¿Al TC se le «olvidó» el plazo de suspensión?: Caso Daniel Urresti

Autor: Mario Escriba

El presente análisis se realiza siguiendo el propio razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional (pese a que la regla es que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles) para evidenciar el “error” incurrido.

HECHOS:

A las 11:30 horas del 24/11/1988, cuando Hugo Bustíos Saavedra (corresponsal de la revista Caretas) y su colega Eduardo Rojas Arce se encontraban en la carretera del Pago Erapata Quinrapa, fueron emboscados y atacados por miembros del Ejército peruano de la Base Militar de Castropampa; como consecuencia de ello, Bustíos Saavedra quedó mal herido y los efectivos militares pusieron una carga explosiva en su cuerpo, en tanto que Eduardo Rojas Arce pudo levantarse y correr, no sin antes ser advertido por Bustíos Saavedra, quien le dijo: “Corre, corre, que no son terroristas sino militares”, es así que este logró salvarse del ataque militar.

TIPO PENAL:

Los hechos no se subsumen al delito de asesinato con gran crueldad, sino al de alevosía, equiparándola con la modalidad de perfidia prevista en el artículo 152 del Código Penal de 1924; esto es, los hechos tipifican en el delito de asesinato por alevosía, en agravio de Bustíos Saavedra y, en grado de tentativa, en perjuicio de Rojas Arce:

Artículo 152. Se impondrá internamiento a quien matare por ferocidad o por lucro, o para facilitar y ocultar otro delito, o con gran crueldad, o con perfidia, o por veneno o por fuego, explosión u otro medio capaz de poner en peligro la vida o la salud de un gran número de personas.

PRESCRIPCIÓN: ¿AL TC SE LE OLVIDÓ EL TIEMPO DE LA SUSPENSIÓN?

Este TC al tramitar el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 32107 (véase la STC00009-2024-PI/TC y STC 00023-2024-PI/TC del 18/11/2025), y que declaró INFUNDADAS las demandas, en los fundamentos 203 al 210, concluyó dos argumentos:

1. NO PUEDEN CONTABILIZARSE los plazos de prescripción de la acción penal cuando el ordenamiento jurídico o el accionar del Estado represente un obstáculo para el procesamiento de hechos tan graves. (fj 203)

2. Conforme a la Ley 32107, el plazo de prescripción se SUSPENDIÓ hasta enero de 2002. (fj 210)

En el caso Urresti, el TC “olvidando” su propia sentencia emitida tres meses antes (18/11/2025) -decisión con el que no estoy de acuerdo, pero para el razonamiento incluso con ello existe una claro error-, no tuvo en cuenta el plazo de suspensión en el cómputo del plazo de prescripción, ¡Oh qué casualidad! Véase en el flujograma:

EN SUMA, al 20/2/2026 recién se cumplieron 25 años del plazo extraordinario de prescripción ya que medió una suspensión desde el 1993 al 2002. La prescripción extraordinaria operaria recién el 24/11/2031.

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