Fundamentos destacados: Decimosegundo. Como se ha señalado en diversos pronunciamientos casatorios, resulta evidente la necesidad de considerar los derechos y garantías relativas a la pretensión del actor civil en el sistema de justicia, ya que es el órgano o la persona que deduce en un proceso penal una pretensión patrimonial por la comisión de hechos delictivos imputados al autor; su naturaleza jurídica es de índole civil, el interés que persigue es económico, de tal manera que se contemplan y prevén parámetros de principio para su intervención en el proceso penal con miras a la realización de las aspiraciones valorativas de justicia en un Estado Constitucional, lo que ha sido adecuadamente contextualizado en el Acuerdo Plenario N.º 4-2019/CJ-116 (sobre absolución, sobreseimiento y reparación civil – prescripción y caducidad en ejecución de sentencia en el proceso penal). En ese sentido, el actor civil es sujeto pasivo en el proceso penal del daño indemnizable (ver también Sentencias de Casación N.º 655-2015/Tumbes y N.º 780-2015/Tumbes).
Decimotercero. Queda claro, por tanto, que el actor civil cobra importancia y tiene derecho al respeto de garantías y al debido proceso penal —básicamente en el ámbito civil inmerso—, en el caso en concreto. Si bien es cierto el procurador público expresó su disconformidad con el acuerdo de terminación anticipada realizado por el Ministerio Público y el imputado —obviamente en el extremo civil—, este cuestionamiento no puede ni debe alcanzar al extremo de la condena y de la pena, toda vez que este ámbito ha quedado firme al no obrar recurso por parte de los sujetos procesales legitimados —aunque la decisión fuera cuestionable porque no se garantizó la instancia plural de mérito—, de allí que los fundamentos que se expresarán, respecto a la afectación de la tutela jurisdiccional y a la vulneración de garantías judiciales, no alcanzan a esos extremos, pues han quedado firmes.
Sumilla: ACREDITACIÓN DE AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y GARANTÍAS PROCESALES DEL ACTOR CIVIL EN LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. La Sala Superior de Apelaciones, al pronunciarse como instancia única, aprobando un Acuerdo de Terminación Anticipada que fuera rechazado en primera instancia, sin que tuviera en cuenta la posición del actor civil, no solo vulnera el debido proceso y garantías esenciales de aquél, sino que también le niega la posibilidad de ejercer el derecho de pluralidad de instancias, por lo que aquellas decisiones deben declararse nulas y por tanto retrotraer la causa al estadio procesal correspondiente, en el que la Procuraduría pueda hacer valer los derechos que la ley le otorga.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 1353-2018
CUSCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno
VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación, admitido por la causa de inobservancia de garantía constitucional procesal, interpuesto por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – MININTER, contra el auto de vista, contenido en la Resolución N.º 7, del catorce de agosto de dos mil dieciocho, expedido por la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de la Convención y en Adición a sus Funciones Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que por MAYORÍA REVOCÓ la Resolución N.º 3, del dos de mayo de dos mil dieciocho, por la que el juez de Investigación Preparatoria desaprobó el acuerdo de terminación anticipada del proceso, celebrado por el Ministerio Público y el imputado Cristhian Mishael Condori Huallpa; y, REFORMÁNDOLA, APROBARON el acuerdo de terminación anticipada del proceso, celebrado por el Ministerio Público y el imputado Cristhian Mishael Condori Huallpa, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas
mediante actos de tráfico, previsto y sancionado en el primer párrafo, del artículo 296, del Código Penal, en agravio del Estado peruano, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior.
Intervino como ponente el juez supremo GUERRERO LÓPEZ.
Para mayor información, clic en la imagen.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Hechos imputados
Los hechos se encuentran detallados en el acuerdo de terminación anticipada y son los siguientes:
Circunstancias precedentes
El veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, aproximadamente a las 14:00 horas, en mérito a que se tuvo información sobre una persona de sexo masculino de contextura gruesa con un polo verde y pantalón de color azul se encontraba vendiendo droga en la prolongación Salkantay por lo que se puso de conocimiento y previa coordinación del comandante PNP Juan Flores Ardiles, y con apoyo del personal de la SEANDRO y SINCRI, se constituyeron en el lugar antes indicado.
Circunstancias concomitantes
Se logró identificar a la persona de Cristhian Mishael Condori Huallpa, quien efectivamente portaba una bolsa de color negro y al preguntar al intervenido “qué llevaba en esa bolsa” dijo que era droga, y al revisar dicha bolsa se pudo apreciar un paquete de forma rectangular precintado con cinta de color azul, de cuyo hecho se comunicó al fiscal antidrogas de la sede Quintanilla, quien dispuso la conducción inmediata ante la División Policial de la Convención, para continuar con las diligencias preliminares de urgencia.
Circunstancias posteriores
Ante las oficinas de la SEANDRO – Quillabamba se procedió a levantar el acta de comiso de droga y prueba de campo preliminar, para la orientación de prueba de campo se utilizó el reactivo químico Cobalt-Thiocyanate Reagent obteniéndose como resultado positivo para alcaloide de cocaína.
Continuándose con las diligencias, al momento de hacer la pregunta sobre la posesión de la droga, este manifestó de forma voluntaria que en otro lugar existía otra cantidad de droga, por lo que a horas 15:30, previa coordinación con el jefe de la División Policial de la Convención, se montó un operativo para constituirse a una chacra, denominada sector el Platanal del distrito de Quellouno, provincia de la Convención y departamento de Cusco, lugar donde se accedió por un camino peatonal dirigido por el intervenido hasta llegar al lugar exacto donde estaría la droga, se procedió a excavar utilizando dos palas que proporcionó el intervenido, en medio de la plantación de yuca y plátanos se logró extraer ocho paquetes tipo ladrillo, que se encontraban embalados con cinta de color verde y un paquete tipo amorfo que se encontraba forrado con cinta de embalaje verde.
[Continúa…]
![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Tráfico de influencias en cadena: el Código Penal peruano no sanciona al que «influyere en otro funcionario prevaliéndose de su relación con este o con otro funcionario», a diferencia del Código Penal español (un funcionario invocó tener influencias para interceder ante la hija del presidente del JNE) [Casación 2661-2023, Lima, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El procedimiento de acusación constitucional y la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal es competencia del Congreso, por lo que un Juzgado de Investigación Preparatoria no puede interferir en el trámite, correspondiendo al investigado ejercitar su defensa en el procedimiento parlamentario [Exp. 00055-2025-1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: «La cantidad de preguntas realizadas o el tiempo que se hubiera extendido el examen oral de cada postulante a notario no constituyen indicadores idóneos para determinar la transgresión al derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad» [Exp. 05013-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de faltas disciplinarias y graduación de sanciones para servidores del sistema penitenciario nacional [DS 020-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Guía de práctica clínica para el tamizaje y diagnóstico del cáncer de mama [RM 725-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Cancer-de-mama-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Declaran la primera semana de noviembre de cada año Semana de Lucha contra el Dengue [RM 728-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DENGUE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal para reforzar el régimen cerrado especial [DS 019-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/reo-encarcelado-esposado-detenido-penitenciario-carcel-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-324x160.jpg)


![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png)


![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Que el fiscal cite a una diligencia de exhibición y termine incautando sin el libro de matrícula de acciones no es una emboscada [Casación 2232-2021, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-delito-LPDerecho-324x160.png)