Fundamento destacado: 2. Empero, no puede soslayarse que en los actuados no obra el mencionado recurso y que la foliación del expediente evidencia una serie de inconsistencias en cuanto a la numeración que necesariamente deben ser enmendadas. Precisamente por ello esta Sala del Tribunal Constitucional estima que debe devolver los actuados al ad quem a fin de que, de ser el caso, recomponga el expediente en virtud de lo estipulado en el artículo 140 del Código Procesal Civil y, una vez que subsane ambas deficiencias, eleve nuevamente los actuados.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 003438-2015-PA/TC
CAJAMARCA
CÉSAR AUGUSTO BECERRA LEIVA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de diciembre de 2017
VISTO:
El concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 542 del expediente principal, que dispuso remitir el proceso de amparo al Tribunal Constitucional; y,
ATENDIENDO A QUE:
1. En el presente caso, esta Sala del Tribunal Constitucional constata que mediante Resolución 33, de fecha 11 de noviembre de 2014, la Sala Civil Transitoria de Cajamarca concedió el recurso de agravio constitucional presentado el 4 de noviembre de 2014, según la información consignada en la plataforma virtual Consulta de Expedientes Judiciales en relación con el Expediente 01157-2011-0- 0601 -JR-CI-03.
2. Empero, no puede soslayarse que en los actuados no obra el mencionado recurso y que la foliación del expediente evidencia una serie de inconsistencias en cuanto a la numeración que necesariamente deben ser enmendadas. Precisamente por ello esta Sala del Tribunal Constitucional estima que debe devolver los actuados al ad quem a fin de que, de ser el caso, recomponga el expediente en virtud de lo estipulado en el artículo 140 del Código Procesal Civil y, una vez que subsane ambas deficiencias, eleve nuevamente los actuados.
Por esas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE:
DEVOLVER los actuados la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, conforme a lo señalado en el presente auto.
Publíquese y notifíquese.
SS.
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA


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