[Posición adoptada: Ya no se les puede considerar imputados sino testigo impropio de cargo o descargo ya que contra éste se ha cerrado el procedimiento que aún sigue abierto contra los restantes participes. Al ser llamado para declarar en el juicio contra reos que se les reservó el juzgamiento participa como testigo y tiene la obligación de concurrir y ser sometido a las mismas consecuencias penales si mintiera como cualquier otro testigo.]
PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE ICA MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL – 2011
En la ciudad de Ica, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las dos de la tarde, se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo la presidencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, doctor BONIFACIO MENESES GONZALES, y del señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Sede Distrital de Ica, doctor GONZALO MEZA MAURICIO, e integrada por los señores Magistrados Miguel Jhony Huamani Chávez y Teresa Roxana Yauri Pisconte, los señores Magistrados que a continuación se detallan con el objeto de continuar con el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL DE ICA programado para el día de la fecha:
[…]
1. AUDIENCIAS: APLAZABLES o INAPLAZABLES?[1]
[…]
f) JURAMENTO DE TESTIGOS
¿Debe o no prestar juramento de ley un testigo impropio al deponer ante el pleno? ¿Es correcta o no la denominación de testigos impropios a los testigos sentenciados en un mismo proceso?
PRIMERA POSICION
No debe prestar juramento al tener un carácter hibrido: imputado – testigo; además no podrían ser procesados por falso testimonio o perjurio si su declaración posterior contra reos presentes, aun siendo contrario al que prestó, le valió para un pronunciamiento absolutorio que le fue favorable. Su denominación correcta es imputado – testigo.
SEGUNDA POSICION
Ya no se les puede considerar imputados sino testigo impropio de cargo o descargo ya que contra éste se ha cerrado el procedimiento que aún sigue abierto contra los restantes participes. Al ser llamado para declarar en el juicio contra reos que se les reservó el juzgamiento participa como testigo y tiene la obligación de concurrir y ser sometido a las mismas consecuencias penales si mintiera como cualquier otro testigo.
CUESTION PREVIA: Al respecto cabe puntualizar que los Grupos N°03 y N°04 sugirieron una posición intermedia en el sentido que el testigo impropio no debe juramentar sino prestar promesa de honor de decir la verdad teniendo en cuenta que pueden influir intereses a favor o en contra del proceso.
VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:
POSICIÓN 1: 00
POSICIÓN 2: 11
ABSTENCIÓN: 03 (con aclaración formulada por los Grupos N° 03 y 04)
[Continúa…]