TC exhorta a centros médicos a tomar medidas administrativas para atender adecuadamente a pacientes cuyo sexo biológico difiera del registrado en DNI [Exp. 02563-2021-PA/TC, ff. jj. 24-26]

Fundamentos destacados: 24. En efecto, este Tribunal advierte que la parte recurrente se ha visto impedida de recibir atención médica oportuna. Según lo manifestado por la Superintendencia Nacional de Salud, en el expediente 07929-2017, la IPRESS Hospital Aurelio Díaz Ufano informó que el usuario fue atendido por un médico de la especialidad de urología, que le solicitó exámenes orientados al diagnóstico presuntivo de criptorquidia (testículos no descendidos). Sin embargo, cuando el referido médico quiso registrar en el sistema de Red de Gestión el diagnóstico presuntivo y los exámenes indicados, estos fueron rechazados por el sistema, pues el diagnóstico presuntivo no correspondía al sexo registrado del paciente (femenino), el mismo que figuraba en su DNI[36]. Esto se encuentra corroborado con el informe emitido por el mencionado médico urólogo, quien refirió que el sistema le impidió tal registro “pues los exámenes requeridos y el diagnóstico presuntivo no correspondían al sexo registrado del paciente”[37] como consta en la siguiente imagen[38]

25. Queda, pues, plenamente acreditado que el erróneo registro del sexo en el DNI ha impedido que la parte recurrente pueda someterse a los exámenes que le había indicado el médico especialista.

26. Teniendo presente lo expuesto, este Tribunal Constitucional debe exhortar a los centros médicos a fin de que, cuando exista un examen de cariotipo que muestre un sexo biológico distinto al registrado en el DNI, adopten las medidas administrativas necesarias que permitan iniciar, continuar y/o concluir con la atención que requiera el paciente.


EXP. N.° 02563-2021-PA/TC
LIMA
S. Y. H. M.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de setiembre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, con fundamento de voto que se agrega, Ochoa Cardich, con fundamento de voto que se agrega, y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por S. Y. H. M., contra la Resolución 6, de fecha 17 de agosto de 2020[1], emitida por la Sala de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 2 de octubre de 2019, S. Y. H. M. interpone demanda de amparo[2] contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la Municipalidad Distrital de Sillapata – Huánuco, la Red de Salud San Miguel (órgano descentralizado de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho), la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), el Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con emplazamiento de los respectivos procuradores públicos. Solicita lo siguiente:

Pretensión principal A: En atención a la vulneración de sus derechos a la identidad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida privada, a la educación y al trabajo en relación con el derecho a la igualdad y no discriminación, solicita que se ordene al Reniec y a la Municipalidad Distrital de Sillapata-Huánuco que procedan a realizar el cambio de sexo y prenombres consignados en sus documentos nacionales de identidad, tales como acta de nacimiento y documento nacional de identidad (DNI), debiendo quedar de la siguiente manera: a) en el acápite correspondiente a los prenombres: Eidan Kaletb, b) en el acápite correspondiente a sexo: masculino. Las modificaciones y las causas no deben constar como anotaciones en los documentos modificados.

[Continúa]

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