El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda de inconstitucionalidad (Exp. 00005-2023-PI/TC) presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, y las disposiciones complementarias modificatorias primera y segunda de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
Al respecto, el Colegiado declaró inconstitucional la segunda disposición complementaria modificatoria de la referida ley, en cuanto establece el pago de una tasa adicional del 100 % respecto de la tasa correspondiente al impuesto predial aplicable al valor del suelo, pues duplicar la tasa que inicialmente sería pagada por concepto de impuesto predial constituye un cobro excesivo para el contribuyente.
En ese sentido, estableció que, en tanto la obligación tributaria impuesta por la referida disposición complementaria, que rige a partir del año 2024, podría haber originado pagos por este concepto, la administración tributaria podrá optar entre devolver lo indebidamente cancelado por concepto de tasa diferenciada, o en su defecto, compensar lo cancelado a título de futuras obligaciones deducibles por el mismo concepto.
Finalmente, mantuvo el cobro por participación en el incremento del valor del suelo, ya que consideró que los particulares deben contribuir con el referido desarrollo urbano, a través del pago o realización de actividades como consecuencia del incremento del valor comercial de sus predios con el que se han beneficiado a causa de la intervención del Estado.
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