El juez Jorge Chávez Tamariz evaluó este martes 10 de diciembre el pedido para suspender temporalmente el cobro de peajes en el marco del caso Línea Amarilla. La sesión, inicialmente programada para el mes de noviembre, aconteció a solicitud del Minsiterio Público.
El requerimiento estuvo a cargo del Equipo Especial Lava Jato, encabezado por el fiscal José Domingo Pérez. La investigación se centra en presuntos actos de corrupción vinculados a la gestión de la exalcaldesa de Lima, Susana Villarán, y a las empresas Constructora OAS y Línea Amarilla S. A. C., esta última actualmente operada por Lima Expresa S. A. C.
La Fiscalía solicita la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través de la Empresa Municipal de Peajes S. A. (Emape S. A.), sea designada como administradora judicial con el propósito de custodiar los bienes vinculados a la concesión. El Ministerio Público solicita la suspensión de los peajes:
-
- Sección 1: Vía Evitamiento, Monterrico, Separadora Industrial, Santa Anita y Ramiro Prialé
- Sección 2: Peajes Estadio, Ejército y Huánuco.
Según la tesis fiscal, la empresa OAS, anteriormente conocida como Concesionario Línea Amarilla, habría realizado aportes ilícitos a la exburgomaestre para financiar su campaña contra el proceso de revocatoria en su contra. A cambio, la Fiscalía sostiene que Villarán favoreció a la constructora brasileña con la ampliación del contrato de concesión del proyecto vial Línea Amarilla.
Lima Expresa, subsidiaria de la empresa Vinci Highways y actual concesionaria de Línea Amarilla, afirmó que opera bajo un contrato de concesión vigente y legítimo suscrito con la comuna de Lima.
Alcalde de Lima participó en audiencia
Asimismo, señaló que la solicitud fiscal se enmarca en un caso que aún se encuentra en proceso de investigación por las instancias correspondientes. Además, hizo un llamado a las autoridades del sistema de justicia para que las decisiones adoptadas respeten plenamente las garantías constitucionales.
En la audiencia también estuvo presente el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga. Al igual que el Ministerio Público, solicitó la anulación del cobro de los peajes:
El contrato original tenía un precio de S/3 y luego pasa a un precio del casi el doble S/6.60 […] El tema aquí es que la señora [Susana Villarán] ha pactado duplicar el precio sin ninguna justificación.
También sostuvo que la exalcaldesa suscribió acuerdos que contravendrían la voluntad de la población limeña:
Es un absurdo que la señora haya firmado un trato directo en un cuarto cerrado y no informe a nadie, eso es actitud propia de una delincuente.
Finalmente, concluyó su intervención argumentando que el máximo intérprete de la Constitución ya se ha pronunciado sobre el tema, emitiendo un fallo favorable a la ciudadanía:
El Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia ha ordenado suspender todos los cobros de Ruta de Lima, hasta que se determine la calidad penal de este asunto.
Por su parte, el fiscal José Domingo Pérez respaldó los argumentos presentados y señaló que resulta «absurdo que la tarifa se haya duplicado entre 2013 y 2020, lo cual es ilegal».
Tras el debate, el juez Chávez Tamariz indicó que la resolución será emitida y notificada dentro del plazo legal establecido.
Piden 29 años de prisión para Susana Villarán
Susana Villarán, exalcaldesa de Lima entre 2011 y 2014, enfrentará un juicio oral en el que podría ser condenada a una pena de hasta 29 años de prisión. La Corte Superior Nacional informó que Villarán, junto con otras 30 personas, está acusada de haber recibido financiamiento ilegal de las constructoras brasileñas Odebrecht y OAS para sus campañas políticas de 2013 y 2014. La Fiscalía ha formulado cargos por organización criminal, lavado de activos y otros delitos relacionados con estos presuntos actos de corrupción.
El fiscal José Domingo Pérez ha solicitado una pena de 29 años de prisión para Villarán. La acusación fiscal sostiene que la exalcaldesa recibió 10 millones de dólares de Odebrecht y OAS, destinados a financiar su campaña contra la revocatoria en 2013 y su campaña de reelección en 2014. Según el Ministerio Público, estos fondos fueron utilizados para garantizar su permanencia en el cargo de alcaldesa de Lima, lo que, según la Fiscalía, constituiría un esquema de corrupción.
También quieren suspender los peajes en Lima Sur
Días atrás, el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, expresó su deseo de que se aplique la misma medida de suspensión de peajes en el sur de la capital.
Por su parte, el representante legal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), Wilber Medina, señaló que esta solicitud se basa en los mismos fundamentos jurídicos y fácticos que la presentada por el Equipo Especial Lava Jato. Además, incluyó 102 garitas de peaje ubicadas en Villa El Salvador, Chorrillos, Pachacamac, Punta Hermosa y Lurín, según informó a RPP.
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)





![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-324x160.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-100x70.png)




![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Cancelan título de notario tras condena firme por falsedad ideológica [RM 024-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/estres-laboral-explotacion-horas-extras-trabajador-tiempo-horario-noche-despido-LPDerecho-324x160.png)