La abogada Claudia Ramirez consejera de la firma experta en derecho laboral Vinatea & Toyama, nos comparte este interesante artículo donde analiza la modalidad del teletrabajo versus la presencialidad en estos tiempos de post pandemia.
Si bien un liderazgo tradicional puede buscar imponer el trabajo presencial, se corre el riesgo de no ser un lugar de trabajo atractivo para las nuevas generaciones. Las empresas tienen hoy la oportunidad de desarrollar culturas generadoras de espacios de trabajo diversos, donde los trabajadores puedan determinar la modalidad de trabajo en la que laborarán.
Gracias al teletrabajo, en su versión estable post pandemia surgida como evolución del trabajo remoto, hoy muchos trabajadores pueden prestar servicios a sus empleadores desde lugares muy distintos a sus oficinas habituales.
Los trabajadores dejaron de ocupar escritorios y pisos enteros de oficinas para mudarse a espacios de trabajo en casa (o, en algunos casos, cafés), que les permitieran seguir brindando la misma calidad de servicios sin estar en el lugar físico desde donde se administra la empresa, donde estaban sus compañeros, jefes o ni siquiera estar en la misma ciudad, país o huso horario.
Muchos de quienes laboran bajo la modalidad de teletrabajo manifiestan que les ha aportado un balance en sus vidas, así como gozar de tiempo libre para dedicar a sus familias, pasatiempos personales, hobbies o mascotas, equilibro apreciado al que no están dispuestos a renunciar bajo ninguna circunstancia.
Sin embargo, durante el 2023 apreciamos un importante retroceso del teletrabajo como modalidad de trabajo preferida, pues muchas empresas regresaron al modelo de trabajo 100% presencial o semipresencial con predominancia en la oficina. Inclusive empleadores como Zoom o Amazon han comunicado a sus empleados el requerimiento a retornar al trabajo presencial, bajo la advertencia de que el trabajo fuera de la oficina reduciría sus posibilidades de desarrollo.
Si bien el teletrabajo únicamente implica variar el lugar desde donde se presta el servicio, sin modificar o sacrificar la calidad del trabajo, lo cierto es que muchas culturas corporativas aún no confían en que el modelo permita alcanzar los mismos niveles de eficiencia y productividad que se lograrían en la presencialidad.
Los modelos de trabajo tradicionales siguen apostando por el desarrollo de las labores y las reuniones bajo modalidad presencial en las que la interacción “cara a cara” predomina, en la que el líder puede interactuar directamente con su equipo y en la que el teletrabajador que decide mantenerse en remoto debe lidiar con la desventaja de no poder compartir el café o interactuar en el pasillo, rutinas de oficina que podrían resultar en barreras a su crecimiento profesional.
Quienes trabajaban de manera presencial antes de la pandemia y tuvieron que adaptarse al teletrabajo como única opción para continuar laborando, son quienes son más proclives a retornar a la presencialidad, ya que regresan a un entorno de trabajo seguro, que les es familiar y en el que se han desarrollado anteriormente sin mayores complicaciones.
Sin embargo, los jóvenes, quienes han culminado sus estudios profesionales e iniciado su vida laboral en remoto y que han adaptado sus rutinas personales a las rutinas laborales desde casa, encuentran que el trabajo presencial es innecesario e improductivo, ya que se han acostumbrado a producir valor desde cualquier lugar de manera natural.
La generación Z se graduó por Zoom, postuló, fue entrevistado, contratado y empezó a laborar a distancia, habiendo experimentado no necesitar salir de casa para lograr sus metas profesionales. Además, ha podido migrar de la rutina laboral al tiempo personal al terminar la jornada de trabajo sin tener que trasladarse físicamente de un lugar a otro, por lo que no les resulta razonable tener que desplazarse para realizar las mismas tareas que pueden desarrollar desde casa, con la pérdida de tiempo en el tránsito y el sacrificio del tiempo personal que ello implica.
Enfrentaremos entonces una disociación entre el modelo de trabajo tradicional y el teletrabajo, que ha sido el espacio de desarrollo casi exclusivo de los jóvenes talentos, quienes cuestionan la orden de asistencia a una oficina para cumplir con sus obligaciones.
Si bien el liderazgo tradicional puede imponer, con el uso de sus facultades, el requerimiento obligatorio del trabajo presencial, se corre el riesgo de no ser un lugar de trabajo atractivo para nuevas generaciones, que aprecian más el tiempo libre al que pueden acceder una vez terminada la jornada diaria, en lugar de un salario competitivo.
¿Qué hacer?
Ante este desafío, las empresas tienen la oportunidad de desarrollar culturas generadoras de espacios de trabajo diversos, donde los trabajadores, según sus preferencias y habilidades, así como el tipo de labor que realizan, puedan determinar la modalidad de trabajo en la que laborarán, respetando reglas básicas de convivencia e interacción, combinando teletrabajo y presencialidad según preferencias y necesidades personales y generacionales.
Un entorno de trabajo flexible permitirá a los trabajadores lograr niveles de satisfacción que potenciará su productividad, especialmente a las futuras generaciones que han aprendido a equilibrar vida y trabajo desde la comodidad de su casa.



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
                        
                        
                        
                        