El juez Jorge Chávez Tamariz dictó el auto de enjuiciamiento contra la exalcaldesa Susana Villarán, investigada por presuntos delitos de corrupción. Con esta decisión, se abre la posibilidad de iniciar el juicio oral, la última etapa del proceso penal, donde se determinará si procede o no una sentencia de cárcel.
Sin embargo, la defensa de Villarán podría impugnar el auto de enjuiciamiento, de acuerdo con las últimas modificatorias del Código Procesal Penal (artículo 353) y así «frustrar», o en rigor, dejar en suspenso el inicio del juicio oral contra la exalcaldesa. El auto de enjuiciamiento es el paso previo al inicio del juicio oral, sin su confirmación en segunda instancia, existe el riesgo de que el juicio no llegue a iniciar.
La defensa de Susana Villarán tiene tres días para apelar esta resolución. Tienen el tiempo el contra.
CÓDIGO PROCESAL PENAL
Artículo 353: auto de enjuiciamiento
Dicha resolución es recurrible si no se encuentra debidamente formulada la imputación necesaria, identificando los hechos y los elementos probatorios que tienden a acreditarla o las observaciones asumidas en la etapa intermedia.
A Susana Villarán se le acusa de haber recibido más de 11 millones de dólares para la campaña contra la revocatoria, mientras era autoridad edil. Desde LP Pasión por el Derecho analizamos si una eventual impugnación de la defensa de Susana Villarán al auto de enjuiciamiento podría retrasar o «frustrar» el inicio del juicio oral:
Miguel Reyes Arrese, abogado penalista
Si la defensa de Susana Villarán impugna el auto de enjuiciamiento, el juicio oral de la exalcaldesa podría suspenderse y tardar 20 días en promedio, según el artículo 420 del Código Procesal Penal.
Es decir, el juicio oral iniciaría recién cuando la impugnación haya sido resuelta, explicó el abogado Miguel Reyes Arrese, socio principal de Reyes Arrese Abogados.
A favor de la impugnación. Para Miguel Reyes Arrese, esta modificatoria permitirá a los procesados hacer uso de su «derecho a la prueba», garantía que antes les era restringido. Hoy los procesados podrán apelar cuando no les admitan determinados medios de prueba, mediante la impugnación al auto de enjuiciamiento.
(…) El artículo 352 del CPP referido a las decisiones adoptadas en la audiencia preliminar sobre la admisión de los medios de prueba y la actuación de prueba anticipada no eran recurribles, lo cual restringía en mi opinión uno de los derechos mas importantes del procesado como lo es el derecho a la prueba
Para el abogado penalista, el derecho a la doble instancia, se estaría cumpliendo al habilitar la impugnación al auto de enjuiciamiento.
Walther Huayllani, juez penal
Hasta que no se resuelva una impugnación, el juicio oral no podría llevarse a cabo, explicó Walther Huayllani durante una entrevista académica en LP. En promedio, una impugnación al auto de enjuiciamiento podría tardar hasta un año en ser resuelta:
Mientras impugnen y se resuelva, el juicio no se va a llevar a cabo y hasta eso van a pasar seis meses, ocho meses, un año (…)
Para el penalista, la esta norma debería modificarse. El auto de enjuiciamiento no debería impugnarse.
La ley permite que se puedan presentar medios de prueba en un juicio o apelación, explicó Huayllani. La modificatoria del auto de enjuiciamiento habilita que se impugnen pruebas que pueden ser presentadas por otras vías.
Aunque Huayllani no comulgue con la nueva modificatoria, lo cierto es que el juicio oral de Susana Villarán sí podría suspenderse tras impugnar el auto de enjuiciamiento. Esta maniobra procesal no es ilícita, pues de acuerdo a las modificatorias al Código Procesal Penal, se trata de un mecanismo legítimo.
Edward García Navarro, abogado penalista
El artículo que habilita la impugnación del auto de enjuiciamiento debería precisar si tiene efectos suspensivos, pero no lo hace. Solo menciona que el auto de enjuiciamiento puede ser impugnado. El juicio oral debería iniciar, no tendría que suspenderse, opinó Edward García Navarro durante una entrevista académica para LP.
La norma procesal estipula que para que (una norma) tenga efectos suspensivos y paralice un proceso debe señalarse explícitamente su efecto suspensivo. El artículo modificado no lo dice. Por ende, si el juez dicta auto de enjuiciamiento, se prosigue con el juicio oral (aunque se impugne).
¿Vamos a esperar el final de la sentencia (que concluya el juicio oral) para decir que todo el proceso fue un desastre?, cuestionó el abogado. El abogado se mostró a favor de la impugnación al auto de enjuiciamiento.