Con fecha 12 de junio del 2018, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, se pronunció respecto a la apelación de la Resolución del Consejo de Ética 205-2015-CE/DEP/CAL, confirmando la sanción planteada contra el abogado Juan Carlos Torres Villavicencio, y le impuso como medida disciplinaria seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Al referido letrado se le abrió proceso disciplinario después de que la jueza Kelly Ocampo Preciado informara sobre sus faltas éticas.
De la resolución se desprende que en un proceso de acta de conciliación tramitado ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao, el abogado denunciado patrocinaba a Gerardo Dionisio Peña Ñapán, siendo la parte procesal ejecutante. Admitida el Acta de Conciliación 217-2009, requiriéndose a César Augusto Cavero Chenet desocupar el terreno de seis hectáreas que reclamaba Peña Napán, bajo apercibimiento de lanzamiento. Sin embargo, se constataría que Cavero Chenet nunca tuvo posesión del bien.
Este terreno se encontraba en posesión de la empresa inmobiliaria Las Lomas de Oquendo S.A.C., al haberlo adquirido por compra-venta de acciones, independización y dación en pargo por parte de otras tres empresas. Una de estas, por medio de su apoderado, manifestó que Cavero Chenet nunca tuvo posesión del referido lote. El ejecutado, mediante escrito de 30 de julio del 2012 dirigido a la magistrada denunciante, señalaría que el 7 de julio del 2009 hizo entrega del terreno y que nunca fue usufructuado.
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La jueza descubriría que el abogado Juan Carlos Torres Villavicencio, presentó a nombre de Peña Napán una demanda de ejecución de acta de conciliación extrajudicial donde simulaba un contrato de arrendamiento con el ejecutado César Augusto Cavero Chenet, lo que dio lugar a que se levantara el acta de conciliación extrajudicial tramitada por el Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao; tal como se pudo observar en las copias certificadas del expediente 5287-2009-CI
La jueza denunciante declararía improcedente por inejecutable la ejecución forzada de lanzamiento del inmueble sito en el lote de terreno de seis hectáreas ubicado en el Km. 5.5 del lado oeste de la Avenida Gambetta (Callao). El abogado denunciado se habría aprovechado de diversos errores de los jueces que estuvieron a cargo del expediente, logrando que se emitan resoluciones que ordenaban que se llevara a cabo una ejecución forzada del inmueble, presentando una serie de documentos fraudulentos.
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Asimismo, la jueza denunció que en los escritos presentados por el abogado suspendido del ejecutante aparecen una gama de términos altisonantes y ofensivos que faltarían el respeto a su investidura. Por estas consideraciones, el Tribunal de Honor consideró probado que, con su mal proceder, el denunciado letrado habría vulnerado los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 54 y 64 del Código de Ética del Abogado; ratificando la suspensión de seis meses impuesta por el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima.



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