Fue el propio abogado Juan Rubén Infantes Rodríguez quien reconoció no haber pagado el monto correspondiente a la reparación civil, que su cliente le había confiado durante varios meses, pese a existir una declaración jurada legalizada, en donde se comprometió a hacerlo.
Esta conducta puso en grave riesgo la situación legal de su cliente, quien había sido condenado a pena suspendida por dos años, sentencia que pudo ser revocada por el incumplimiento del pago de la reparación civil.
El pasado 22 de junio del 2017, Infantes Rodríguez fue suspendido para ejercer como abogado, tras la denuncia del propio juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, «al considerar que existen hechos gravísimos cometidos por el abogado Juan Rubén Infantes Rodríguez, por haber presentado un escrito al que acompañó con una declaración jurada con firma legalizada, en donde señala que su patrocinado **** le había hecho entrega de diversas cantidades de dinero en forma mensual a fin de que éste proceda al pago de la reparación civil a que estaba obligado, no habiendo cumplido con el pago atribuyéndose mediante tal documento la responsabilidad por el no pago», consigna el documento.
Lea también: Multan a abogados por no señalar sus casillas electrónicas
Tras esto, el abogado interpuso un recurso de apelación, en el que reclama que el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Arequipa, no había efectuado un análisis correcto del caso, pues no tomaron en consideración la declaración jurada con firma legalizada que él mismo presentó, justamente en ese documento, el propio abogado asumía la responsabilidad de no pagar la reparación civil de su cliente.
No solo eso. Según la resolución a la que Legis.pe tuvo acceso, para el abogado sancionado, su accionar habría sido ético, ya que echarse la culpa por el no pago de la reparación civil, evitaría que se le revoque la pena suspendida a su patrocinado.
«Pero lo más grave está en el hecho que dicha actuación en opinión del quejado ha sido ética al haber asumido la responsabilidad que le correspondía a su patrocinado, esto para evitar que se le revoque la pena suspendida por el plazo de dos años a su defendido ********* , echándose la culpa por el no pago oportuno de la indicada reparación civil», consigna la resolución en su cuarto considerando.
Lea también: Abogado pagará multa mayor a 1200 soles por no justificar inasistencia a juicio oral
Líneas más abajo, el documento menciona que los hechos denunciados podrían constituir delito de apropiación ilícita, contemplado en el primer párrafo del art. 190 del Código Penal.
Finalmente, en la parte resolutiva del documento se consigna la decisión de suspenderlo durante dos años en los que no podrá ejercer como abogado. Esta decisión fue remitida al juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, quien formuló la denuncia que dio origen a este proceso.
VISTOS: Viene en grado de apelación el recurso impugnatorio interpuesto por el Abogado Juan Rubén Infantes Rodríguez, con fecha 01 de junio del 2017, el mismo que corre a fojas 026 a 028 del expediente, en contra de la Resolución 001-2016-CAA/CE de 29 de noviembre del 2016, recaída en la Queja 114-2014, mediante la cual se sanciona al Abogado quejado con suspensión en el Ejercicio de la Profesión por 6 (seis) meses, concedida por el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Arequipa mediante Resolución 001-2017-CAA/CE, de fecha 22 de junio del 2017, habiendo tomado conocimiento del escrito presentado por el denunciado, la causa se encuentra expedita para resolver.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que las denuncias presentadas al Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, en contra de sus agremiados, tienen por objeto, verificar si el profesional denunciado ha cometido infracción al Código de Ética, mediante alguna de sus actuaciones faltando a los deberes fundamentales que contempla dicho cuerpo legal.
SEGUNDO.- El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal – CSJA ******, interpone la presente denuncia, al considerar que existen hechos gravísimos cometidos por el Abogado Juan Rubén Infantes Rodríguez, al haber este último presentado un escrito al cual acompañó una declaración jurada con firma legalizada, en el cual señala que su patrocinado ********, le había hecho entrega de diversas cantidades de dinero en forma mensual a fin de que éste proceda al pago de la reparación civil a que estaba obligado, no habiendo cumplido con el pago atribuyéndose mediante tal documento la responsabilidad por el no pago.
Lo indicado en dicha declaración jurada es ratificado en la Audiencia de Ineficacia de Resolución, llevada a cabo ante el Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal, en el proceso identificado con el número 03549-2011-82-0401-JR-PE-04, con fecha 17 de diciembre del 2014, en la que el Abogado Infantes Rodríguez se ratifica en el hecho de que su patrocinado le entregó el dinero para el pago de la reparación civil y éste no ha cumplido con efectuar el mismo.
(…)
Descargar la resolución aquí.


![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Confirman multa a Plaza Vea por no verificar identidad de cliente en consumos no reconocidos con tarjeta de crédito [Res. 2908-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/plaza-vea-parqueo-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-100x70.jpg)

