El congresista Flavio Cruz Mamani, del grupo parlamentario Perú Libre, presentó un proyecto de ley que busca modificar la Ley del Teletrabajo (Ley 31572) para garantizar que las personas con discapacidad y las madres solteras con hijos con discapacidad tengan acceso obligatorio al teletrabajo, sin que el empleador pueda rechazar su solicitud.
Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
Actualmente, la norma permite que cualquier trabajador solicite el teletrabajo, pero la empresa tiene la facultad de negarlo con una justificación. La propuesta plantea modificar el numeral 9.3 del artículo 9 de la ley para que el teletrabajo sea un derecho en estos casos, siempre que se acredite la discapacidad con el carnet de CONADIS u otra certificación oficial.
Si la iniciativa es aprobada, los empleadores estarán obligados a aceptar la solicitud y tendrán un plazo de 10 días hábiles para responder; de lo contrario, el pedido se considerará aceptado automáticamente. El proyecto busca garantizar la inclusión laboral y evitar que estos trabajadores enfrenten barreras para acceder a condiciones laborales más flexibles.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 9.3 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 31572, LEY DEL TELETRABAJO
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, con la finalidad de reconocer el teletrabajo como un derecho para las personas con discapacidad y madres solteras con hijos con discapacidad, garantizando su acceso sin restricciones arbitrarias por parte del empleador y estableciendo medidas para su efectiva aplicación.
Artículo 2. Modificación del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 31572
Modificar el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, en los siguientes términos:
«9.3. El trabajador o servidor civil o teletrabajador puede solicitar al empleador el cambio de modalidad de la prestación de sus labores de forma presencial a teletrabajo, O viceversa, el cual es evaluado por el empleador, pudiendo denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz, debiendo sustentar las razones de dicha denegatoria. Esta solicitud es respondida dentro del plazo de 10 días hábiles. Transcurrido el plazo sin respuesta a la solicitud del trabajador o servidor civil, esta se entiende por aprobada.
Sin embargo, en los siguientes casos, el teletrabajo constituirá un derecho para personas que acrediten discapacidad mediante el carnet CONADIS, madres y padres solteros sin apoyo familiar que tengan a su cargo un hijo con discapacidad, debidamente acreditado. En estos casos, el empleador no podrá denegar la solicitud.»
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