
TikTok es una divertida aplicación que permite difundir videoselfies o playbacks con fondos musicales, sin embargo, podría afrontar un severo problema al carecer de licencias para utilizar algunas canciones que almacena en su interfaz.
Es importante recordar que las licencias de uso establecen permisos y restricciones sobre la utilización de la música y evitan infringir derechos de autor.
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En Estados Unidos muchas discográficas amenazan con denunciar a TikTok por utilizar música sin autorización de los titulares, en Colombia ocurre lo mismo. En 2019, TikTok recibió cerca de 3 300 solicitudes para eliminar música que no contaba con licencias de uso. El 80% de esas solicitudes fueron acatadas.
¿Es posible prohibir o bloquear TikTok en Perú?
El reconocido abogado experto en nuevas tecnologías, Carlos Guerrero, asegura que Indecopi podría bloquear TikTok por infringir derechos de autor. El especialista arriba a esa conclusión tras analizar un interesante criterio desarrollado por la entidad en el caso FoxSport vs. Roja Directa.
«Si los derechos de autor (de un artista) están siendo infringidos en TikTok, podría solicitarle a Indecopi que bloquee la aplicación en el país. No solamente un vídeo específico, sino toda la aplicación», sostuvo durante una entrevista.
En 2015, Indecopi interpuso una medida cautelar contra Roja Directa, una página web que transmitía de manera ilegal diversos partidos de fútbol. A través esta plataforma, los cibernautas compartían transmisiones de fútbol y los creadores de la web lo permitían.
Es decir, los creadores de Roja Directa facilitaban que estos enlaces se difundan y no contaban con las licencias de uso para transmitir estos campeonatos.
Según Carlos Guerrero, si un autor peruano recurre a Indecopi para reclamar que TikTok facilita sus obras musicales sin haber adquirido una licencia de uso, la entidad podría aplicar ese mismo criterio y bloquear TikTok en el país.
«Bloquear no es un tema tan sencillo. En principio, un bloqueo dirigido contra la URL o el IP de TikTok podría bloquear toda la aplicación o parte de ella, dejando al Perú sin TikTok», agregó el abogado experto en nuevas tecnologías.
Durante la entrevista, el especialista también se pronunció sobre las malas prácticas de los usuarios de TikTok que podrían ser castigadas por la ley.
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Hay que recordar que en 2019, la aplicación prohibió que los usuarios suban música a TikTok, de manera que los creadores de contenido solo pueden escoger las canciones que la aplicación les ofrece.
Sin embargo, algunos creadores de contenido optan por alterar la canción original (disminuir tonalidades, editar ritmos, entre otras), para burlar los filtros de derechos de autor de TikTok. Carlos Guerrero sugirió tres alternativas para enfrentar estas malas prácticas de los creadores de contenido al utilizar la aplicación.
1. Reclamo a TikTok
Todas las aplicaciones cuentan con la opción de reclamos por derechos de autor. Tras ingresar el reclamo, la propia aplicación verifica la autenticidad de la solicitud y toma una decisión.
Este mecanismo lo prevé la regulación sobre The Digital Millennium Copyright Act que exige que TikTok cuenta con un sistema de bajada de contenido para infracciones de derechos de autor, al mismo estilo que un juzgado digital, ellos mismos le dan de baja.
2. Indecopi (vía administrativa)
El reclamo ante Indecopi podría generar multas contra los creadores de contenido que hayan alterado piezas musicales. La entidad estatal analizaría la legitimidad para obrar, identificación del presunto infractor y el cumplimiento de la condiciones de la Ley de Derecho de Autor.
Por otro lado, si el tiktoker infractor no radica en Perú, es imposible notificarlo sobre la denuncia, de manera que el proceso padecería numerosos vicios y no prosperaría.
3. Ministerio Público (vía penal)
El entrevistado dijo que esa vía no era idónea para reclamar derechos de autor. Sin embargo, el Código Penal tipifica en su artículo 219 el delito de plagio. Este delito contempla penas de hasta ocho años contra quien trate de «disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena».
Es importante recordar que el artículo 5 de la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo N° 822, publicado el 24 de abril de 1996) contiene un listado enunciativo de las obras que son susceptibles de protección, entre ellas las composiciones musicales.


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