Suspensión de la acción penal por contumacia no se aplica en casos bajo el Código Procesal Penal de 2004 [Casación 627-2018, Arequipa]

Sumilla: La suspensión de los plazos prescriptorios por declaratoria de contumacia bajo el Código Procesal Penal.- No resulta adecuado ni racional mantener la suspensión de la acción penal por contumacia para los casos seguidos con el Código Procesal Penal de 2004, porque dicho efecto fue específicamente establecido para evitar que los procesados rehuyeran la justicia bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940; además, porque lo contrario conllevaría prolongar irracionalmente los plazos de la acción penal a límites inverosímiles que ya fueron extendidos con los efectos de la formalización de la acción penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 627-2018
AREQUIPA

Lima, diez de octubre de dos mil diecinueve

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el fiscal superior contra el auto de vista del veinte de marzo de dos mil dieciocho, que confirmó la resolución del trece de noviembre de dos mil diecisiete, que declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal a favor de la procesada Delma Chariarse Bocángel, en la investigación seguida en su contra por el delito de receptación aduanera, en perjuicio del Estado-Sunat.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

§ I. Antecedentes

Primero. Con el requerimiento acusatorio del tres de enero de dos mil trece (foja 1 del cuaderno de casación), el titular de la acción penal imputó a la acusada Chariarse Bocángel la comisión del delito de receptación aduanera, contemplado por el artículo 6 de la Ley número 28008 (Ley de Delitos Aduaneros), por haber ingresado el vehículo de placa de rodaje número RHB 460 de manera ilegal al territorio nacional. Ello se desprende de los informes emitidos por la Sunat que así lo sustentaron y concluyeron que el vehículo en cuestión no presentó signos de registro alguno sobre su importación lícita, por lo que, para su ingreso, se habría eludido el control aduanero, cuyo valor excede las dos UIT, tras lo cual logró su inscripción registral mediante un acto simulado.

Segundo. Así, mediante la resolución del quince de octubre de dos mil trece (foja 18), se declaró saneada la acusación fiscal, y con la resolución del veintidós de octubre de dos mil trece (foja 20) se citó a las partes procesales para el inicio del juicio oral respectivo. Sin embargo, pese al desarrollo de los debates orales (con las demás partes imputadas), la procesada Chariarse Bocángel no se apersonó ante las autoridades judiciales, por lo que el juzgado unipersonal, mediante resolución del quince de julio de dos mil catorce, la declaró rea contumaz.

Tercero. En mérito de ello, el juzgado unipersonal emitió las respectivas órdenes de ubicación y captura contra aquella, por lo que, con el Oficio número 2725-NOVMACREGPOL-AQP-DIVCAJDEPAPJUS-SAPJ-ORQ (foja 66), puso a disposición del juzgado, en calidad de detenida el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete (es decir, luego de tres años, tres meses y once días desde su declaratoria de contumacia) y se reanudaron los actos procesales respectivos.

Cuarto. En la audiencia del tres de noviembre de dos mil diecisiete (foja 79), la defensa de la acusada planteó y desarrolló excepción de prescripción de la acción penal, por lo cual el juzgado penal unipersonal, mediante la resolución del trece de noviembre de dos mil diecisiete (foja 90), emitió la resolución que declaró fundada la excepción de la parte recurrente y dispuso el archivo definitivo del presente proceso seguido en su contra.

Quinto. Contra dicha decisión, el titular de la acción penal interpuso recurso de apelación (foja 95), al igual que el actor civil (foja 101), los que fueron resueltos por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante el auto superior del veinte de marzo de dos mil dieciocho (foja 127), con el que confirmaron la venida en grado. Esto motivó que el representante del Ministerio Público interpusiera recurso de casación (foja 144), que fue bien concedido por esta Sala Suprema para su análisis correspondiente.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: