El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus del expediente N° 00559-2024-PHC/TC, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones administrativas y declaró nulas las resoluciones del INPE, que desestimaron el pedido del condenado.
La sentencia aborda la naturaleza de los beneficios penitenciarios precisando que no son derechos, sino estímulos. En ese sentido, su concesión no es automática ni tampoco se rige únicamente por el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada beneficio penitenciario, sino que requieren de una evaluación integral en la que también se debe tomar en consideración la conducta del recluso
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El TC ha precisado que el factor de temporalidad para la aplicación de las normas que modifiquen los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y estudio, semilibertad y libertad condicional, ya no será la norma vigente al momento de solicitar el beneficio, sino la norma vigente al momento en que la sentencia condenatoria ha adquirido firmeza, conforme lo dispone el artículo 63 del TUO del Código de Ejecución Penal, con excepción de leyes especiales que establezcan otro tratamiento. Asimismo, que, en todos los casos, corresponderá al órgano jurisdiccional y a la autoridad administrativa penitenciaria evaluar no solo el cumplimiento de los requisitos objetivos, sino también si el interno que solicita los beneficios tiene un perfil adecuado para su concesión, en atención al fin resocializador que conlleva la pena.
En el caso concreto la solicitud del recluso, que había cumplido 28 años y 6 meses de cárcel, fue rechazada por el INPE sin la debida motivación, a pesar de que solicitaba su libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena por trabajo y educación; por lo que, el INPE deberá emitir un nuevo pronunciamiento, conforme a los criterios que se establecen en la sentencia.
En cambio, fue declarado improcedente el pedido de inmediata excarcelación porque no compete a la judicatura constitucional determinar si procede la excarcelación de manera anticipada, con la aplicación de beneficios penitenciarios, sino que es competencia exclusiva de la autoridad administrativa penitenciaria.
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