Fundamento destacado: 5.11. En relación al haber sido calificado como “mujeriego”, la Real Academia Española lo describe como un adjetivo referido a la mujer o relacionado con ella, como adjetivo masculino está referido a un hombre que es un hombre aficionado a las mujeres; es por ello, que la judicatura no considera que dicha afirmación resulte de contenido penal, ya que, tal afirmación no es atentatorio contra el honor y la cualidad individual del agraviado, por tanto, no merecería sanción penal alguna pese a ser un término coloquial (referido así también por la procesada) muy usado en nuestra sociedad.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO PRIMER JUZGADO PENAL DE LIMA 
11° Juzgado Penal – Reos Libres
EXPEDIENTE : 03905-2019-0-1801-JR-PE-11
JUEZ : PONCE ORMENO, RUTH MARIELA
ESPECIALISTA : BELLIDO LUNA, MARCELA
QUERELLADO : MEDINA VELA, MAGALY JESUS
DELITO : DIFAMACIÓN AGRAVADA
QUERELLANTE : PORCELLA SOLIMANO, NICOLA EMILIO
SENTENCIA
Resolución 12/04
San Isidro, doce de Abril
del año dos mil veintiuno.-
VISTOS: La instrucción penal seguida contra MAGALY JESUS MEDINA VELA por la presunta comisión del delito contra el Honor —Difamación Agravada— en agravio de NICOLA EMILIO PORCELLA SOLIMANO; y
CONSIDERANDO:
Primero: RESULTA DE AUTOS
A mérito de la demanda interpuesta y luego de subsanar lo señalado mediante resolución N° 01 de fecha 09.05.2019., conforme se aprecia a fs. 25, se emitió el auto de inicio del proceso mediante resolución 05 de fecha 19.06.2019., tal como se advierte a fs. 48/53, luego de resuelto los cuadernos incidentales por el Superior en grado y habiendo concluido el término de la instrucción ha llegado el momento de emitir la resolución correspondiente.
Segundo: FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Fluye de la demanda respecto al delito de Difamación Agravada que:
i) Con fecha 29.03.2019, sostiene el querellante que se le ha atribuido un delito, al presentarlo como una persona mentirosa ante las autoridades, que habría ocultado evidencias
sobre supuestos delitos cometidos aquella noche, de ha entrever su participación directa en los hechos materia de investigación; pues en el mismo programa televisivo nuevamente señala:
Esta es la maravilla de la tecnología, y ¿saben qué? eso es cuando alguien miente, cuando alguien tiene la facilidad de decir, de hablar mentiras, de ser deshonesto, nada transparente (…)
Ahora sí te puedo decir mentiroso, tú eres el real mentiroso, y además, por ser mentiroso ante la autoridad, hay creo algún delito, yo no soy abogada, pero es un delito ¿no? cuando uno miente ante la autoridad, cuando uno miente así, porque acá no da mayores detalles, pero cuando lo entrevistan, él suelta todo, lo primero que se le viene a la cabeza con tal de defenderse A ver pues, ahora que me diga dónde están los vecinos, Ay, quiero escuchar otra vez, esa parte, quiero escuchar otra vez para que las autoridades a las que él tanto subestima lo escuchen, quiero que escuchen esa parte donde él dice que están sus vecinos, por favor escúchenlo otra vez (…)
(…) que mentiroso habías resultado, que Pinocho habías resultado Nicola Porcella, me encanta decirle en su pelada cara, mentiroso, mentiroso, mentiroso. Qué pena que sigas bajo contrato con América Televisión y que ésta por segunda vez, te avale, te limpia. Qué pena que algunos se sumen a esto, a tus mentiras e intenten lavarte la cara, porque si no tienes nada que esconder, no mientes, dices la verdad.
ii) Posteriormente, el 22.04.19 la querellada en su programa «Magaly TV – La Firme», se refiere al agraviado como una persona carente de moral y principios al calificarlo como «basura» y «mujeriego» como se describe de la cita textual a continuación:
(…) espera a que entre en su deportivo, mientras ella abre la puerta, parece que alguien le alcanza la basura, y le dicen hijita llegaste justo para botar la basura (risas), saca la basura, la deja ahí, cuando la basura realmente estaba en auto (risas). ¿oye pero no es una basura con las mujeres? Lo siento, yo toda la vida he opinado así de los hombres mujeriegos. Y éste (refiriéndose a mi persona) es un hombre mujeriego. Lo es. Así que, si eso lo ofende a alguien, su problema será (…).
Tercero: MARCO LEGAL
El delito de difamación agravada se encuentra amparado en el tercer párrafo del artículo 132 del CP, que a la letra dice:
Artículo 132
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa
Cuarto: ELEMENTOS PROBATORIOS ACTUADOS
La finalidad de la actividad probatoria es lograr que, mediante debate contradictorio, metódico, oral, público y continuado, queden exteriorizadas y sistematizadas las fuentes de prueba aportadas tanto por la parte acusadora como por la defensa; las que deban ser contrastadas y evaluadas rigurosamente por el juzgador y generen en él la certeza sobre la veracidad o no, total o parcial, tanto de la tesis de la acusación como de la defensa, De esas fuentes de prueba aportadas a través de los medios de prueba actuados y debatidos en juicio se obtendrá un conjunto plural y sistémico de juicios que, a su vez, servirán tanto al fiscal como a las demás partes intervinientes para que argumenten oralmente sus respectivas pretensiones; y, finalizado el debate, también el juzgador empleando muchos de esos juicios motivará rigurosa e integralmente las partes constitutivas de su sentencia y de ellas inferirá el sentido de su fallo[1]
Hecha tal precisión, corresponde detallar los medios de prueba actuados, siendo éstos los siguientes:
1. A fs. 84 la declaración preventiva del agraviado
2. A fs. 237 la declaración instructiva de la procesada
3. A fs. 273 el escrito presentado por la defensa de la procesada, mediante el cual solicita se emita sentencia absolutoria
4. A fs. 294 el certificado de antecedentes penales de la encausada, con las anotaciones que indica.
Así como los demás medios probatorios obrante en autos.
Quinto: VALORACIÓN DE LA PRUEBA ACTUADA
5.1. Siendo así,
el Juez… sólo a través de la prueba válidamente actuada puede tomar conocimiento de lo sucedido y generarse convicción sobre la responsabilidad penal del procesado, la que debe ser construida por una actuación probatoria suficiente, sin la cual no es posible revertir la inicial presunción de inocencia que favorece a todo ciudadano, conforme con la garantía prevista por el parágrafo e) del inciso 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Estado[2]
5.2. Que, el Juez ha de efectuar la valoración de la prueba, siendo éste, el procedimiento que constituya el sustento de la misma en atención a su vinculación directa y estrecha a fin de declarar la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado; por ello, dicho análisis se realizará a la luz de cada elemento que exige el tipo penal, esto con la finalidad de poder abarcar en forma ordenada y no innecesaria la prueba aportada.
Respecto a la valoración de la prueba, dicho análisis se realizará a la luz de cada elemento que exige el tipo penal, esto con la finalidad de poder abarcar en forma ordenada y no innecesaria la prueba aportada.
[Continúa…]
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![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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