Fundamento destacado: CONSIDERANDO […] CONSIDERANDO que del examen y estudio de los hechos que la sentencia declara como probados, desde el punto de vista de las anteriores consideraciones interpretativas sobre el delito de omisión, se deduce: En primer lugar, que el procesado-recurrente causó dos víctimas, en ocasión de ir conduciendo un vehículo de motor, por atropello, con resultado de lesiones graves, pues tanto una como la otra tardaron en curar 180 días, en presencia de otras personas, y ante esta situación «se dio a la fuga», lo que pone de relieve la existencia de la conducta abstencionista que exige el delito para su apreciación, con el condicionamiento positivo, pues, cuando escapa, las dos víctimas se hallan desamparadas y en peligro manifiesto y grave, porque aún no eran atendidas, y también con el requisito negativo, ya que no consta, para el agente, la existencia de un riesgo propio o de tercero, que se derive de la actividad que requería el auxilio o socorro; en segundo término, se deriva, en atención a las circunstancias que concurren en la dinámica del atropello, imputable exclusivamente al fugado, y condiciones de las víctimas —niña de doce años y mujer de ochenta y uno—, la repulsa que reclama la antijuridicidad, en el presente caso, con exigencias agravatorias de penalidad, de acuerdo con el párrafo último del artículo 489 bis del Código Penal , que se invoca en el recurso inaplicado indebidamente; y finalmente se manifiesta el elemento de culpabilidad que exige la figura delictiva que se pretende aplicar, en cuanto que el procesado tuvo conciencia del acto omisivo y del deber de ayuda que le exigían imperativos de la convivencia humana, pues la mera suposición de que «podría ser recriminado de forma violenta» por las personas que presenciaron el accidente, no es suficiente para eliminar la conciencia del deber, ni encontrar el error en el acondicionamiento negativo que exige la actividad omisiva. Los anteriores razonamientos demuestran los elementos de la infracción delictiva, y por ello el único motivo del recurso debe ser estimado.
Roj: STS 4051/1981 – ECLI:ES:TS:1981:4051
Id Cendoj: 28079120011981100084
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 23/02/1981
Nº de Recurso:
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: MARIANO GOMEZ DE LIAÑO COBALEDA
Tipo de Resolución: Sentencia
Núm. 228.-Sentencia de 23 de febrero de 1981.
PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.
RECURRENTE: El Ministerio Fiscal.
FALLO: Ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de La Coruña de 1 de diciembre de 1979.
DOCTRINA: Omisión del deber de socorro. Sus elementos.
El delito de omisión del deber de socorro, tipificado en el artículo 849 bis del Código Penal reclama para su apreciación la concurrencia de los siguientes elementos: 1.° Una conducta abstencionista u omisiva sobre la actividad de socorrer, como sinónimo de prestar ayuda, con dos condicionamientos, uno positivo y otro negativo: a) el positivo, marcado por la presencia de una persona que se hallase desamparada y en peligro manifiesto y grave, debiéndose entender la situación de desamparo, cuando la persona necesita protección, independientemente de que existan otras personas además del agente cuya conducta se enjuicia, que puedan protegerla, cuya necesidad no desaparece hasta el momento en que realmente empieza la ayuda, dándose la concurrencia del peligro manifiesto y grave, siempre que la contingencia del daño sea patente y de cierta entidad, y b) el negativo, constituido por la ausencia de riesgo propio de un tercero, como posibilidad de sufrir lesión o perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que necesita la prestación del socorro; 2.° Una culpabilidad constituida, no solamente por la conciencia del desamparo de la víctima y la necesidad del auxilio, sino además por la susceptibilidad consciente del deber de actuar como requisito normativo de la psiquis del autor en los delitos de omisión.
En la villa de Madrid, a 23 de febrero de 1981; en el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia pronunciada por la Audiencia de La Coruña en fecha 1 de diciembre de 1979, en causa seguida contra Gregorio , por los delitos de imprudencia y omisión del deber de socorro, habiendo sido partes el referido Ministerio Público y en concepto de recurrido, el procesado, representado por el Procurador don José Luis Rodríguez Viñals y dirigido por el Letrado don Manuel Vacas Zamora. Siendo ponente el excelentísimo señor Magistrado don Mariano Gómez de Liaño y Cobaleda.
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)