La suspensión o conversión de la pena son facultativas y no automáticas [RN 2385-2017, Lima Sur]

Sumilla: i) Las reglas de suspensión —artículo cincuenta y siete del Código Penal— y de conversión —artículo cincuenta y dos del Código Penal— son facultativas. Conceden al Juez Penal la potestad de evaluar su aplicación, interpretando de forma integral con los antecedentes del presente proceso, y su aplicación no es automática. ii) La pena determinada sobre la cual reclama la conversión o suspensión es una cuya reducción resultó excesiva, pues los cuatro años impuestos no fueron debidamente motivados, dado que no concurren atenuantes privilegiadas que generen una reducción mayor. En ese sentido, no corresponde suspender ni convertir la sanción de privación de libertad impuesta.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 2385-2017, LIMA SUR

Lima, veinte de marzo de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Jordan Jair Arthur Vicente Monge contra la sentencia expedida el veinte de julio de dos mil diecisiete por los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que lo condenó como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción al tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado; en consecuencia, le impusieron la pena de cuatro años de privación de libertad efectiva y fijaron en mil soles el monto de pago por concepto de reparación civil, así como de ciento veinte días multa.

Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas.

PRIMERO. FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN

1.1. La Sala Superior, para determinar la pena, no consideró su condición de padre de familia encargado de la mantención[sic] de sus menores hijos.

1.2. No se consideró su arrepentimiento, su carencia de antecedentes penales y policiales, ni su arraigo laboral para efectuar un pronóstico favorable.

[Continúa…]

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