[Actualizado 7.5.2020]
Publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de mayo de 2020
Incorporan el artículo 43-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, respecto a la deliberación pública de Plenos Jurisdiccionales sobre procesos de inconstitucionalidad y competenciales
Resolución Administrativa 58-2020-P/TC
Lima, 4 de mayo de 2020
VISTO
El acuerdo del Pleno no presencial del Tribunal Constitucional del 28 de abril de 2020; y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;
Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario oficial El Peruano;
Que, en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, promueve el uso estratégico de las tecnologías digitales, sustentado en un ecosistema compuesto por actores del sector público, para, entre otras cosas, crear entornos digitales, asegurando el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas;
Que el Tribunal Constitucional tiene presente, y así lo ha expuesto en su jurisprudencia, que los avances tecnológicos, debidamente utilizados, lejos de afectar los derechos fundamentales, constituyen una herramienta singularmente útil para la debida administración de la justicia;
Que, por ello, en aras de optimizar el derecho fundamental de acceso a la información pública y el derecho de la ciudadanía a relacionarse digital y tecnológicamente con las entidades del Estado, de promover la deliberación democrática, y de poner los mecanismos y avances tecnológicos al servicio del adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional y, por derivación, de la debida defensa de la supremacía normativa de la Constitución y de la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, el Pleno ha acordado reformar el Reglamento Normativo del Tribunal, a efectos de poder celebrar Plenos abiertos al público, en tiempo real o simultáneo, en procesos de inconstitucionalidad y procesos competenciales, previo acuerdo de Pleno y con levantamiento expreso de la reserva propia de la función;
Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional,
En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,
SE RESUELVE
Artículo Primero.- INCORPORAR el artículo 43-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 43-A.- Deliberación pública de Plenos Jurisdiccionales sobre procesos de inconstitucionalidad y competenciales
Por acuerdo de Pleno y con levantamiento expreso de la reserva propia de la función, pueden realizarse Plenos Jurisdiccionales abiertos al público para debatir y resolver los procesos de inconstitucionalidad y competenciales, los cuales son difundidos en tiempo real a toda la ciudadanía y a nivel nacional. Para tal efecto, se publica previamente la ponencia o un resumen ejecutivo de ésta para conocimiento general.
Se aplican a estos Plenos Jurisdiccionales abiertos al público las mismas reglas previstas en el artículo 43 supra, en cuanto sean aplicables y pertinentes.
Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las Oficinas de Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ
Presidenta del Tribunal Constitucional
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[Nota original 1.5.2020]
El Tribunal Constitucional (TC) modificó su Reglamento normativo interno para la digitalización de los expedientes que se encuentren bajo su competencia jurisdiccional y custodia.
La modificación fue establecida mediante la Resolución Administrativa N° 051-2020-P/TC, publicada hoy en el boletín de normas legales de El Peruano.
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La norma, que lleva la rúbrica de la titular del TC, Marianella Ledesma, dispone la adopción progresiva de las medidas necesarias para la referida digitalización.
El TC consideró que resulta fundamental para la implementación del gobierno digital, del teletrabajo y del trabajo remoto, la digitalización progresiva de todos sus expedientes. Debido a que sus funciones primordiales las cumple a través del conocimiento de dichos documentos.
Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 051-2020-P/TC
Lima, 25 de marzo de 2020
VISTO:
El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 25 de marzo de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;
Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario oficial El Peruano;
Que, en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, promueve el uso estratégico de las tecnologías digitales, sustentado en un ecosistema compuesto por actores del sector público, para, entre otras cosas, crear servicios digitales, asegurando el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas;
Que, asimismo, la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-TR, autoriza a las entidades públicas, previo cumplimento de una serie de requisitos, a aplicar la modalidad de teletrabajo cuando así lo requieran sus necesidades; entendiendo por teletrabajo una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones;
Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que estableció diversas medidas para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, facultó a los empleadores del sector público a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, el cual se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, mecanismo que en el futuro cercano podría institucionalizarse para su posible uso de modo permanente;
Que, dado que las funciones primordiales del Tribunal Constitucional –garantizar la supremacía normativa de la Constitución y la efectiva vigencia de los derechos fundamentales- las cumple a través del conocimiento de los expedientes de los procesos de inconstitucionalidad, competenciales, de amparo, habeas corpus, habeas data y cumplimiento, resulta fundamental para la implementación del gobierno digital, del teletrabajo y del trabajo remoto, la digitalización progresiva de todos los expedientes sobre los que el Tribunal Constitucional ejerza competencia jurisdiccional y se encuentren bajo su custodia;
Que, en virtud de lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aprobó modificar el numeral 21 del artículo 24 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, e incorporar en dicho artículo el numeral 22, a efectos de establecer el marco normativo que permita la adopción de las medidas progresivas necesarias para la digitalización de los expedientes bajo la competencia jurisdiccional y custodia del Tribunal Constitucional;
Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y,
En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,
SE RESUELVE
Artículo Primero.– MODIFICAR el numeral 21 del artículo 24 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, e INCORPORAR el numeral 22 en el mismo artículo, conforme al texto siguiente:
“Artículo 24.- Deberes
Son deberes del Presidente:
..//..
21. Disponer la adopción progresiva de las medidas necesarias para digitalizar los expedientes que se encuentren bajo la competencia jurisdiccional y custodia del Tribunal Constitucional.
22. Las demás que le señalen la Constitución y la Ley.”
Artículo Segundo.– Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las Oficinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, a la Oficina de Logística y al Órgano de Control Institucional.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ
Presidenta del Tribunal Constitucional
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Fuente: Andina