Fue el propio abogado Juan Rubén Infantes Rodríguez quien reconoció no haber pagado el monto correspondiente a la reparación civil, que su cliente le había confiado durante varios meses, pese a existir una declaración jurada legalizada, en donde se comprometió a hacerlo.
Esta conducta puso en grave riesgo la situación legal de su cliente, quien había sido condenado a pena suspendida por dos años, sentencia que pudo ser revocada por el incumplimiento del pago de la reparación civil.
El pasado 22 de junio del 2017, Infantes Rodríguez fue suspendido para ejercer como abogado, tras la denuncia del propio juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, «al considerar que existen hechos gravísimos cometidos por el abogado Juan Rubén Infantes Rodríguez, por haber presentado un escrito al que acompañó con una declaración jurada con firma legalizada, en donde señala que su patrocinado **** le había hecho entrega de diversas cantidades de dinero en forma mensual a fin de que éste proceda al pago de la reparación civil a que estaba obligado, no habiendo cumplido con el pago atribuyéndose mediante tal documento la responsabilidad por el no pago», consigna el documento.
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Tras esto, el abogado interpuso un recurso de apelación, en el que reclama que el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Arequipa, no había efectuado un análisis correcto del caso, pues no tomaron en consideración la declaración jurada con firma legalizada que él mismo presentó, justamente en ese documento, el propio abogado asumía la responsabilidad de no pagar la reparación civil de su cliente.
No solo eso. Según la resolución a la que Legis.pe tuvo acceso, para el abogado sancionado, su accionar habría sido ético, ya que echarse la culpa por el no pago de la reparación civil, evitaría que se le revoque la pena suspendida a su patrocinado.
«Pero lo más grave está en el hecho que dicha actuación en opinión del quejado ha sido ética al haber asumido la responsabilidad que le correspondía a su patrocinado, esto para evitar que se le revoque la pena suspendida por el plazo de dos años a su defendido ********* , echándose la culpa por el no pago oportuno de la indicada reparación civil», consigna la resolución en su cuarto considerando.
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Líneas más abajo, el documento menciona que los hechos denunciados podrían constituir delito de apropiación ilícita, contemplado en el primer párrafo del art. 190 del Código Penal.
Finalmente, en la parte resolutiva del documento se consigna la decisión de suspenderlo durante dos años en los que no podrá ejercer como abogado. Esta decisión fue remitida al juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, quien formuló la denuncia que dio origen a este proceso.
VISTOS: Viene en grado de apelación el recurso impugnatorio interpuesto por el Abogado Juan Rubén Infantes Rodríguez, con fecha 01 de junio del 2017, el mismo que corre a fojas 026 a 028 del expediente, en contra de la Resolución 001-2016-CAA/CE de 29 de noviembre del 2016, recaída en la Queja 114-2014, mediante la cual se sanciona al Abogado quejado con suspensión en el Ejercicio de la Profesión por 6 (seis) meses, concedida por el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Arequipa mediante Resolución 001-2017-CAA/CE, de fecha 22 de junio del 2017, habiendo tomado conocimiento del escrito presentado por el denunciado, la causa se encuentra expedita para resolver.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que las denuncias presentadas al Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, en contra de sus agremiados, tienen por objeto, verificar si el profesional denunciado ha cometido infracción al Código de Ética, mediante alguna de sus actuaciones faltando a los deberes fundamentales que contempla dicho cuerpo legal.
SEGUNDO.- El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal – CSJA ******, interpone la presente denuncia, al considerar que existen hechos gravísimos cometidos por el Abogado Juan Rubén Infantes Rodríguez, al haber este último presentado un escrito al cual acompañó una declaración jurada con firma legalizada, en el cual señala que su patrocinado ********, le había hecho entrega de diversas cantidades de dinero en forma mensual a fin de que éste proceda al pago de la reparación civil a que estaba obligado, no habiendo cumplido con el pago atribuyéndose mediante tal documento la responsabilidad por el no pago.
Lo indicado en dicha declaración jurada es ratificado en la Audiencia de Ineficacia de Resolución, llevada a cabo ante el Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal, en el proceso identificado con el número 03549-2011-82-0401-JR-PE-04, con fecha 17 de diciembre del 2014, en la que el Abogado Infantes Rodríguez se ratifica en el hecho de que su patrocinado le entregó el dinero para el pago de la reparación civil y éste no ha cumplido con efectuar el mismo.
(…)
Descargar la resolución aquí.

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