Fundamento destacado: 60. El Tribunal reitera que la obligación que incumbe a las Altas Partes Contratantes en virtud del artículo 1 del Convenio de garantizar a toda persona sujeta a su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Convenio, tomada conjuntamente con el artículo 3, exige que los Estados adopten medidas destinadas a garantizar que las personas sujetas a su jurisdicción no sean sometidas a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, incluso administrados por particulares. Los niños y otras personas vulnerables —en cuya categoría entran las víctimas de la violencia doméstica— tienen derecho, en particular, a la protección del Estado, en forma de disuasión efectiva, contra tales violaciones graves de la integridad personal (véase Opuz c. Turquía, no. 33401/02, § 159, TEDH 2009, y Bălşan, antes citada, § 57). Estas obligaciones positivas, que a menudo se solapan, consisten en: (a) la obligación de adoptar medidas razonables destinadas a prevenir los malos tratos de los que las autoridades tenían o deberían haber tenido conocimiento; y (b) la obligación (procesal) de llevar a cabo una investigación oficial efectiva cuando un individuo plantea una alegación discutible de malos tratos. (véase Bălşan, citada anteriormente, § 57).
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
CUARTA SECCIÓN
CASO BUTURUGĂ v. RUMANIA
(Solicitud n° 56867/15)
ESTRASBURGO
11 de febrero de 2020
En el asunto Buturugă c. Rumanía,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), constituido en Sala integrada por:
Jon Fridrik Kjølbro, Presidente,
Faris Vehabović,
Iulia Antoanella Motoc,
Branko Lubarda,
Carlo Ranzoni,
Georges Ravarani,
Jolien Schukking, jueces,
y Andrea Tamietti, Secretario Adjunto de Sección,
Habiendo deliberado en privado los días 19 de noviembre de 2019 y 14 de enero de 2020,
Dicta la siguiente sentencia, que fue adoptada en esa fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (n.° 56867/15) contra Rumanía presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio») por una nacional de ese Estado, la Sra. Gina-Aurelia Buturugă («la demandante»), el 11 de noviembre de 2015.
2. La demandante estuvo representada por la Sra. L. Cojocaru, abogada en Tulcea. El Gobierno rumano («el Gobierno») estuvo representado por su agente, la Sra. C. Brumar, del Ministerio de Asuntos Exteriores.
3. La demandante alegó que había sido víctima de violencia doméstica y criticó la falta de actuación de las autoridades estatales.
4. El 29 de marzo de 2017 se notificó al Gobierno la solicitud.
LOS HECHOS
I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
5. El demandante nació en 1970 y reside en Tulcea.
6. Denunció haber sido víctima de violencia doméstica. Afirmó que, durante su matrimonio con M.V., fue objeto de repetidos actos de violencia física y amenazas de muerte, y que estos se intensificaron en noviembre de 2013. Durante este período, ella y su ex marido habían estado discutiendo la posibilidad de un divorcio, que finalmente se pronunció el 30 de enero de 2014.
[Continúa…]
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