A través de la Resolución 002388-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil aclaró que las sanciones impuestas a los servidores, deben ser inscritas en el registro nacional de sanciones contra servidores civiles aun cuando esta haya sido cumplida o se encuentre en proceso de impugnación.
Un servidor fue suspendido por 6 meses por haber ordenado que se utilice la maquinaria y personal de la entidad a pesar de existir la orden expresa del director para que no se brinde dicho apoyo o facilidades con las maquinarias y personal de la entidad.
El impugnante señaló que se le ha impuesto la sanción sin precisarse la fecha de inicio o término, con lo cual, debiendo contabilizarse desde el 27 de abril del 2018, fecha en la cual no se le permitió ingresar a su centro de labores, por lo que ya habría cumplido con el plazo de sanción.
Además, la disposición de que su sanción se incorpore en el registro nacional de sanciones contra servidores civiles debería aguardar hasta que no se agote la vía correspondiente para defender sus derechos como trabajador.
El Tribunal al analizar el caso señaló que la inscripción constituye un acto de administración interna, por lo que no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno, por tanto no es posible suspender el acto.
De esta manera el recurso fue declarado infundado.
Fundamento destacado: 37. Respecto del argumento del impugnante, de que debe dejarse sin efecto la inscripción de la sanción impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, esta Sala considera pertinente señalar que de acuerdo al numeral 6.4.1 de la “Directiva que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 264-2017-SERVIR/PE “(…) La inscripción constituye un acto de administración interna, por lo que no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno”.
38. De esta forma, esta Sala considera que corresponde desestimarse lo expuesto por el impugnante en el extremo de que se suspenda la inscripción de su sanción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, al tratarse de un acto de administración interna.
RESOLUCIÓN Nº 002388-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 4118-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: DANIEL GALVEZ FLORES
ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR SEIS (6) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor DANIEL GALVEZ FLORES contra la Resolución Directoral Nº 0205-2021-MTC/11, del 23 de agosto de 2021, emitida por la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.
Lima, 15 de diciembre de 2021
ANTECEDENTES
1. Con Resolución Directoral Nº 02-2020-MTC/19.01, del 3 de marzo de 2020, la Dirección de Gestión en Infraestructura y Servicios de Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario al señor DANIEL GALVEZ FLORES, en adelante el impugnante, en su condición de Coordinador de Vías y Obras del Ferrocarril Huancayo – Huancavelica, por haber ordenado que se utilice la maquinaria y personal de la Entidad, para el traslado de los bienes que se encontraban en la Estación Mariscal Cáceres del Ferrocarril Huancayo – Huancavelica, que fueron adquiridos por la empresa El Mundo del Fierro S.A.C. (tercero beneficiado), hasta sus tráileres, no obstante, a pesar de existir la orden expresa del Director de Ferrocarriles para que no se brinde dicho apoyo o facilidades con las maquinarias y personal de la Entidad, siendo beneficiada la mencionada empresa en perjuicio de la Entidad, incurriendo en la comisión de la falta prevista en el literal f) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[1].
2. A pesar de haber sido notificado válidamente, el impugnante no presentó sus descargos.
3. Mediante Resolución Directoral Nº 0126-2021-MTC/11, del 18 de mayo de 2021, la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad resolvió imponer la sanción de suspensión por ciento ochenta (180) días sin goce de remuneraciones, al impugnante al haber quedado acreditados los hechos imputados al inicio del procedimiento administrativo disciplinario, incurriendo en la falta prevista en el literal f) del artículo 85 de la Ley Nº 30057.
4. Al no encontrarse conforme con la Resolución Directoral Nº 0126-2021-MTC/11, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la misma el 10 de junio de 2021, solicitando que se declare su nulidad, señalando esencialmente que la medida disciplinaria impuesta resulta desproporcional a los hechos imputados.
5. Mediante la Resolución Nº 001421-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 23 de julio de 2021, emitida por la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, se resolvió declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0126-2021-MTC/11, del 18 de mayo de 2021, emitida por la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad; al haberse vulnerado el deber de motivación, y los principios de proporcionalidad y razonabilidad, ordenándose retrotraer los actuados previo a la emisión del acto impugnado.
6. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 001421-2021-SERVIR/TSC Segunda Sala, la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad emitió, el 23 de agosto de 2021, la Resolución Directoral Nº 0205-2021-MTC/11[2], mediante la cual resolvió sancionar al impugnante con la medida disciplinaria de suspensión por seis (6) meses sin goce de remuneraciones, por su actuación como Coordinador de Vía y Obras, de acuerdo con lo siguiente:
“(…) Que, en síntesis, se desprende que en el presente caso, el servidor Daniel Gálvez Flores en su condición de Coordinador de Vía y Obras del ferrocarril Huancayo-Huancavelica de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, habría incurrido en la falta prevista en el literal f) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, (…), debido a que dio la orden para el traslado de los bienes hacia los tráileres de la empresa (…), no obstante existir la orden expresa del Director de Ferrocarriles, (…) para que no se brinde dicho apoyo o facilidades porque ello implicaría contratar personal, asignar equipos, adquirir combustible y gastar en trenes, lo cual era impracticable, situación que beneficio a la mencionada empresa en perjuicio de la entidad, hecho que se materializó en forma continua los días 08, 09 y 10 de febrero y 08, 09 y 10 de marzo) de 2017”.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
7. El 23 de septiembre de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 0205-2021-MTC/11, solicitando se declare fundado su recurso impugnativo y se revoque el acto impugnado, argumentando lo siguiente: (i) La Entidad pretende desconocer o incumplir lo señalado en la Resolución Nº 001421-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala.
(ii) Se le ha impuesto la sanción de suspensión por seis (6) meses sin precisarse la fecha de inicio o término, con lo cual, debiendo contabilizarse desde el 27 de abril del 2018, fecha en la cual no se le permitió ingresar a su centro de labores, ya habría cumplido con el plazo de sanción.
(iii) Debe disponerse el retorno a sus labores al haber cumplido con la suspensión.
(iv) La disposición de que su sanción se incorpore en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC debería aguardar hasta que no se agote la via correspondiente para defender sus derechos como trabajador.
(v) Se han vulnerado los principios de celeridad, licitud, debido procedimiento, tipicidad, proporcionalidad y causalidad.
8. Con Oficio Nº 0405-2021-MTC/11, la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen a la resolución impugnada.
9. A través de los Oficios Nos 009870 y 009871-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión a trámite del recurso de apelación.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
10. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[3], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[4], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
11. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[5], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
12. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[6], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[7]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[8], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[9].
13. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[10], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
14. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.
15. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros”.
[2] Notificada al impugnante el 2 de septiembre de 2021.
[3] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[4] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[5] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[6] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
[7] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.
[8] El 1 de julio de 2016.
[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.
[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.