TC ordena al Ministerio de Defensa realizar el pago actualizado de indemnización y bonificación a excombatiente de la Guerra con Ecuador [Exp. 00517-2022-PA/TC]

ORDENAN AL MINISTERIO DE DEFENSA OTORGAR PAGO ACTUALIZADO DE LA INDEMNIZACIÓN Y BONIFICCIÓN A EX COMBATIENTES DEL ALTO CENEPA

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Ministerio de Defensa efectuar el pago actualizado de la indemnización y bonificación mensual extraordinaria, a favor del excombatiente del conflicto con el Ecuador, Josué Rojas Jaramillo, de acuerdo con lo establecido en el segundo artículo de la Ley 26511, así como los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

Este mandato es consecuencia de declarar fundada una demanda de amparo (Exp.00517-2022-PA/TC) presentada por la Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, porque, en los últimos 25 años, el Ministerio de Defensa no ha cumplido con su obligación legal de efectuar el pago actualizado de este beneficio, ya que ha congelado la RMV en el año 1997, sin tener en cuenta que ha variado en los últimos decenios por mandato de diversos decretos supremos, al punto que, a la fecha, es de S/ 1025.00.

De acuerdo a la Ley 26511 el personal civil, militar y policial que haya participado como combatiente en el conflicto con el Ecuador en la zona del Alto Cenepa de 1995, que se encuentre con invalidez temporal o permanente o a los deudos según sea el caso, tiene derecho a una indemnización excepcional no menor de una 01 UIT (S/ 4,600) y una bonificación mensual extraordinaria, no menor de tres remuneraciones mínimas vitales (RMV). Esta bonificación debe ser otorgada sin perjuicio de cualquier otra remuneración, pensión o bonificación que perciban los beneficiarios de esta Ley.

“Esta omisión ha traído consigo un incumplimiento contrario al orden constitucional, tanto porque las leyes son de obligatorio cumplimiento, como por vulnerar el derecho fundamental a la pensión mínima que corresponde a estos ciudadanos y, consecuentemente el respeto debido a su dignidad” precisa la sentencia.

Agrega la sentencia que, habiendo miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles, que participaron en el conflicto con el Ecuador, así como deudos de aquellos que murieron en esos actos de servicio, la Ley 26511 y su reglamento establecieron el deber de identificar a esas personas, para que pudieran recibir beneficios económicos adicionales por su gesta heroica en beneficio de la nación y de su territorio, con grave detrimento de su salud e, inclusive, de su vida.

Lima, 12 de setiembre de 2022

Fuente: Tribunal Constitucional


Fundamentos destacados: 14. En este caso, se puede afirmar que, para los combatientes, civiles y militares o sus deudos, identificados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, forma parte del derecho constitucionalmente protegido del
derecho a la pensión, tanto la indemnización especial, equivalente a una UIT como la bonificación mensual extraordinaria consistente en tres RMV, actualizadas, que deben adicionarse “a cualquiera otra remuneración, pensión o bonificación que perciban los beneficiarios de esta Ley”.

15. En consecuencia, al no haber cumplido el Ministerio de Defensa con actualizar el monto de la RMV en los últimos veinticinco años, se ha vulnerado el derecho fundamental a la pensión mínima de los civiles y militares que participaron como combatientes en el conflicto con el Ecuador, lo que, a su vez, atenta contra el respeto debido a su dignidad, al afectar significativamente su calidad de vida.

16. Adicionalmente, en el presente caso no existe duda alguna sobre la titularidad del derecho subjetivo ni sobre el estado físico del sargento segundo Josué Rojas Jaramillo y su derecho a percibir la pensión en los términos señalados en el artículo 2 de la Ley 26511.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pleno. Sentencia 265/2022

Expediente N° 00517-2022-PA/TC

RAZON DE RELATORIA

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 9 de agosto de 2022, los magistrados Morales Saravia, Domínguez Haro, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich han emitido la sentencia que resuelve:

Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia, ORDENA al Ministerio de Defensa efectuar el pago actualizado de la indemnización y de la bonificación mensual extraordinaria de acuerdo con lo establecido en el segundo artículo de la Ley 26511, a favor de don Josué Rojas Jaramillo, así como los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

Por su parte, los magistrados Ferrero Costa y Gutiérrez Ticse, formularon votos
singulares por declarar infundada la demanda.

El magistrado Monteagudo Valdez emitió un voto singular por declarar
fundada la demanda, y, por consiguiente, ORDENAR al Ministerio de Defensa
efectuar el pago actualizado de la bonificación mensual extraordinaria de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 26511, a favor de don Josué
Rojas Jaramillo; apartándose de toda alusión formulada por la sentencia en
mayoría a la indemnización excepcional regulada por el mencionado artículo.

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la
sentencia y los votos antes referido, y que los magistrados intervinientes en el
Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator

SS.

FERRERO COSTA
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH

[Continúa…]

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