El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en turno especial permanente, declaró fundada la solicitud de sustitución del mandato de prisión preventiva por la medida de detención domiciliaria respecto del procesado Luis Felipe Pardo Narváez, investigado por la presunta realización de los delitos de cohecho pasivo específico, asociación ilícita para delinquir y lavado de activos, en agravio del Estado. Así, se ordenó su excarcelación del establecimiento penitenciario, una vez que cuente con el informe de viabilidad del predio donde cumplirá dicha medida.
Fundamento destacado.- 18. Así, abordamos al principio de proporcionalidad que, de modo sencillo, se define como la “prohibición de exceso”[19], que consta de tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, y que será parámetro necesario para examinar la constitucionalidad de la intervención a un derecho fundamental. Consideramos que la medida de detención domiciliara cumple con ámbitos de razonabilidad y proporcionalidad al caso en concreto, por cuanto como hemos indicado, las circunstancias particulares del investigado nos han permitido efectuar un análisis desde las nuevas condiciones sobrevenidas por el brote del COVID-19; como mayor sustento, agotaremos el análisis de los subprincipios indicados desde lo precisado por el supremo intérprete de la Constitución en Sentencia N° 00045-2004-AI, con la primigenia medida, y por la que, por mandato del órgano jurisdiccional, ha quedado sustituida.
- Así, sobre el subprincipio de idoneidad consiste en la relación de causalidad, de medio-fin, en este caso, entendemos entre la medida impuesta (prisión preventiva) y el fin propuesto (salvarguardar fines netamente procesales); al respecto el órgano jurisdiccional advierte que al haberse cumplido, en su oportunidad todos los presupuestos de la prisión preventiva respecto del investigado PARDO NARVAEZ, entre ellos el peligro procesal (peligro de fuga), la prisión preventiva continúa siendo la medida idónea para evitar que el afectado pueda rehuir la acción de la justicia u obstaculizar la averiguación de la verdad. Superándose el primer test.
- Sobre el subprincipio de necesidad, consiste en analizar si existen medios alternativos a la prisión preventiva que no sean gravosos o, al menos, lo sean en menor intensidad, desde una relación de medio- medio, esto es, de una comparación entre medios (diverso catálogo de medidas) que resulten igualmente idóneos para garantizar los fines del proceso; evidenciándose que dado el cumplimiento de la totalidad de presupuestos del art. 268 CPP del catálogo de medidas coercitivas aplicables, estarían la prisión preventiva y la detención domiciliaria, siendo la segunda, la menos gravosa en intensidad, y que salvaguardaría los fines procesales. Superando este segundo test- en el caso en concreto-, la medida de detención domiciliaria por haberse cumplido, en relación directa a la pandemia que venimos atravesando, los supuestos del art. 290 CPP, con la imposición de restricciones y caución económica.
- Sobre el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto, consiste en aplicar la ley de ponderación sobre la base que “cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”; y considerando que dada la situación actual de pandemia por el brote del COVID-19 ya no nos encontramos sólo frente a la ponderación entre la libertad ambulatoria y el deber y derecho del Estado de investigar y sancionar los delitos (en este caso de especial gravedad), sino también, ha entrado a tallar los derechos de salud y vida, que consideramos prevalecen; toda vez, si como hemos indicado, se cumplen con los presupuestos normativos del art. 290 CPP (detención domiciliaria), y existen condiciones particulares en el investigado para considerar que existe un peligro concreto para su salud y vida el continuar con mandato de prisión preventiva. Además a ello, en este caso, consideramos que con las restricciones impuestas, la menor satisfacción del interés del Estado, antes descrito, no genera fuerte incidencia o afectación a la labor de investigación que viene desplegando el Ministerio Público. Por ende, entendemos, se ha cumplido con el deber de motivación de la decisión judicial.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
- EXPEDIENTE: 00029-2017-33-5002-JR-PE-03
- JUEZA: MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ CAMACHO
- ESPECIALISTA: YSABEL LUCÍA ABAD CANCHO
- MATERIA: SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA
- INVESTIGADOS: LUIS FELIPE PARDO NARVAEZ Y OTROS
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA POR LA DETENCIÓN DOMICILIARIA
(Artículo 255 del Código Procesal Penal) RESOLUCIÓN NRO. 131
Lima, veinticinco de abril de dos mil veinte.-
AUTOS Y VISTOS: con la SOLICITUD del 22.04.2020 formulada por la defensa técnica de LUIS FELIPE PARDO NARVAEZ, en mérito del cual peticiona la variación de la medida de prisión preventiva dictada contra su patrocinado; y realización de audiencia a través de la plataforma “Hangouts Meet”, la misma que contó con la participación de la defensa técnica del solicitante1 , y representante del Ministerio Público; trámite que corresponde a la investigación preparatoria incoada contra LUIS FELIPE PARDO NARVAEZ, por la presunta realización de los ilícitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y OTROS, en agravio del ESTADO; y,
CONSIDERANDO:
De la solicitud de la defensa técnica.-
PRIMERO: Constituye pretensión específica de la defensa técnica que se sustituya la medida de prisión preventiva dictada contra el procesado PARDO NARVAEZ, y en su lugar se imponga mandato de detención domiciliaria, ello a fin de salvaguardar la vida de su defendido y de la sociedad en su conjunto (por cuanto el procesado forma parte de la misma); para ello, deja a consideración del órgano jurisdiccional aplicar las reglas y caución que estime pertinentes. Como fundamento central, expone que su patrocinado pertenece a la población vulnerable frente a la pandemia del COVID-19, por contar con 64 años 11 meses y 10 días, y padecer de una enfermedad gravediabetes-, cumpliendo con los supuestos de la detención domiciliaria; y además que, dadas las medidas de aislamiento social y cierre de fronteras, el peligro procesal determinado contra el citado procesado ha disminuido por lo que puede contenerse en los términos descritos en el art. 290 CPP. Anexa documentales consistentes en informes médicos, recetas, dos audios y un video, dos últimos que darían cuenta de la difícil situación carcelaria en el establecimiento penitenciario Ancón I.
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