Mediante el Decreto Supremo 019-2021-JUS, aprueban TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
DECRETO SUPREMO N° 019-2021-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1203 crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública;
Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPAs que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Reglamento, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT, a través de la dirección web http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/ o la que haga sus veces, para el registro de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA;
Que, asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento antes referido, señala que la modificación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG); los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para su elaboración y demás normas de simplificación administrativa vigente. Asimismo, el numeral 10.2 del precitado artículo, establece que la modificación del TUPA abarca los supuestos de: 1) Incorporación de nuevos procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, 2) Simplificación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, y el 3) Registro de un nuevo TUPA; siendo que, conforme señala el numeral 10.4 del artículo bajo comentario, durante el proceso de registro de un nuevo TUPA o modificación del mismo en el SUT, la entidad verifica de manera previa si los mismos cuentan con un adecuado sustento legal y técnico en concordancia con las normas legales que regulan la materia;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2020-PCM-SGP se aprueba la versión actualizada del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT). La Sección VI del citado Manual, denominada “Expediente regular” establece que el expediente regular permite aprobar o modificar el TUPA vigente de la entidad cuando se presente al menos uno de los siguiente supuestos:
(i) aprobación de un nuevo TUPA;
(ii) incorporación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
(iii) modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en términos de requisitos, plazos, montos de derecho de tramitación o haya cambios en la calificación en caso de que corresponda; y,
(iv) eliminación o simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en términos de requisitos, plazos, montos de derecho de tramitación, actividades, entre otras;
Que, asimismo, conforme al acápite 17.2 de la precitada Sección, debe agregarse en el SUT el proyecto de norma que aprobará o modificará el TUPA vigente y las normas que lo hayan modificado, al igual que la exposición de motivos y otros documentos sustentatorios y complementarios de ser necesarios;
Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2019-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se ratifican, entre otros, los procedimientos administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que corresponde a las entidades actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la LPAG, debiendo incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámite–SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2019-JUS, se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 681, que dicta normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras, aprobado por Decreto Supremo N° 009-92-JUS, incorporándose procedimientos administrativos para la autorización de programas de especialización y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica, y la acreditación de asociaciones de fedatarios juramentados, lo cual permite adecuar el marco regulatorio de los precitados procedimientos a los principios que rigen el análisis de calidad regulatoria;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2020-JUS, que modifica el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS, se incorpora el Título VII a dicho Reglamento, incluyéndose cuatro procedimientos administrativos:
(i) autorización para que el/la o los/las administradores/as de las fundaciones, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y las personas jurídicas de las cuales sean socios/as tanto el/la o los/las administradores/as o sus parientes en los grados antes señalados puedan celebrar contratos con la fundación;
(ii) autorización para modificar el régimen económico y administrativo de las fundaciones;
(iii) autorización de los actos de disposición y gravamen de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación; y,
(iv) autorización para el inicio del trámite judicial de disolución de fundaciones; ello con la finalidad de adecuar el marco regulatorio de dichos procedimientos a los principios que rigen el análisis de calidad regulatoria;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2020-JUS, se modifica el numeral 4 del Capítulo IV del Anexo del Decreto Supremo N° 016-2008-JUS, que crea el Programa de Arbitraje Popular, con el cual se cumple con mejorar el marco regulatorio del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Árbitros en el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, a cargo de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020-JUS, se modifica el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, con lo cual se actualizan los criterios establecidos en el procedimiento administrativo de acreditación de municipalidades para tramitar el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 y artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; asimismo, la aprobación de un nuevo TUPA o la incorporación/modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se formaliza mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del Sector;
Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que, a través de Decreto Supremo, refrendado por el ministro del sector competente y por el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2013-JUS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; asimismo, en atención al marco normativo vigente, se introdujeron modificaciones mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0065-2017-JUS, N° 0267-2017-JUS, N° 0008-2018-JUS; N° 0137-2019-JUS; N° 0275-2019-JUS; así también, se adecuó el mismo en base al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM;
Que, conforme a los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 del TUO de la LPAG, el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el numeral 44.3 del citado artículo indica que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; siendo que la publicación en estos medios se realiza en forma gratuita;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de acuerdo al nuevo formato elaborado en el Sistema Único de Trámites (SUT)
Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de acuerdo al nuevo formato elaborado en el Sistema Único de Trámites (SUT), contemplando los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que obran en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación
Apruébase los derechos de tramitación correspondiente a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que, como Anexo 1, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de Formularios
Apruébase la relación de los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado en el artículo precedente, que en Anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Derogación
Derogase el Decreto Supremo N° 018-2013-JUS, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Descargue el anexo aquí
Descargue la resolución aquí
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.