Fundamento destacado: Octavo.- Que, en consecuencia, está probado que el abogado **** fue contratado por el denunciante, que el precio debía ser pagado al contado a la firma de la minuta, quedando probado también que el abogado Miranda Vivanco ha infringido el deber de lealtad que le impone el Código de Ética para con su cliente, así como al deber de veracidad, como resulta de los términos en que ha formulado su descargo, habiendo asumido un patrocinio indebido para favorecer a la contraparte del denunciante.
Tribunal de Honor Exp. 078-2016
Lima, 16 de Noviembre de 2018
VISTA en sesión de 27 de setiembre pasado la apelación interpuesta por el abogado Tomás Alejandro Miranda Vivanco contra la Resolución del Consejo de Ética Profesional No,056-2017-CE/DEP/CAL que, dando mérito a la denuncia promovida por don Lorenzo Calderón Huayhua, le impone la medida disciplinaria de un (1) año de suspensión en el ejercicio de la profesión; oídos el informe de hechos del denunciante y el informé del abogado denunciado; y
CONSIDERANDO:
Primero.- Que el denunciante manifiesta que contrató los servicios del abogado Miranda Vivanco para que lo asesorara en la celebración de un Contrato de Adjudicación y Transferencia de Acciones y Derechos de los terrenos de su propiedad ubicados en el Distrito de Corculla, provincia y departamento de Ayacucho, cuya minuta se suscribió en el Estudio del abogado contratado. Expone que según lo acordado con los contratantes, y así consta en la minuta redactada por el mismo abogado denunciado, la misma debía ser firmada luego de la cancelación del precio pactado, pero que, sin embargo, el abogado Miranda Vivanco abusó de su confianza y lo engañó, haciéndole suscribir la minuta sin que el precio pactado hubiera sido pagado en su totalidad, no obstante lo cual le cobró la suma de S/1,000.00 como honorarios, cuya devolución le ha reclamado sin que se los haya devuelto. Indica, además, que el abogado Miranda Vivanco cobró honorarios a los compradores por haber conseguido la firma de la minuta antes del pago del precio.
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Segundo.- Que la denuncia fue admitida por Resolución del Consejo de Ética de 21 de junio de 2016, poniéndose en conocimiento del abogado Miranda Vivanco.
Tercero.- Que el abogado Miranda Vivanco en su descargo niega haber sido abogado del denunciante, pero admite haber redactado la minuta y que, por encargo de los compradores, se estipuló que el precio fuera pagado al suscribirse, pero que siendo familiares las partes el precio fue pagado parcialmente quedando un saldo de S/4,000.00 que requirió a los compradores mediante carta notarial, oponiéndose el denunciante a demandarlos judicialmente. Finalmente afirma que por encargo de los compradores formalizó ante el Ministerio de Agricultura la propiedad del denunciante.
Cuarto.- Que la Resolución que viene en grado de apelación ha concluido en que el abogado Miranda Vivanco ha infringido el Código de Ética y le ha aplicado la medida disciplinaria de la que ha apelado.
Quinto.- Que de la revisión del recurso de apelación, se verifica que abunda en fundamentos ajenos a los hechos y circunstancias que motivan la denuncia y concluye deduciendo la nulidad de la Resolución sancionatoria.
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Sexto.- Que de la revisión de lo actuado y de los medios probatorios ofrecidos por ambas partes se comprueba que la minuta de Adjudicación y Transferencia de Acciones y Derechos se extendió en papel membretado del abogado Miranda Vivanco quien, a su vez, la autorizó con la estipulación contenida en la cláusula tercera en cuanto que el precio debía ser íntegramente pagado a la firma de la minuta, no obstante lo cual el precio no fue pagado en su totalidad, conforme ha quedado probado con el documento corriente a fojas 11 por el que los compradores reconocen haber quedado adeudando un saldo de ****.
Séptimo.- Que de la misma revisión de lo actuado se comprueba por el documento que corre a fojas 10 que el abogado **** fue contratado por el denunciante y que le pago por honorarios la suma de ****.
Octavo.- Que, en consecuencia, está probado que el abogado **** fue contratado por el denunciante, que el precio debía ser pagado al contado a la firma de la minuta, quedando probado también que el abogado Miranda Vivanco ha infringido el deber de lealtad que le impone el Código de Ética para con su cliente, así como al deber de veracidad, como resulta de los términos en que ha formulado su descargo, habiendo asumido un patrocinio indebido para favorecer a la contraparte del denunciante;
Noveno.- Que de la misma revisión de lo actuado, se constata que el proceso ha sido llevado con arreglo a las normas reglamentarias y que no se ha incurrido en nulidad. Por estas consideraciones y con lo opinado por el Ex -Decano Dr. Fernando Vidal Ramírez;
SE RESUELVE:
Confirmarla Resolución del Consejo de Ética Profesional No. 056-2017/CE/DEP/CAL 2017 en cuanto dando mérito a la denuncia promovida por **** le impone al abogado Tomás Alejandro Miranda Vivanco, con matrícula N° 07561, la medida disciplinaria de un (1) año de suspensión en el ejercicio de la profesión; disponiéndose, previa notificación a las partes, la remisión del expediente de lo ejecutoriado.




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