La congresista María del Carmen Alva (no agrupada) presentó un proyecto de ley que faculta al Tribunal Constitución (TC) a realizar la vista de la causa en audiencia pública de acuerdo a la relevancia del caso.
La medida legislativa plantea modificar el artículo 24 de la Ley 31307, Código Procesal Constitucional, con la eliminación del párrafo referente a la obligatoriedad de la vista de la causa en audiencia pública. En específico, la parte eliminada sería la siguiente:
En el Tribunal Constitucional es obligatoria la vista de la causa en audiencia pública. Los abogados tienen derecho a informar oralmente si así lo solicitan. No se puede prohibir ni restringir este derecho en ninguna circunstancia, bajo sanción de nulidad.
En contraste, el Proyecto de Ley 10887 propone añadir el artículo 24-A en la mencionada normativa. De acuerdo a la propuesta, la vista de la causa se efectuaría en «aquellos casos en los que el Pleno del Tribunal lo considere indispensable por su especial trascendencia constitucional».
Asimismo, señala que las partes podrán solicitar, dentro de un plazo de tres días hábiles desde la publicación del rol de audiencias, el informe oral respectivo. No obstante, el TC podrá denegar la solicitud «si considera que la controversia no reviste la relevancia necesaria para una audiencia pública».
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 24, E INCORPORA EL ARTÍCULO 24-A EN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL A EFECTO DE PRECISAR LA REALIZACIÓN DE LA VISTA DE LA CAUSA EN AUDIENCIA PÚBLICA
La Congresista de la República, que suscribe MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO, con la facultad establecida en el artículo 107° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 24, E INCORPORA EL ARTÍCULO 24-A EN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL A EFECTO DE PRECISAR LA REALIZACION DE LA VISTA DE LA CAUSA EN AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto regular lo referente a la facultad del Tribunal Constitucional de determinar, según la trascendencia y relevancia constitucional del caso, la realización de la vista de la causa en audiencia pública, con el fin de agilizar los procesos en sede constitucional.
Artículo 2. Modificación del artículo 24 de la Ley 31307, Código Procesal Constitucional
Modificase el artículo 24 del Código Procesal Constitucional, en los términos siguientes:
Artículo 24. Recurso de agravio constitucional
Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Concedido el recurso, el presidente de la sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el término de la distancia, bajo responsabilidad.
La sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo de diez días hábiles, bajo responsabilidad.
Artículo 3. Incorporación del artículo 24 — A en la Ley 31307, Código Procesal Constitucional
Incorpórese el artículo 24-A en el Código Procesal Constitucional, en los términos siguientes:
Artículo 24- A. Vista de la causa en audiencia pública
La vista de la causa en el Tribunal Constitucional se realiza en audiencia pública, de manera oral, cuando corresponda emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y en aquellos casos en los que el Pleno del Tribunal lo considere indispensable por su especial trascendencia constitucional.
Las partes podrán solicitar informe oral dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del rol de audiencias, conforme al reglamento del Tribunal. El Tribunal podrá denegar la solicitud si considera que la controversia no reviste la relevancia necesaria para una audiencia pública.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. La presente Ley no afecta la validez de las interpretaciones jurisprudenciales vinculantes realizadas por el Tribunal Constitucional respecto al artículo 24 del Código Procesal Constitucional, conforme a lo señalado en la Sentencia 47/2023 (Expediente 00030-2021-PUTC).
[Continúa…]

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