TC: Vacancia de Pedro Castillo se produjo cuando leyó su mensaje a la Nación y no cuando el Congreso declaró la vacancia de la presidencia [Exp. 1803-2023-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. 1803-2023-PHC/TC, de fecha 20 de febrero de 2024, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por el expresidente de la República Pedro Castillo Terrones.

Como se sabe, a través del hábeas corpus, el exmandatario solicitó la nulidad del requerimiento de detención judicial y prisión preventiva de 18 meses por la investigación que se le sigue como coautor de los delitos de rebelión y conspiración, y como autor de los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública.

El Colegiado consideró que la decisión que el expresidente adoptó a través del mensaje a la Nación que leyó el 7 de diciembre de 2022 (en el que anunció la disolución del Congreso, la intervención y reorganización del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia, entre otros) implicó establecer un gobierno de facto:

11. Por tanto, no hay margen de duda de que expresamente en este mensaje se dispuso establecer un gobierno de facto, disolver inconstitucionalmente el Congreso de la República, gobernar a través de decretos leyes hasta la instauración de un nuevo Congreso de la República, declarar en reorganización el sistema de justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional, llamar a la sociedad a que respalde su decisión, entre otras medidas. En otras palabras, se advierte del contenido esencial de tal discurso que aquellas medidas de carácter extremo que el expresidente don José Pedro Castillo Terrones pretendía instaurar definitivamente no se encontraban en el marco jurídico de la Constitución y, por tanto, no se configuraban en actos de irrestricto respeto a lo dispuesto en la Carta Magna. No se trató, por consiguiente, de un simple mensaje, discurso o anuncio meramente político o de carácter simbólico emitido por cualquier persona o funcionario público, sino de una orden transmitida por un presidente de la República, quien, según el artículo 110 de la Constitución, es el jefe del Estado y personifica a la Nación (además de ser jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional), y que consciente y voluntariamente decidió por ante sí emitir este pronunciamiento dirigido a toda la ciudadanía. El mensaje, pues, atenta contra los pilares esenciales de un Estado de derecho y las instituciones democráticas del Perú, y desconoce de forma manifiesta la propia Constitución y el elenco de garantías por ella establecidas. Ciertamente, el señor José Pedro Castillo Terrones había sido elegido democráticamente como presidente de la República para el periodo 2021-2026; sin embargo, también se encontraba supeditado a respetar y garantizar estrictamente el orden constitucional y efectuar actos acordes con la investidura del cargo que detentaba, lo cual definitivamente quebrantó al emitir tal pronunciamiento.

Así pues, para el TC, la decisión de deponer en su cargo al exmandatario mediante la vacancia fue una manifestación de la insurgencia en defensa del orden constitucional. En ese sentido, dice el Tribunal, la vacancia por permanente incapacidad moral de Pedro Castillo se produjo en el momento que leyó su mensaje a la Nación el 7 de diciembre de 2022 y no cuando el Congreso declaró su vacancia:

34. Así, la declaración de vacancia por permanente incapacidad moral del señor José Pedro Castillo Terrones no fue un acto de efecto constitutivo de su cese en el cargo de presidente constitucional de la República, sino un acto de efecto declarativo de su preexistente cese como gobernante de iure, producido al quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022 y su manifestación de voluntad de constituir un gobierno de facto.

35. En ese contexto, no es exigible el cumplimiento riguroso de todos los requisitos de procedimiento regulados en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República, pues este constituye un procedimiento previsto para una situación de normalidad constitucional, en la cual los altos funcionarios se encuentran investidos de privilegios e inmunidades temporales para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones.

36. Así las cosas, este Colegiado aprecia que el órgano legislativo, en el caso de la declaración de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral del señor José Pedro Castillo Terrones, actuó con legítima celeridad, en el contexto de una situación excepcional de emergencia, en defensa del orden constitucional vulnerado grotescamente por quien había anunciado su decisión de deponer al Poder Legislativo e implantar un gobierno de facto, con la consiguiente destrucción o aniquilamiento de las instituciones republicanas.

37. Hecha esta precisión, este Colegiado deja categóricamente establecido que el procedimiento parlamentario de vacancia por permanente incapacidad moral debe seguirse respetando del modo más estricto el debido proceso en el marco jurídico del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en todas aquellas situaciones de normalidad constitucional.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC LIMA

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, representado por CARLOS HUERTA ESCATE – ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, con fundamento de voto que se agrega, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, con fundamento de voto que se agrega, han emitido la presente sentencia.

El magistrado Gutiérrez Ticse, emitió voto singular que también se agrega.

Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Huerta Escate, abogado de don José Pedro Castillo Terrones, contra la resolución de fecha 22 de marzo de 2023, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de diciembre de 2022, don Carlos Huerta Escate interpone demanda de habeas corpus a favor de don José Pedro Castillo Terrones, la que fue subsanada y ampliada mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 20223 , y la dirige contra doña Liz Patricia Benavides Vargas, en su condición de fiscal de la Nación; don Walter Lozano, coronel PNP; don Manuel Lozada, en su condición de general de la Región Policial de Lima; y don Marco Miguel Huamán Muñoz en su condición de fiscal adjunto supremo provisional del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales; asimismo contra los jueces supremos Checkley Soria, San Martín Castro, Altabás Kajatt, Sequeiros Vargas,

[Continúa…]

Exp. 1803-2023-PHC/TC

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