El Tribunal Constitucional (TC) declaró, por mayoría, fundada la solicitud de medida cautelar (Exp. N.º 00005-2025-PCC/TC) presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y dispuso suspender los efectos de las resoluciones que emitió el Poder Judicial en los que ordena la inscripción del partido político Unidad Popular.
El Tribunal analizó los requisitos concurrentes para otorgar una medida cautelar en un proceso competencial, que son: la verosimilitud o apariencia de la afectación competencial invocada; el peligro en la demora; la adecuación de la pretensión y el principio de reversibilidad, concluyendo en la conveniencia de conceder la cautelar solicitada.
El auto del TC precisa que la medida cautelar mantendrá sus efectos hasta que se emita la sentencia definitiva en el proceso competencial interpuesto por el JNE, sin que se pueda emitir nuevas resoluciones que pudieran comprometer el desarrollo del cronograma del proceso electoral del próximo año.
En relación con el carácter intangible del cronograma electoral, el colegiado ha tenido en cuenta que el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia ha establecido, con carácter de precedente, que las resoluciones del JNE que afecten derechos fundamentales no se encuentran exentas de control constitucional porque puede acudirse al proceso de amparo, pero, a la vez, sus decisiones no pueden modificar ni alterar el calendario electoral.
A mediados de setiembre, el TC admitió a trámite la demanda competencial que planteó el JNE contra el Poder Judicial, tras el fallo de un juzgado que ordenó la inscripción del partido Unidad Popular, pese a que el organismo electoral ya había indicado que dicho registro se dio fuera del plazo establecido.
EXP. N.º 00005-2025-PCC/TC
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE)
AUTO-MEDIDA CAUTELAR
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de octubre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto, con los votossingulares de los magistrados Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez, que se agregan.
VISTOS
La solicitud de medida cautelar presentada con fecha 24 de septiembre de 2025 por el procurador público del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), contra el Poder Judicial; y,
ATENDIENDO A QUE
1. La entidad demandante solicita que se conceda una medida cautelar a fin de que se suspendan los efectos de los actos emitidos por el Poder Judicial que son objeto de conflicto competencial, específicamente de:
(i) La Resolución 6, de fecha 25 de julio de 2025, del Expediente 06374-2025-0-1801-JR-DC-03;
(ii) La Resolución 1, de fecha 31 de julio de 2025, del Expediente 06374-2025-91-1801-JR-DC-03;
(iii) La Resolución 2, de fecha 18 de agosto de 2025, del Expediente 06374-2025-91-1801-JR-DC-03; y, (iv) La Resolución 4, de fecha 27 de agosto de 2025, del Expediente 06374-2025-91-1801-JR-DC-03.
2. Añade que su pretensión se extiende a aquellos actos que “fueron expedidos por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y los que pudieran emitirse por la Primera Sala Constitucional de la misma Corte o cualquier otro órgano jurisdiccional a nivel nacional” (cfr. foja 174 del cuadernillo digital).
3. Asimismo, solicita que se ordene al Poder Judicial que, a través de cualquiera de sus órganos jurisdiccionales, se abstenga de expedir resoluciones o actuaciones jurisdiccionales que busquen alterar los hitos del cronograma electoral o autorizar la participación de UP Unidad Popular o cualquier otra organización política que no haya logrado su inscripción dentro de los plazos establecidos.
4. Este Tribunal ha tomado conocimiento de que el Poder Judicial ha emitido la Resolución 5, de fecha 22 de septiembre de 2025, en el Expediente 06374-2025-91-1801-JR-DC-03, mediante la cual se declaró nulo el extremo de la Resolución 4, que ordenaba imponer multa de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) y remitir copias de los actuados al Ministerio Público respecto de cada uno de los miembros del Pleno del JNE, toda vez que no se habían notificado correctamente los apercibimientos individuales establecidos en la Resolución 2 del mismo expediente. Sin perjuicio de lo expuesto, en la misma Resolución 5 se ordena la notificación a los miembros del pleno del órgano electoral.
5. Asimismo, se advierte que se ha emitido la Resolución 7, en el Expediente 06374-2025-91-1801-JR-DC-03, de fecha 22 de agosto, pero que habría sido emitida el 22 de septiembre de 2025, según surge del portal web de Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ) del Poder Judicial. En dicha resolución se dispuso imponer una nueva multa de 5 URP al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas por el incumplimiento reiterado de las órdenes judiciales. Además, dispuso comunicar el incumplimiento al Ministerio Público y ordenó nuevamente un apercibimiento de nuevas multas individuales y progresivas para el caso de que no se cumpla con lo ordenado.
[Continúa…]



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