Fundamentos destacados: 213. El Tribunal también ha declarado anteriormente, citando con aprobación la jurisprudencia de la antigua Comisión, que la legislación que regula El Tribunal subraya que el artículo 8 no puede interpretarse en el sentido de que el embarazo y su interrupción pertenecen únicamente a la vida privada de la mujer, ya que, siempre que una mujer está embarazada, su vida privada está estrechamente relacionada con el feto en desarrollo. El derecho de la mujer al respeto de su vida privada debe sopesarse con otros derechos y libertades concurrentes invocados, incluidos los del feto (véanse las sentencias Tysiąc, antes citada, § 106, y Vo, antes citada, §§ 76, 80 y 82).
[…]
216. Si bien existen obligaciones positivas inherentes al respeto efectivo de la vida privada (véanse los apartados 244-46 infra), el Tribunal considera apropiado analizar las quejas de la primera y segunda demandantes como relativas a obligaciones negativas, siendo su argumento central que la prohibición en Irlanda del aborto cuando se solicita por razones de salud y/o bienestar restringía desproporcionadamente su derecho al respeto de su vida privada. El Tribunal ha señalado anteriormente, citando con aprobación la jurisprudencia de la antigua Comisión en Brüggemann y Scheuten contra Alemania (nº 6959/75, Decisión de la Comisión de 19 de mayo de 1976, Decisiones e Informes 5, p. 103), que no toda regulación de la interrupción del embarazo constituye una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada de la madre (véase también Vo, antes citada, § 76). No obstante, teniendo en cuenta el concepto amplio de vida privada en el sentido del artículo 8, que incluye el derecho a la autonomía personal y a la integridad física y psíquica (véanse los apartados 212-14 supra), el Tribunal considera que la prohibición de la interrupción del embarazo de la primera y la segunda demandante solicitada por razones de salud y/o bienestar supuso una injerencia en su derecho al respeto de su vida privada. La cuestión esencial que debe determinarse es si la prohibición constituye una injerencia injustificada en sus derechos en virtud del artículo 8 del Convenio.
[…]
241. Por consiguiente, habida cuenta del derecho a viajar legalmente al extranjero para someterse a un aborto con acceso a la información y a la asistencia médica adecuadas en Irlanda, el Tribunal de Justicia no considera que la prohibición en Irlanda del aborto por razones de salud y bienestar, basada como está en las profundas convicciones morales del pueblo irlandés sobre la naturaleza de la vida (véanse los apartados 222 a 27 supra) y sobre la consiguiente protección que debe otorgarse al derecho a la vida del no nacido, exceda del margen de apreciación reconocido a este respecto al Estado irlandés. En tales circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que la prohibición impugnada en Irlanda establece un justo equilibrio entre el derecho de los demandantes primero y segundo al respeto de su vida privada y los derechos invocados en favor del nonato.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
GRAN CÁMARA
CASO DE A, B Y C contra
IRLANDA
(Solicitud n° 25579/05)
SENTENCIA
ESTRASBURG
O
16 de diciembre de 2010
En el asunto A, B y C contra Irlanda,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala compuesta por:
Jean-Paul Costa, Presidente,
Christos Rozakis,
Nicolas Bratza,
Françoise Tulkens,
Josep Casadevall,
Giovanni Bonello,
Corneliu Bîrsan,
Elisabet Fura,
Alvina Gyulumyan,
Khanlar Hajiyev,
Egbert Myjer,
Päivi Hirvelä,
Giorgio Malinverni,
George Nicolaou,
Luis López Guerra,
Mihai Poalelungi, jueces,
Mary Finlay Geoghegan, juez ad hoc,
y Johan Callewaert, Secretario adjunto de la Gran Sala,
Habiendo deliberado en privado el 9 de diciembre de 2009 y el 13 de septiembre de 2010,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la fecha mencionada en último lugar:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (nº 25579/05) contra Irlanda presentada ante el Tribunal, con arreglo al artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio»), por dos nacionales irlandesas, las Sras. A y B, y por una nacional lituana, la Sra. C, («las demandantes»), el 15 de julio de 2005. El Presidente de la Sala accedió a la petición de las demandantes de que no se divulgaran sus nombres (artículo 47, apartado 3, del Reglamento del Tribunal).
2. Los demandantes estuvieron representados por la Sra. J. Kay, abogada de la Irish Family Planning Association, organización no gubernamental con sede en Dublín. El Gobierno irlandés («el Gobierno») estuvo representado por sus Agentes, la Sra. P. O’Brien y, posteriormente, el Sr. P. White, ambos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Dublín.
3. Los dos primeros demandantes se quejaron principalmente en virtud del artículo 8 sobre, entre otras cosas, la prohibición del aborto por razones de salud y bienestar en Irlanda y la reclamación principal de la tercera demandante se referían al mismo artículo y a la supuesta falta de aplicación del derecho constitucional al aborto en Irlanda en caso de riesgo para la vida de la mujer.
4. La demanda fue atribuida a la Sección Tercera del Tribunal de Justicia (artículo 52, apartado 1, del Reglamento). El 6 de mayo de 2008, una Sala de dicha Sección, compuesta por Josep Casadevall, Presidente, Elisabet Fura, Boštjan M. Zupančič, Alvina Gyulumyan, Egbert Myjer, Ineta Ziemele y Luis López Guerra, magistrados, y Santiago Quesada, Secretario de la Sección, comunicó el asunto al Gobierno demandado.
[Continúa…]
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Miguel Canessa: Seguimos aferrándonos a un derecho del trabajo del siglo XX; no salimos de ahí, nos hemos malacostumbrado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_miguel-canessa_LP-324x160.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-100x70.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Miguel Canessa: Seguimos aferrándonos a un derecho del trabajo del siglo XX; no salimos de ahí, nos hemos malacostumbrado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_miguel-canessa_LP-100x70.jpg)
![Corte IDH: Los jueces deben ejercer no solo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad «ex officio» en el marco de sus competencias y regulaciones procesales [Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, f. j. 128]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)