resuelto por el órgano inferior o a quo. Además, no se ha advertido violación alguna de las garantías constitucionales ni vicios de nulidad del proceso.

b) Desaprobar la sentencia

Cuando del contenido de la decisión se advierta que se han cometido determinadas irregularidades infracciones procesales o sustantivas, malas prácticas legales o erróneas interpretaciones jurídicas, teniendo en cuenta que la finalidad abstracta del proceso es la de lograr la paz social en justicia.

3.3 Sentencia en sede casatoria

La Corte Suprema, una vez interpuesto el recurso de casación, puede, en primer lugar, declarar la improcedencia del recurso (art. 393 del CPC) o declarar procedente el recurso (en este caso se señala día y hora para la audiencia de casación luego que las partes puedan revisar los actuados).

En segundo lugar, ya admitida la vía casacional, sobre el tema de fondo y sus efectos, la Corte Suprema puede realizar las siguientes acciones:

a) Declarar fundado el recurso

Es decir, casar el recurso. En consecuencia, la resolución impugnada debe revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda.

Razones por las cuales la Sala Suprema puede declarar fundado el recurso:

  • Por infracción de una norma de derecho material

La resolución impugnada debe revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda.

  • Por infracción es de una norma procesal

A la vez, es objeto de la decisión impugnada. La resolución impugnada debe revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda.

  • Por apartamiento inmotivado del precedente judicial

La Corte procede conforme a lo indicado en el párrafo anterior, según corresponda a la naturaleza material o procesal de este.

  • Por infracción de la norma procesal

Producto de la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del impugnante, la Corte casa la resolución impugnada y, además, según corresponda:

      • Ordena a la Sala Superior que expida una nueva resolución;
      • Anula lo actuado hasta la foja que contiene la infracción inclusive o hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada, y ordena que se reinicie el proceso;
      • Anula la resolución apelada y ordena al juez de primer grado que expida otra; o
      • Anula la resolución apelada y declara nulo lo actuado e improcedente la demanda.

En cualquiera de estos casos, la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo.

b) Declarar infundado el recurso

La declaratoria de una sentencia infundada por parte de la Corte Suprema se manifiesta cuando no se hubieran presentado alguna de las causales:

  1. Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
  2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.
  3. Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
  4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor.
  5. Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.

Por ello, en el caso que el Colegiado Supremo no advierta en el caso elevado a su sede alguno de estos supuestos, no tendrá más opción que no casar el fallo recurrido en casación.

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