Fundamento destacado: 6.- En ese sentido, ha este Tribunal ha detallado que para determinar si la amenaza de un derecho es inminente, debe establecerse, en primer lugar, la diferencia entre actos futuros remotos y actos futuros inminentes. Los primeros son aquellos actos inciertos que pueden o no suceder, mientras que los segundos son los que están próximos a realizarse, es decir, su comisión es casi segura y en un tiempo breve (Cfr. sentencia emitida en el Expediente 2484-2006-PHC/TC). Además, la amenaza debe reunir determinadas condiciones; a saber: a) debe ser cierta, es decir, que exista un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones; y, b) la inminencia de que se produzca el acto vulnerador, esto es, que el atentado a la libertad personal esté por suceder prontamente o en proceso de ejecución, no reputándose como tal los simples actos preparatorios.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno. Sentencia 66-2023
EXPEDIENTE N° 01616-2022-PHC-TC, CAJAMARCA
MANUEL OSWALDO LOZANO
HUANGAL, representado por FREDY
SOTO LEANDRO -ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de febrero de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fredy R. Soto Leandro, abogado de don Manuel Oswaldo Lozano Huangal, contra la resolución de fojas 246, de fecha 11 de marzo de 2022, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca con adición de funciones de Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de agosto de 2021, don Manuel Oswaldo Lozano Huangal, interpone demanda de habeas corpus contra don Fermín Agustín de la Cruz Quiroz, en su condición de presidente del Comité Zonal de Rondas Campesinas del Centro Poblado Menor Quinden Bajo, y don Dulanto Noé Villoslada Becerra, presidente de las Rondas Campesinas del Caserío El Guayo (f. 13). Denuncia la amenaza de violación de los derechos a la integridad física, a la libertad personal y al libre tránsito. Don Manuel Oswaldo Lozano Huangal solicita que se ordene el cese de los actos que amenazan con vulnerar los derechos antedichos.
El recurrente sostiene que, conjuntamente con su padre, don Manuel Lozano Ramírez, son los poseedores del predio denominado “Pampa Los Gigantes”, ubicado en el caserío de Lic Lic, distrito El Prado. Agrega que el precio está registrado en los Registros Públicos de Cajamarca, lo que evidencia su titularidad en favor de su padre. Precisa que es un predio rural, en el que se vienen realizando siembras de diversos productos del lugar (maíz, frijoles, plantas frutales como mango, paltas entre otros), y que del cultivo y explotación del referido predio depende la subsistencia de su familia. Precisa que dicho terreno tiene como proveedor de las aguas para su riego, la quebrada denominada Santa María (río Zapotal).
Asevera que, en época de verano, por falta de lluvias decrece en forma ostensible el caudal del río, por lo que, con el objeto de contar con las aguas en las difíciles temporadas, decidieron construir un reservorio de aguas de río, de modo que las trasladaron desde la quebrada hasta el reservorio, mediante un sistema de tuberías de una pulgada; pero, conforme se puede comprobar, esto de manera alguna afecta el caudal de la mencionada quebrada. Aduce que este hecho generó que se reviva la violencia de sus vecinos y, sobre todo, de los demandados.
El actor afirma que don Dulanto Noé Villoslada Becerra, en concierto de voluntades con don Fermín de la Cruz Quiroz, ambos en sus condición de presidentes de las rondas campesinas del caserío El Guayo, y el segundo del Comité Zonal de Quinden Bajo, empezaron una campaña de violencia y amenazas en contra suya y de su padre, así como a realizar citaciones, para que concurra ante las asambleas ronderiles, para tratar la permanencia del sistema de tuberías colocadas en la quebrada Santa María, mediante la cual se surte las aguas del reservorio de predio “Pampa los Gigantes”. Refiere que concurrió a las citaciones y, no obstante haber explicado la necesidad que tienen de la existencia y el funcionamiento del sistema de traslado de aguas, con el único objeto de regar el terreno en épocas de verano, lo que viene realizando desde el año pasado, sin perjudicar en forma alguna el caudal y mucho menos a los otros usuarios; sin embargo, han retirado las tuberías en abril de 2021, lo que fue constatado por el teniente gobernador del lugar. Aduce que los demandados han acordado realizar asambleas de sus bases ronderiles con el objeto de detenerlo, y bajo fuerza y con castigos físicos, obligarlo a firmar un acta en la que se comprometa a desarticular el sistema de agua. Ante ello, en un primer momento recurrió a la Segunda Fiscalía Penal de Prevención del Delito, en vía preventiva y para que notifique a los ronderos que se abstengan de realizar actos perturbatorios en su contra, órgano que admitió su solicitud y exhortó a los integrantes de las rondas a cesar los actos denunciados, conforme a los oficios remitidos a sus domicilios. Acota que también presentó una solicitud de garantías a la Subprefectura del Distrito del Prado, la que a la fecha se encuentra en
trámite.
Manifiesta que los demandados han esperado que la citada fiscalía emita la disposición de archivo para que, por asamblea, acuerden la ubicación y captura de su padre y hermano, para lo cual han formado un grupo de diez personas para realizar caminatas por los lugares donde transita; por lo que se encuentra escondido fuera de su casa. Sostiene que, con fecha 28 de julio del 2021, su hermana Rosa Angélica Lozano Huangal fue obligada a bajar de la moto en donde se trasladaba con su hermano Antonio Lozano Huangal por el terreno de su padre (sector Zapotal caserío de Lic Lic), y que, al no brindar la información solicitada, fue insultada y discriminada debido a su invalidez.
El Juzgado Penal Unipersonal de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Resolución 1, de fecha 11 de agosto de 2021 (f. 19) declaró infundada la demanda, por estimar que si bien existe preocupación por la forma como se han desarrollado los hechos respecto a los daños que se han expuesto sobre la tubería que se instaló para el traslado del agua y a que existiría un acta para hacer firmar, estas son solo conjeturas.
Precisa que los hechos narrados en la demanda pueden tratarse o solucionarse en un proceso judicial en la materia y vía que corresponde, y no es posible en el presente proceso constitucional tratar temas de daños de tuberías, pues el habeas corpus tutela la libertad personal y derechos conexos, y no se ha acreditado con algún medio probatorio la vulneración o la necesidad de prevenir una privación de la libertad. Aduce que la citación a una asamblea ordinaria de las rondas campesinas no significa de modo alguno que se estén vulnerando o se vaya a vulnerar de manera alguna el derecho a la libertad o derechos conexos. Sostiene que del análisis de los argumentos expuestos en la demanda y actuados se advierte que los hechos denunciados no acreditan los presupuestos del contenido constitucionalmente protegido por el habeas corpus preventivo, pues no se ha acreditado que la amenaza sea cierta e inminente o que la libertad personal del demandante esté amenazada por los presidentes de las rondas campesinas. Agrega que no se ha acreditado que se haya realizado el acuerdo de las autoridades demandadas, al que se refiere el demandante, para privarlo de su libertad. Tampoco que estén rondando la casa con la finalidad de detenerlos. Solo se ha acreditado una denuncia de Rosa Angélica Lozano Huangal, de que fue maltratada por las rondas campesinas, sin embargo, ella no es la beneficiaria en el presente proceso y esa denuncia seguirá su trámite correspondiente.
El Juzgado Penal Unipersonal de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Resolución 5, de fecha 12 de octubre de 2021 (f. 40), declaró la nulidad de la Resolución 1, de fecha 11 de agosto de 2021, del concesorio de apelación; y admite a trámite la demanda, pues con la vigencia de Nuevo Cosijo Procesal Constitucional se prohíbe el rechazo liminar de la demanda. Posteriormente, mediante Resolución 7 de fecha 18 de octubre de 2021 (f. 54), se declaró la nulidad de todo lo actuado, incluyendo las Resoluciones 1, 2, 3, 4 5 y 6; y se dispuso remitir los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria de San Miguel, por ser el juzgado competente.
[Continúa…]
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