Fundamento destacado cuarto. Es evidente que, en el caso de autos, la conducta que marca o define su relevancia penal es que el sujeto activo es el funcionario público que ejercitó abusivamente sus atribuciones, encontrándose en ejercicio de las funciones propias de su cargo, en perjuicio de los efectivos policiales subalternos, que resultaron afectados, pues el investigado al mando del operativo ordenó a los subalternos subir a la tolva de la camioneta de Serenazgo, orden contraria al TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, artículo 96, que prohíbe conducir un vehículo con mayor número de personas de los que quepan sentados en los asientos diseñados de fábrica, y que, en el artículo 130, prohíbe transportar personas en la parte exterior de la carrocería, lo que constituye falta grave, tanto más si tales camionetas están diseñadas para transporte de carga; los efectivos policiales fueron expuestos y resultaron afectados al sufrir un accidente de tránsito —cayeron del citadovehículo—. Por tanto, no es posible adecuar típicamente ese cuadro de hechos en los delitos de desobediencia y exceso en el ejercicio del mando, por cuanto son ilícitos penales militares, cuyo bien jurídico tutelado es distinto al contemplado en el delito de abuso de autoridad.
∞ Además, el citado investigado está comprendido en una investigación conjunta con otra persona por el delito de lesiones culposas en el fuero común, y en la jurisdicción militar policial es el único investigado.
Sumilla. Título: Competencia. El investigado, en su calidad de funcionario público, estaba al mando de un operativo policial y ordenó un acto arbitrario,extralimitando su conducta funcional enperjuicio real de sus subalternos, que resultaron heridos, lo que no puedeconstituir un delito de función. La jurisdiccióncorresponde a la justicia penal ordinaria y lacompetencia objetiva y territorial recae enel Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Melgar.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
COMPETENCIA N° 11-2025, AREQUIPA
CALIFICACIÓN DE CASACIÓN
Lima, doce de marzo de dos mil veinticinco
AUTOS y VISTOS: la competencia suscitada entre el Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (EXP. n.° 05671-2024-62-0401-JR-PE-01), en el extremo de la investigación seguida contra Berthing Manuel Delgado Tejada por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, en agravio de la Policía Nacional del Perú, Eloy Yssac Pérez Ayllón, Gorky Mario Caytano Valdez y Katherine Delani Cruz Mamani, y elJuzgado Militar Policial n.° 13 del Tribunal Superior Militar Policial del SurArequipa (EXP.N.° 0069-2024-04-13), en la investigación seguida contra el teniente Berthing Manuel Delgado Tejada por la presunta comisión de los delitos de desobediencia y exceso en el ejercicio del mando, en agravio del Estado-Policía Nacional del Perú.
Intervino como ponente la señora MAITA DORREGARAY.
FUNDAMENTOS
Primero. Los hechos objeto de proceso penal ordinario (Disposición n.° 02-20241D1FPPC-MM, foja 61) y del proceso penal militar (Disposición Fiscal N° 001-2024/FMP n.° 13, foja 80) son absolutamente equivalentes; concretamente, estriban en que el investigado Berthing Manuel Delgado Tejada, en su condición de teniente PNP en actividad, mientras prestaba servicios en la Sección de Asuntos Criminales del Departamento de Búsqueda de la División de Inteligencia de la IX Macrepol Arequipa, y se encontraba de servicio y a cargo de un operativo policial reservado, el veinte de julio de dos mil veintidós, aproximadamente a la 16:20 horas, en el exterior de la Comisaría de Miraflores, dispuso que Eloy Yssac Pérez Ayllón, Gorky Mario Caytano Valdez y Katherine Delani Cruz Mamani, efectivos policiales de la Unidad de Servicios Especiales, aborden en la parte posterior —tolva— de la móvil de placa UEF-139, perteneciente a Serenazgo de la Municipalidad de Miraflores, dichos efectivos policiales sufrieron lesiones por un accidente de tránsito —caída de pasajeros— ocurrido en la calle Unión.
Segundo. En sede de la jurisdicción penal ordinaria, se imputó formalmente al investigado Berthing Manuel Delgado Tejada el delito de abuso de autoridad (artículo 376 del Código Penal), mientras que en la jurisdicción militar policial se le imputaron formalmente los delitos de desobediencia y exceso en el ejercicio del mando (artículos 117 y 130 del Código Penal Militar Policial).
Tercero. Ahora bien, cabe determinar si en su caso se da un concurso aparente de leyes o unidad de ley, y cuál es el concreto tipo penal aplicable. Al respecto, conforme al artículo II del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial, el delito de función, desde el tipo objetivo, exige (i) una conducta delictiva, criminalizada por el Código Penal Militar Policial —acción—; (ii) cometida por un militar o policía en situación de actividad —círculo de autores—; (iii) en acto de servicio o con ocasión de él —circunstancias externas al hecho—; y (iv) que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional —objeto material—.
Cuarto. Es evidente que, en el caso de autos, la conducta que marca o define su relevancia penal es que el sujeto activo es el funcionario público que ejercitó abusivamente sus atribuciones, encontrándose en ejercicio de las funciones propias de su cargo, en perjuicio de los efectivos policiales subalternos, que resultaron afectados, pues el investigado al mando del operativo ordenó a los subalternos subir a la tolva de la camioneta de Serenazgo, orden contraria al TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, artículo 96, que prohíbe conducir un vehículo con mayor número de personas de los que quepan sentados en los asientos diseñados de fábrica, y que, en el artículo 130, prohíbe transportar personas en la parte exterior de la carrocería, lo que constituye falta grave, tanto más si tales camionetas están diseñadas para transporte de carga; los efectivos policiales fueron expuestos y resultaron afectados al sufrir un accidente de tránsito —cayeron del citadovehículo—. Por tanto, no es posible adecuar típicamente ese cuadro de hechos en los delitos de desobediencia y exceso en el ejercicio del mando, por cuanto son ilícitos penales militares, cuyo bien jurídico tutelado es distinto al contemplado en el delito de abuso de autoridad.
∞ Además, el citado investigado está comprendido en una investigación conjunta con otra persona por el delito de lesiones culposas en el fuero común, y en la jurisdicción militar policial es el único investigado.
[Continúa…]

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