El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad del Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República por la promulgación de la Ley 31720, “Ley que crea el canon hídrico como medida de compensación a las poblaciones afectadas por trasvase de aguas”.
Conforme a la sentencia del Pleno del TC, recaída en el expediente 00016-2023-PI/TC, la distribución del canon requerirá de un informe previo elaborado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que identifique cuáles son las zonas afectadas por el trasvase o represamiento del agua.
Detalla que la regulación incorporada por el legislador sobre la distribución del canon hídrico no es contraria al artículo 77 de la Constitución, porque se refiere de forma genérica a las “circunscripciones”, como las beneficiarias del canon, a condición de que se verifique la explotación de recursos naturales que generen rentas e ingresos para el Estado en su ámbito geográfico.
Agrega que el constituyente no ha establecido que en todos los casos los gobiernos regionales deberán ser destinatarios de canon, y que cuando la Constitución se refiere a los recursos asignados por concepto de canon, que forman parte de los bienes y rentas de los gobiernos regionales, se está refiriendo a aquellos que les asigne la ley.
Anota que el legislador no ha incorporado como destinatarios del canon hídrico a los gobiernos regionales, pero el hecho de no hacerlo no contraviene lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 196 de la Constitución, referido a los recursos asignados por concepto de canon.
La sentencia tiene los votos de los magistrados Luz Pacheco Zerga (presidenta), Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez; y con fundamento de voto de los magistrados Helder Domínguez Haro (vicepresidente), Francisco Morales Saravia y Gustavo Gutiérrez Ticse.
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 00016-2023-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
25 de febrero de 2025
Caso de la creación del canon hídrico
PODER EJECUTIVO C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Asunto
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31720, “Ley que crea el canon hídrico como medida de compensación a las poblaciones afectadas por trasvase de aguas”
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de febrero de 2025, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, con fundamento de voto que se agrega, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 19 de octubre de 2023, el procurador público especializado en Materia Constitucional, representando al Poder Ejecutivo, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley 31720, “Ley que crea el canon hídrico como medida de compensación a las poblaciones afectadas por trasvase de aguas”, publicada el 1 de abril de 2023 en el diario oficial El Peruano, por vulnerar, a su criterio, lo establecido en los artículos 77, 193.6 y 196.7 de la Constitución. Por su parte, con fecha 24 de enero de 2024, el apoderado especial del Congreso de la República contesta la demanda solicitando que esta sea declarada infundada en todos sus extremos.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Ambas partes esgrimen una serie de argumentos sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, los que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:
– El Poder Ejecutivo, a través de su representante, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 31720, pues habrían incurrido en diversas infracciones sustantivas a la Norma Fundamental. Específicamente, según el demandante, la ley impugnada ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 77, 193.6 y 196.7 de dicha Carta Política.
– Al respecto, el demandante alega que la referida ley es inconstitucional por cuanto ha regulado la creación del canon hídrico de modo tal que contraviene el marco constitucional relacionado con la naturaleza del canon y sus beneficiarios.