Fundamento destacado: 89. Pese a lo anterior, este Tribunal Constitucional considera que resulta evidente que no puede atribuírsele a LV ser responsable del vacío legal existente o del proceder de sus padres no biológicos por elegir la utilización de las TERAS; por tanto, independientemente de la forma en la que fue concebida, no resulta válido imputársele alguna consecuencia negativa por el solo hecho de haber nacido en estas circunstancias. Máxime si se tiene en consideración que ella califica como un sujeto de especial protección constitucional debido a su minoría de edad, por virtud del principio de interés superior del niño, que detenta fuerza normativa en el momento de la interpretación de las normas legales.
90. Efectivamente, si algo resulta incontrovertible es que, por el mero hecho de existir, LV es titular del derecho fundamental a la identidad. Por ello, este Magno Colegiado no puede permitir que se le vulnere dicho derecho por las particularidades de su nacimiento. Muy por el contrario, su bienestar integral, dada su minoría de edad, tiene que ser preservado en todo momento y circunstancia. Por ese motivo, este Tribunal Constitucional considera que, en el caso concreto, corresponde estimar el petitorio de los demandantes, a fin de no perjudicar a LV (nacida en el año 2016) debido a que, en la práctica, ella ya ha desarrollado lazos filiales con doña CRLR y con don NDZV, unidos en matrimonio, con quienes ya forma un hogar y hacen vida familiar, existiendo de por medio una realidad sociofamiliar a considerar. Se está ante una pareja de esposos que tienen esterilidad absoluta e irreversible o se está ante un matrimonio de infertilidad intratable, y asumen la calidad de “padres sociales” por el tiempo transcurrido.
91. Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de todos los pronunciamientos del Reniec que denieguen que la menor sea inscrita como hija de doña CRLR, pues independientemente del modo en que una familia se hubiere constituido, el Estado se encuentra en la ineludible obligación de protegerla.
92. Finalmente, la emplazada se encuentra relevada de asumir los costos del proceso, pues el marco jurídico le ha impedido cumplir con inscribir a la menor con el apellido materno L. y registrar por madre a doña CRLR.
Tribunal Constitucional
Pleno. Sentencia 176/2025
EXP. N. ° 01367-2019-PA/TC, Lima
CRLR Y OTROS
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 30 de junio de 2025, se reunieron los magistrados Pacheco Zerga, presidente; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez a efectos de pronunciarse sobre la demanda de amparo que dio origen al Expediente 01367-2019-PA/TC.
La votación fue la siguiente:
− Los magistrados DOMÍNGUEZ HARO (Ponente); MORALES SARAVIA (con fundamento de voto); y, OCHOA CARDICH (con fundamento de voto); votaron por: (1) Declarar fundada la demanda de amparo; en consecuencia, declara la nulidad de todas las resoluciones administrativas emitidas por el registro nacional de identificación y estado civil [reniec] que, explícita e implícitamente, han impedido que la menor sea inscrita como hija de doña CRLR, conforme a lo expresamente indicado en la presente sentencia; (2) Ordenar al Registro Nacional De Identificación Y Estado Civil [Reniec] la rectificación inmediata del apellido materno de la menor LV; y, en tal sentido, se consigne que su identidad es LVZL y no LVZP; (3) Exhortar al Congreso de la República, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, a legislar en materia de técnicas de reproducción asistida; y, (4) Declarar que en el presente caso no corresponde el pago de costos procesales.
− El magistrado HERNÁNDEZ CHAVÉZ votó por: (1) Declarar fundada en parte la demanda de amparo en el extremo vinculado a al interés superior del niño; y, en consecuencia, declarar la nulidad de todas las resoluciones administrativas emitidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que explícita e implícitamente han impedido que la menor sea inscrita como hija de doña CRLR; (2) Ordenar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la rectificación inmediata del apellido materno de la menor LVZP; y, en tal sentido, se consigne que su identidad es LVZL; (3) Declarar improcedente en parte la demanda de amparo en el resto de extremos; y, (4) Declarar que en el presente caso no corresponde el pago de costos procesales.
− La magistrada PACHECO ZERGA votó por: (1) Declarar improcedente la demanda; y, (2) Exhortar al Congreso de la República para que legisle sobre las sanciones administrativas y/o penales cuando se incumpla con lo establecido en el artículo 7 ° de la Ley General de Salud, así como lo referido a la protección del derecho la identidad de los niños, en particular su derecho a conocer a sus padres, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 7.1) y al Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (artículo 6.1).
− El magistrado GUTIÉRREZ TICSE votó por: (1) Declarar improcedente la demanda respecto de la vulneración del derecho a la identidad de la menor favorecida; (2) Declarar improcedente la demanda en el extremo referido al reconocimiento de doña CRLR como madre de la menor favorecida; (3) Disponer la intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif) en favor de la menor favorecida, a efectos de que verifiquen el estado de bienestar en el que se encuentra y actuar conforme a sus competencias, según lo requiera el caso; y, (4) Exhortar a que el Congreso de la República proceda conforme a sus competencias a fin de legislar una reforma que regule las consecuencias jurídicas para los centros de salud y para los padres intencionales que transgredan la prohibición de la práctica de gestación subrogada.
− El magistrado MONTEAGUDO VALDEZ votó por declarar improcedente la demanda de amparo; y, en consecuencia, corresponde ordenar a la sociedad conyugal demandante que inicie el procedimiento de adopción correspondiente de conformidad con lo establecido por las normas civiles peruanas para establecer la relación filial con la menor; y, notificar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que verifique el estado de bienestar en que actualmente se encuentra la menor LV. Asimismo, corresponde exhortar al Congreso de la República a que apruebe una nueva legislación sobre el empleo de las TRA atendiendo las consideraciones expuestas en el voto.

Estando a la votación descrita, corresponde declarar FUNDADA en parte la demanda al haberse alcanzado cuatro votos conformes para formar resolución, solo en los siguientes extremos:
1) Declarar FUNDADA en parte la demanda; en consecuencia, declara la nulidad de todas las resoluciones administrativas emitidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil [Reniec] que, explícita e implícitamente, han impedido que la menor sea inscrita como hija de doña CRLR.
2) ORDENAR al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil [Reniec] la rectificación inmediata del apellido materno de la menor LV; y, en tal sentido, se consigne que su identidad es LVZL y no LVZP
4) Declarar que en el presente caso no corresponde el pago de costos procesales. La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Víctor Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario Relator
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC: etapas del proceso electoral son perentorias y preclusivas [STC 05448-2011-PA] Tribunal Constitucional etapas del proceso electoral son perentorias y preclusivas - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/TC-etapas-del-proceso-electoral-son-perentorias-y-preclusivas-LP-324x160.png)