El presente análisis se realiza siguiendo el propio razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional (pese a que la regla es que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles) para evidenciar el “error” incurrido.
HECHOS:
A las 11:30 horas del 24/11/1988, cuando Hugo Bustíos Saavedra (corresponsal de la revista Caretas) y su colega Eduardo Rojas Arce se encontraban en la carretera del Pago Erapata Quinrapa, fueron emboscados y atacados por miembros del Ejército peruano de la Base Militar de Castropampa; como consecuencia de ello, Bustíos Saavedra quedó mal herido y los efectivos militares pusieron una carga explosiva en su cuerpo, en tanto que Eduardo Rojas Arce pudo levantarse y correr, no sin antes ser advertido por Bustíos Saavedra, quien le dijo: “Corre, corre, que no son terroristas sino militares”, es así que este logró salvarse del ataque militar.
TIPO PENAL:
Los hechos no se subsumen al delito de asesinato con gran crueldad, sino al de alevosía, equiparándola con la modalidad de perfidia prevista en el artículo 152 del Código Penal de 1924; esto es, los hechos tipifican en el delito de asesinato por alevosía, en agravio de Bustíos Saavedra y, en grado de tentativa, en perjuicio de Rojas Arce:
Artículo 152. Se impondrá internamiento a quien matare por ferocidad o por lucro, o para facilitar y ocultar otro delito, o con gran crueldad, o con perfidia, o por veneno o por fuego, explosión u otro medio capaz de poner en peligro la vida o la salud de un gran número de personas.
PRESCRIPCIÓN: ¿AL TC SE LE OLVIDÓ EL TIEMPO DE LA SUSPENSIÓN?
Este TC al tramitar el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 32107 (véase la STC00009-2024-PI/TC y STC 00023-2024-PI/TC del 18/11/2025), y que declaró INFUNDADAS las demandas, en los fundamentos 203 al 210, concluyó dos argumentos:
1. NO PUEDEN CONTABILIZARSE los plazos de prescripción de la acción penal cuando el ordenamiento jurídico o el accionar del Estado represente un obstáculo para el procesamiento de hechos tan graves. (fj 203)
2. Conforme a la Ley 32107, el plazo de prescripción se SUSPENDIÓ hasta enero de 2002. (fj 210)
En el caso Urresti, el TC “olvidando” su propia sentencia emitida tres meses antes (18/11/2025) -decisión con el que no estoy de acuerdo, pero para el razonamiento incluso con ello existe una claro error-, no tuvo en cuenta el plazo de suspensión en el cómputo del plazo de prescripción, ¡Oh qué casualidad! Véase en el flujograma:
EN SUMA, al 20/2/2026 recién se cumplieron 25 años del plazo extraordinario de prescripción ya que medió una suspensión desde el 1993 al 2002. La prescripción extraordinaria operaria recién el 24/11/2031.
Fuente:
- Recurso de Nulidad 797-2023/Nacional del 19/6/2024: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Recurso-nulidad-797-2023-Nacional-LPDerecho.pdf
- Expediente 16-2014-0-5001-SP-PE-01 del 12/4/2023: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Expediente-16-2014-0-5001-SP-PE-01-LPDerecho.pdf
- STC 00009-2024-PI/TC y STC 00023-2024-PI/TC del 18/11/2025: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00009-2024-AI.pdf

![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)






![Aprueban nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria [DL 1400]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-MOBILIARIO-1-218x150.jpg)





![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Devuelven acusación porque fiscal no distinguió en su requerimiento la imputación, del relato de averiguación, y de la fundamentación de la imputación [Exp. 00173-2020-7-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-324x160.png)



![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-100x70.png)
