El tipo subjetivo resulta de una inferencia que se realiza en función a los hechos acontecidos [RN 196-2020, Lima Este]

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Fundamento destacado: 3.7 No obstante, la inexistencia del tipo subjetivo en el delito de secuestro, como en cualquier delito, es consecuencia de una inferencia que se realiza de manera cuidadosa en función de los hechos acontecidos; por lo tanto, no realizar una debida valoración de la prueba actuada en relación con los hechos determina una conclusión errada respecto a la acreditación deductiva del dolo.

Sumilla: Tipo subjetivo.- La valoración de la Sala Superior respecto al dolo del delito de secuestro en la conducta de los autores y cómplices primarios fue debidamente compulsada. No obstante, el dolo no se descartaría respecto a otros ilícitos penales realizados por los autores en la imputación del hecho. Como tal, debe ordenarse que se realice un nuevo juicio oral.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD 196-2020

Sumilla: Tipo subjetivo.- La valoración de la Sala Superior respecto al dolo del delito de secuestro en la conducta de los autores y cómplices primarios fue debidamente compulsada. No obstante, el dolo no se descartaría respecto a otros ilícitos penales realizados por los autores en la imputación del hecho. Como tal, debe ordenarse que se realice un nuevo juicio oral.

Lima, catorce de junio de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por los agraviados Domingo Sánchez Bernal y Santos Jorge Toledo Bocanegra y por el representante de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Lima Este contra la sentencia expedida el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que absolvió a Martín Santos Vivar Barrueta, José Aquiles Murga Galán, Felizardo Víctor Morales Marreros —autores—, Natalya Loretta Amoretti Vivar, Paola Claudia Amoretti Vivar y Andy Junior Millones Izarnotegui —cómplices primarios— del delito contra la libertad personal-secuestro agravado —incisos 3 y 11 del artículo 152 del Código Penal—, en agravio de Domingo Sánchez Bernal y Santos Jorge Toledo Bocanegra, y dispuso el archivo del caso.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

CONSIDERANDO

Primero. Fundamentos de los recursos

A. De Domingo Sánchez Bernal y Santos Jorge Toledo Bocanegra —folios 2865-2877—

1.1 Los impugnantes interpusieron recurso de nulidad en virtud del literal a) del artículo 292 concordante con el inciso 3 del artículo 298 y el literal e) del inciso 5 del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales.

1.2 Adujeron que pese a la existencia de prueba de cargo la Sala Superior arguyó falta de imputación necesaria —no se individualizó la participación de los absueltos—.

1.3 Indicaron que el delito de secuestro se acreditó —los absueltos planificaron y tuvieron el codominio del hecho— y tuvo correlato periférico —i) Certificado Médico Legal número 1291-VFL, del primero de abril de dos mil trece, que acreditó las lesiones de Sánchez Bernal; ii) no existió flagrancia ni mandato judicial para intervenir a los agraviados, y iii) el acta de recorrido del catorce de agosto de dos mil trece, en la que se acreditó que los agraviados fueron privados de su libertad desde las 7:00 hasta las 19:00 horas, y fueron trasladados desde la urbanización El Sol de Huampaní, Chaclacayo, hasta la Dirincri Rímac—.

1.4 Finalmente, indicaron que el Colegiado no valoró el acta de registro personal y decomiso de droga, mediante la que se intentó imputarle a Sánchez Bernal el delito de tráfico ilícito de drogas.

B. De la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Este —folios 2879- 2885—

1.5 Alegó que la Sala Superior vulneró la motivación de su sentencia, pues únicamente desarrolló el tipo subjetivo del delito de secuestro, ya que no valoró las contradicciones en las que incurrieron los absueltos.

1.6 De igual manera, el Colegiado omitió compulsar que entre los autores del delito sí existió planificación previa.

Segundo. Hechos imputados

2.1 El veintinueve de marzo de dos mil trece, a las 7:00 horas, los agraviados Sánchez Bernal y Toledo Bocanegra fueron

interceptados por dos vehículos —C6L-447 y B7W-494—. Del segundo, descendieron los absueltos (autores) PNP Morales Marreros y Murga Galán, así como el ex-PNP Martín Santos Vivar Barrueta, quienes con golpes redujeron a las víctimas. Seguidamente, del primer vehículo descendieron los cómplices primarios —las hermanas Natalya y Paola Amoretti Vivar y Millones Izarnotegui—, quienes también golpearon a Sánchez Bernal.

2.2 Reducidas las víctimas, fueron subidas al vehículo B7W-494, donde los absueltos le exigieron a Sánchez Bernal que indicara la ubicación de sus menores hijos, y fueron conducidos al domicilio de la familia Alarcón —calle 23, lote 16, manzana D, lote 7, urbanización El Sol de Huampaní, II etapa—, donde los autores —Morales Marreros, Murga Galán y Vivar Barrueta— hicieron uso de chalecos de la PNP y, en compañía de Sánchez Bernal, fueron hasta el frontis del inmueble, donde fueron atendidos por Leoncia Alarcón León, quien les entregó a los tres menores.

2.3 Finalmente, las víctimas fueron trasladadas a la Dirincri Rímac, donde permanecieron hasta las 19:00 horas.

[Continúa …]

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