Fundamentos destacados: 103. En cuanto a la supuesta violación del artículo 4, el Gobierno observó en primer lugar que el Convenio no definía el término «servidumbre». Afirmó que, según la jurisprudencia, la «servidumbre» se aproximaba a la «esclavitud», que se situaba en el extremo de la escala. Sin embargo, la servidumbre refleja una situación de explotación que no requiere que la víctima sea cosificada hasta el punto de convertirse simplemente en propiedad de otra persona.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
CASO SILIADIN CONTRA FRANCIA
(Solicitud nº 73316/01)
SENTENCIA
En el asunto Siliadin contra Francia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Segunda), constituido en Sala integrada por:
Sr.I. CABRAL BARRETO, Presidente,
Sr.J. -P. COSTA,
MrR. TÜRMEN,
MrK. JUNGWIERT,
Sr.V. BUTKEVYCH,
Sra. A. MULARONI,
Sra. E. FURA-SANDSTRÖM, jueces,
y el Sr. S. NAISMITH, Secretario Adjunto de Sección,
Habiendo deliberado en privado los días 3 de mayo y 28 de junio de 2005,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la fecha mencionada en último lugar:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (nº 73316/01) contra la República Francesa presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por una nacional togolesa, la Sra. Siwa-Akofa Siliadin (“la demandante”), el 17 de abril de 2001.
2. La demandante, beneficiaria de asistencia jurídica gratuita, estuvo representada por la Sra. H. Clément, abogada del Colegio de Abogados de París. El Gobierno francés (“el Gobierno”) estuvo representado por su Agente, la Sra. E. Belliard, Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores.
3. Basándose en el artículo 4 del Convenio, la demandante alegó que las disposiciones penales aplicables en Francia no le ofrecían una protección suficiente y efectiva contra la “servidumbre” en la que se encontraba o, al menos, contra el trabajo “forzoso u obligatorio” que se le había exigido realizar.
4. La demanda fue atribuida a la Sección Segunda del Tribunal (artículo 52 § 1 del Reglamento del Tribunal). Dentro de dicha Sección, la Sala que examinaría el asunto (artículo 27 § 1 del Convenio) se constituyó según lo dispuesto en el artículo 26 § 1.
[Continúa…]
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