El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Municipalidad Distrital de Checras, provincia de Huaura, reponer a una trabajadora que fue despedida por encontrarse embarazada. La decisión también contempla el pago de las remuneraciones devengadas tras acreditarse la vulneración del derecho al trabajo y al principio de igualdad y no discriminación.
La demanda de amparo (Exp. 01818-2022-PA/TC) fue presentada por Yessenia Estela Basilio Espinoza, quien señaló que el 26 de octubre de 2020 el municipio le comunicó que su contrato CAS vencía el 30 de octubre y que no sería renovado. Sin embargo, dicho contrato no fue suscrito por la demandante y, por el contrario, tenía un contrato vigente, debidamente firmado por ambas partes, que vencía el 31 de diciembre de 2020.
Además, se ha acreditado que la municipalidad tenía pleno conocimiento de los siete meses de embarazo, la que fue comunicada a la municipalidad por la demandante el 26 de octubre de 2020, quien se desempeñaba como encargada del área de Logística.
El TC ha resaltado que es suficiente que la trabajadora demuestre que se encuentra en estado de gestación para que opere una suerte de “fuero maternal” (Exp. 02748-2021-PA/TC), conforme al cual el empleador no puede poner fin al contrato de trabajo de manera unilateral –sea por el despido como por la no renovación de un contrato temporal–, “excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia”.
En tal sentido, el TC concluyó que la demandante fue víctima de un despido nulo que tuvo como causa su estado de embarazo, ya que el empleador no ha demostrado la existencia de una causa distinta para poner fin a la relación laboral.
Con información del Tribunal Constitucional
Fundamento destacado.- 33. En consecuencia, a fin de tutelar los derechos constitucionales y laborales de la trabajadora, así como los requisitos del acceso al empleo público a plazo indeterminado, este Tribunal Constitucional concluye que cuando no se le renueva el contrato a plazo fijo a una trabajadora que se encuentra embarazada o está en período de lactancia, sin que el empleador haya acreditado que el motivo para extinguir la relación laboral sea ajeno a la maternidad, se debe ordenar la reposición en forma temporal, es decir, hasta que la entidad convoque a un concurso público de méritos para el puesto que desempeñaba, que ha de corresponder a una plaza vacante y presupuestada. En caso de que la trabajadora no se presente al concurso o no lo apruebe, su contrato se extinguirá sin que tenga derecho al pago de indemnización. Durante el tiempo de la reincorporación temporal, como resulta obvio, quedan habilitadas las facultades disciplinarias del empleador, cuando compruebe faltas relacionadas con la conducta o capacidad de la trabajadora.
Pleno. Sentencia 170/2024
EXP. N.° 01818-2022-PA/TC
HUAURA
YESSENIA ESTELA BASILIO ESPINOZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse, con fecha posterior, emitió voto singular que se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yessenia Estela Basilio Espinoza contra la resolución de fojas 157, de fecha 25 de marzo de 2022, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de diciembre de 2020, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Checras. Solicita que se declare la nulidad del Memorándum 0136-2020-GM-MDCH, de fecha 26 de octubre de 2020, mediante el cual se le comunica que su contrato administrativo de servicios (CAS), próximo a vencer, no sería renovado y que entregue el cargo dentro de las 48 horas; y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el cargo que desempeñaba (encargada del Área de Logística de la municipalidad demandada) u otro equivalente, así como el pago de los costos del proceso. Denuncia que se ha vulnerado sus derechos a la protección contra el despido arbitrario y la obligación que tiene el Estado para proteger a la madre que trabaja, proscribiendo cualquier tipo de discriminación que concluya en un despido por razones de embarazo. Pide también el pago de costos procesales.
Sostiene que prestó servicios de forma permanente e ininterrumpida por 15 meses, aproximadamente; y que superó el periodo de prueba de 3 meses. Refiere que pese a tener un CAS vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, sin motivo alguno, se le indicó el 26 de octubre de 2020 que debía entregar el cargo, pese a que la municipalidad demandada tenía pleno conocimiento de su estado de gestación (7 meses de embarazo), conforme a la carta que remitió a su empleador; razón por la cual debe ordenarse su reposición, pues solo podía ser despedida por falta grave o causa justificada1.
El Segundo Juzgado Civil de Huaura, mediante Resolución 1, de fecha 16 de diciembre de 2020, admite a trámite la demanda de amparo2.
El alcalde de la Municipalidad Distrital de Checras propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda, expresando que para resolver la controversia debe recurrirse al proceso contencioso-administrativo. Además, afirma que la actora no puede tener estabilidad, pues fue cesada a los 87 días de haber ingresado a laborar; y que a la fecha efectiva del despido no había informado sobre su embarazo, sino recién después de haber sido comunicado su cese, y que no son prueba suficiente los permisos por cita médica, pues nunca indicó el motivo de los mismos. Asimismo, refiere que el CAS que presentó la actora “es nulo” “debido a un error de tipeo”, “siendo falsa su suscripción”3.
El Segundo Juzgado Civil de Huaura, con Resolución 4, de fecha 18 de junio de 2021, declara infundada la excepción propuesta y saneado el proceso4; y, con fecha 30 de junio de 2021, declara fundada la demanda y ordena la reposición de la demandante en el puesto que tenía antes del cese, por considerar que, pese a comunicar su estado de gestación, fue cesada cuando su contrato CAS aún no había vencido, lo que evidencia que el despido fue por razón de su embarazo5.
La Sala superior revisora revoca la resolución apelada y, reformándola, la declara infundada, por considerar que la actora, cuando notificó al empleador sobre su estado de gestación, ya tenía conocimiento de su cese y que tenía un cargo de confianza, por lo que estaba supeditada a la confianza del empleador6.
[Continúa…]