El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria acaba de disponer la suspensión temporal de Patricia Benavides en el cargo de fiscal de la Nación y fiscal suprema por el plazo de 24 meses, en el marco de la investigación por hechos presuntamente cometidos como titular de ese organismo del Estado.
Los presuntos delitos cometidos son cohecho pasivo específico, abuso de autoridad y encubrimiento personal en agravio del Estado.
Ayer, el fiscal supremo Luis Ballón Segovia, en audiencia de suspensión de derechos, sindicó a Patricia Benavides ser la presunta líder de una organización criminal que esta instaló en el Ministerio Público para beneficiarse de sus actividades ilícitas.
Así, el fiscal supremo señaló que Benavides designó a fiscales en determinados despachos para servir a sus intereses, removió a los fiscales que la investigaban, fraguó declaraciones ante la Junta Nacional de Justicia y se reunió clandestinamente en su despacho para negociar favores a cambio de dinero.
En la resolución se advierte que Benavides estaría vinculada a hechos graves que no han dejado de ser objeto de investigación y que habría intervenido en función de su cargo como Fiscal de la Nación.
Asimismo, fundamenta que, al haberse generado una sospecha suficiente resulta razonable concluir que la investigada realice conductas en el ejercicio del cargo, las cuales podrían afectar el sistema de administración de justicia, los procesos penales y su objetividad como fiscal suprema.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS
EXPEDIENTE JUDICIAL N.° 00037-2025-1-5001-JS-PE-01
EXPEDIENTE N.°: 00037-2025-1-5001-JS-PE-01
INVESTIGADA: LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
DELITOS: COHECHO PASIVO ESPECÍFICO Y OTROS
JUEZ SUPREMO: SEGISMUNDO ISRAEL LEÓN VELASCO
ESP. JUDICIAL: PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO DEL CARGO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el requerimiento de suspensión de derechos en la modalidad de suspensión temporal en el ejercicio del cargo solicitado por la Fiscalía de la Nación contra la investigada Liz Patricia Benavides Vargas. En la investigación preliminar que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en las modalidades de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad y encubrimiento personal (simple y agravado) en agravio del Estado; Y,
CONSIDERANDO
I. De los antecedentes y hechos materia de investigación
Primero. Que, el procedimiento de la investigación preliminar (vid.: el requerimiento fiscal a foja 5 del expediente judicial) se ha desarrollado como a continuación se detalla:
1.1. La Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la carpeta fiscal n.° 605-2024 emitió la Disposición n.° 1 del veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, que dio inicio a las diligencias preliminares contra la investigada Benavides Vargas, como presunta autora de la comisión de los delitos de negociación incompatible, cohecho pasivo específico, encubrimiento personal agravado (en grado de tentativa y en concurso ideal con el delito de cohecho pasivo específico) y patrocinio ilegal, en agravio del Estado, por el plazo de seis (6) meses.
1.2. Posteriormente, a través de la Disposición n.° 7 del dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, la referida Fiscalía Suprema derivó los actuados de la carpeta fiscal antes citada al despacho de la Fiscalía de la Nación, a fin de que se continúe con el trámite de la misma, según su estado.
1.3. Consecuentemente, mediante la Disposición n.° 8 del veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, la Fiscalía de la Nación se avocó para continuar con el conocimiento de los hechos comprendidos en la carpeta fiscal n.° 605-2024.
1.4. Asimismo, con la Disposición n.° 9 del veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, la Fiscalía de la Nación dispuso ampliar el plazo de la investigación preliminar compleja por dos (02) meses adicionales, y por Disposición n.° 10 del veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, ordenó adecuar el plazo de la investigación preliminar seguida contra la investigada Benavides Vargas, a los plazos establecidos para caso de investigación seguidos bajo la Ley contra el Crimen Organizado, Ley n.° 30077, y adecuar y precisar el fundamento fáctico expuesto en la Disposición n.° 1, acorde con los elementos de convicción y fundamentos de hecho y derecho, así como adecuar la imputación seguida contra la investigada.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
Mira la audiencia AQUÍ.

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)





