Fundamento destacado: 220. El Tribunal observa además que los relatos de los demandantes y las pruebas proporcionadas por sus padres también contenían información sobre otros niños que presuntamente habían sido víctimas de abuso y niños que presuntamente habían cometido abuso. A este respecto, observa que incluso si no fuera posible incoar procedimientos penales contra niños menores de edad penal, algunos de los actos descritos por los demandantes como perpetrados por otros niños equivalían a malos tratos en el sentido del artículo 3 de la Convención y la violencia en el sentido del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño (véase el párrafo 124 anterior); por lo tanto, las autoridades estaban obligadas por su obligación procesal de arrojar luz sobre los hechos alegados por los solicitantes. Sin embargo, a pesar de estos informes, las investigaciones se limitaron a entrevistar y aplicar cuestionarios a algunos niños que aún vivían en el orfanato, en un ambiente que podía influir en sus respuestas (sobre las condiciones en que se desarrollaron esas entrevistas, véase el párrafo 211 encima).
De hecho, el Tribunal observa que las autoridades búlgaras no intentaron entrevistar a todos los niños nombrados por los demandantes que habían abandonado el orfanato mientras tanto (véanse, por ejemplo, los párrafos 25 y 28 in fine), ya sea directamente o, si necesario, mediante el recurso a los mecanismos de cooperación judicial internacional.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
GRAN SALA
JUICIO
ESTRASBURGO
CASO DE X Y OTROS c. BULGARIA
(Solicitud n° 22457/16)
En el caso de X y otros c. Bulgaria,
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala compuesta por:
Robert Spano, Presidente, Linos-Alexandre Sicilianos, Jon Fridrik Kjølbro, Ksenija Turković, Paul Lemmens, Yonko Grozev, Paulo Pinto de Albuquerque, Faris Vehabović, Dmitry Dedov, Iulia Antoanella Motoc, Carlo Ranzoni, Georgios A. Serghides, Marko Bošnjak, Tim Eicke, Péter Paczolay, María Elósegui, Raffaele Sabato, jueces y Marialena Tsirli, Secretaria,
Habiendo deliberado en privado el 15 de enero de 2020 y el 9 de septiembre de 2020,
Emite la siguiente sentencia, la cual fue adoptada en la última fecha mencionada:
PROCEDIMIENTO
1. El caso se originó en una demanda (n.° 22457/16) contra la República de Bulgaria presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales («el Convenio») por cinco ciudadanos italianos el 16 de abril de 2016. El Presidente de la Sección a la que se había asignado el caso, y posteriormente el Presidente de la Gran Sala, accedieron a la solicitud de los demandantes de que no se revelaran sus nombres (Regla 47 § 4 del Reglamento del Tribunal).
2. Los demandantes fueron representados por el Sr. F. Mauceri, abogado en ejercicio en Catania. El Gobierno búlgaro («el Gobierno») estuvo representado por su Agente, la Sra. R. Nikolova, del Ministerio de Justicia.
3. Los cinco demandantes originales, una pareja y sus hijos menores, denunciaron en virtud de los artículos 3, 6, 8 y 13 del Convenio los abusos sexuales a los que supuestamente habían sido sometidos los tres niños mientras vivían en un orfanato en Bulgaria, y de la falta de una investigación efectiva al respecto.
[Continúa…]