Por sentencias de fechas 7 de abril de 2009 y 30 de diciembre de 2009, expedidas por la Sala Penal Especial y la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, respectivamente, se condenó a don Alberto Fujimori Fujimori como responsable de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado a 25 años de pena privativa de la libertad.
Mediante demanda de hábeas corpus de fecha 31 de octubre de 2014, don Alberto Fujimori Fujimori solicitó la nulidad de dichas sentencias, por considerar que se lesionaron sus derechos al debido proceso, de defensa, a la prueba, al contradictorio, a la igualdad sustancial y a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada, así como los principios de legalidad procesal penal, presunción de inocencia e imparcialidad.
El Tribunal Constitucional por sentencia emitida en el expediente 01460-2016-PHC/TC, declaró, por mayoría, improcedente la demanda mencionada en el punto anterior en cuanto a los extremos referidos a la afectación del derecho al juez natural y a los principios de legalidad procesal penal, presunción de inocencia e imparcialidad; y declaró infundada la demanda en cuanto a la supuesta afectación de los derechos de defensa y a la prueba, así como al principio acusatorio.
El día 19 de mayo de 2017, doña Keiko Sofia Fujimori Higuchi interpuso una segunda demanda de hábeas corpus a favor de su padre, don Alberto Fujimori Fujimori, contra las mismas sentencias penales referidas en el punto 1 que antecede, en el extremo que se condenó al favorecido por el delito de secuestro agravado en agravio de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer, dando lugar a un segundo proceso de habeas corpus, el cual perseguía en esencia se dispusiera la libertad del expresidente don Alberto Fujimori Fujimori.
Encontrándose en trámite este segundo proceso de hábeas corpus ante el Tribunal Constitucional (expediente 03958-2017-PHC/TC), el entonces Presidente Constitucional de la República don Pedro Pablo Kuczynski Godard, expidió la Resolución Suprema 281-2017-JUS, de fecha 24 de diciembre de 2017, a través de la cual se indultó y otorgó derecho de gracia por razones humanitarias a don Alberto Fujimori Fujimori.
Se hace de conocimiento público que el día de hoy, 4 de mayo de 2018, se ha publicado en la página web del Tribunal Constitucional el auto expedido, por decisión de mayoría, en este segundo proceso de hábeas corpus, declarando la IMPROCEDENCIA de la demanda sin emitir pronunciamiento sobre el fondo, por haberse producido la sustracción de la materia, en virtud a que don Alberto Fujimori Fujimori ha sido excarcelado y se encuentra libre.
Fuente: Tribunal Constitucional




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