El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el expediente 00024-2013-PI/TC, acerca del comercio ambulatorio, a propósito del proceso de inconstitucionalidad promovido por tres mil setecientos dos ciudadanos en contra de la Ordenanza Municipal 279/MDC, que declara zonas rígidas todas las vías públicas del distrito de Carabaylllo.
De acuerdo con el razonamiento del Tribunal Constitucional, la medida tomada por la municipalidad desnaturaliza el concepto de zonas rígidas, y trasforma una figura excepcional en una regla general.
Por otro lado, ha señalado que las municipalidades no pueden regular el comercio ambulatorio suprimiendo el derecho fundamental al comercio. Asimismo, ha establecido que el hecho de que la actividad comercial se realice de forma itinerante no significa, necesariamente, que se trate de una actividad contraria al ordenamiento legal o constitucional (fundamento 18).
Hemos tomado nota de esta importante jurisprudencia gracias al reconocido constitucionalista Omar Sar Suárez, a quien le agradecemos públicamente.




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