Fundamentos destacados: 5. A su vez, conviene evidenciar los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional español en dos controversias planteadas por el periodista José María García Pérez (sentencia 105/ 1990 y 204/2001). En ambos casos se denegó el amparo planteado por la defensa de García Pérez, toda vez que el Tribunal Constitucional español estimó que las frases que utilizó contra un funcionario público (sentencia 105/1990, de 6 de junio) y contra un personaje con notoriedad pública (sentencia 204/2001, 21 de noviembre de 2001) se constituían en expresiones vejatorias y eran innecesarias para la transmisión de la información o de su opinión respectivamente. De modo que, al no existir un derecho al insulto, las frases proferidas por García Pérez se encontraban fuera del ámbito de protección de las libertades informativas reconocidas en la Constitución española. Conviene apreciar como el Tribunal Constitucional español considera lo siguiente:
“Pero cuando lo que sucede (…) es que se está ante conductas que no pueden en modo alguno considerarse comprendidas en los límites de las libertades o derechos garantizados en la Constitución, la mención al contexto en el que dichas conductas se producen resulta irrelevante. Esto es, en ningún caso pueden ser consideradas expresiones protegidas por la libertad de opinión las expresiones formal y evidentemente injuriosas y vejatorias que, además, resultan innecesarias para la expresión de la opinión o crítica que merezca el aludido por ellas aunque se trate de un personaje público o con notoriedad pública, pues de lo contrario se estaría lisa y llanamente privando del derecho al honor al ofendido, dando lugar al absurdo de que determinadas personas no tendrían derecho al honor” (sentencia 204/2001, 21 de noviembre de 2001, fj. 6).
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 9 de febrero de 2021, los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara INFUNDADA la demanda de amparo que dio origen al Expediente 00554-2017-PA. El magistrado Ferrero Costa con voto en fecha posterior coincidió con el sentido de la sentencia.
Asimismo, los magistrados Miranda Canales y Ramos Núñez formularon fundamentos de voto.
Los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera emitieron votos singulares declarando fundada la demanda de amparo.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
[Continúa …]