Con fecha 17 de septiembre del 2017, el Colegio de Abogados de Lima decidió ratificar las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de Ética Profesional 212-2015-CE/DEP/CAL de 7 de septiembre del 2015 y, por tanto, rechazar las apelaciones realizadas por las abogadas Julia Flor Bringas Espinoza y Rosa Antonieta Ocaña Obregón, que buscaban revocar la medida disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
De la mencionada Resolución se desprenden las declaraciones del señor Hugo Dante Gabriel Arenas Barsallo, quien manifestó haber contratado los servicios profesionales de las letradas, con fecha 10 de marzo del 2011, en el marco de un proceso penal en el que era imputado de delito contra la fe pública, acordando como honorarios la suma de S/ 6000 hasta su culminación. Además refiere que abonó la suma de S/ 2800 como adelanto y que se comunicaba constantemente con las abogadas, pero que era evidente que el proceso no había avanzado en absoluto.
Posteriormente, y al no obtener respuesta por ningún medio, el día 4 de julio del 2011; Hugo Dante Gabriel Arenas Barsallo, solicitó que les enviarán todos los escritos que habían trabajado acerca del caso hasta el momento, recibiendo absurdas respuestas que solo buscaban rehuir de la situación. Así, con fecha 14 de julio de 2011, decide vía correo electrónico, concluir con la irrogada representación y dejar sin efecto el contrato que se había suscrito, no habiendo respuesta por parte de alguna de las denunciadas.
A partir de la fecha señalada, quien asumió su defensa fue la abogada Corina Gastañaga Álvarez, quien con fecha 27 de junio del 2012 logró que se declarara fundada la excepción de prescripción, liberando a su cliente del proceso que se seguía en su contra. Esta nueva letrada sí cumplía con informar pertinentemente de las diligencias que realizaba en su defensa. Previo a ello, el 12 de abril del 2012, las abogadas denunciadas respondieron (después de 9 meses), el correo electrónico donde se finiquitaba la relación laboral, arguyendo que ellas habían logrado el dictamen fiscal favorable del caso; lo cual resultaba inverosímil, pues no tuvieron ninguna aparente participación en el proceso.
Estas personas empezaron a ejercer coacción contra el señor Hugo Dante Gabriel Arenas Barsallo, a efectos de pagarles el resto del dinero comprometido inicialmente, cosa que no les correspondía. Detalla que inclusive le ofrecieron una invitación para asistir a un centro de conciliación, caso contrario exigiéndole el cumplimiento del contrato y la indemnización por el incumplimiento respectivo, ascendente a la suma de S/ 18000, constituyendo un acto flagrante de atropello y abuso de derecho.
Del Reglamento del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, se extrae que “el cliente tiene derecho en cualquier momento a solicitar la conclusión del encargo, sin tener que expresar los motivos de su decisión, y el abogado tendrá derecho a que se le paguen todos los conceptos acordados hasta la fecha de la conclusión del encargo”. Así también, está probado que las abogadas promovieron la excepción de prescripción pero que no mantuvieron informado al señor Hugo Dante Gabriel Arenas Barsallo, infringiendo lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú:
Artículo 12º.- Deberes del abogado con el cliente
El abogado presta servicios profesionales a su cliente. Al hacerlo, debe actuar con responsabilidad y diligencia, y está obligado a cumplir con los deberes de información, confidencialidad, lealtad y demás deberes establecidos en el presente Código.
Descargue aquí la Resolución 212-2015-CE-DEP-CAL
9 Ene de 2018 @ 13:30