Fundamento destacado: 17. Sin embargo, no se advierten fundamentos que desarrollen los motivos por los cuales se adoptó dicha modificación. Y, aunque es cierto que la sentencia condenatoria debe disponer la restitución de la posesión del inmueble al agraviado, es posible que, de manera excepcional y bajo determinados supuestos, se puede prescindir de la restitución de la posesión en su favor10 , pero para ello deberá atenderse:
a) Al espectro de los derechos posesorios que amparan al agraviado, quien puede tener la calidad de propietario, arrendador, ocupante precario o poseedor ilegal.
b) A la situación jurídica del usurpador con respecto al bien inmueble usurpado, pues este puede no tener ninguna relación jurídica amparable por el derecho civil antes de la comisión del delito o puede ser el propietario del inmueble que él mismo usurpó, es decir, cedió la posesión a un tercero y la usurpó.
c) A que el derecho penal es un mecanismo de recomposición de las relaciones jurídicas distorsionadas por el delito, por lo que el ordenamiento penal no puede generar mayores conflictos para los justiciables. El juez debe apreciar en alguna medida el supuesto fáctico de si quien se encuentra ejerciendo la posesión al momento de emitir sentencia es el usurpador, un tercero de buena fe o el propio agraviado.
18. Entonces, dado que es viable que ocurra una prescindencia absoluta respecto de la restitución de la posesión del bien inmueble, también es razonable y admisible considerar que es perfectamente posible que la restitución de la posesión del inmueble sea parcial. Sin embargo, esta decisión estará condicionada a la concurrencia de uno o más de los presupuestos ya anotados precedentemente, y deberá motivarse adecuadamente.
Sumilla: USURPACIÓN: RESTITUCIÓN ÍNTEGRA DE BIEN INMUEBLE. En el presente caso, la parte civil cuestionó el extremo de la sentencia de vista que ordenó que el sentenciado restituya a la agraviada únicamente la posesión de la parte del bien inmueble que se encontró poseyendo. Al respecto, se advierte que no existieron motivos que justifiquen una prescindencia o restitución parcial de la posesión que la agraviada tenía respecto del inmueble materia de controversia, puesto que con anterioridad al ilegítimo desplazamiento posesorio que realizó el sentenciado, ejercía una posesión exclusiva y absoluta de la vivienda, no correspondía restringir la medida restitutoria al espacio que aquella ocupaba, sino que esta debió ser total, como lo dispuso el juzgado penal. Por lo tanto, los agravios expuestos por la parte civil deben ser estimados y, actuando como sede de instancia, corresponde anular la sentencia de vista en el extremo cuestionado; y, en consecuencia, se debe confirmar la sentencia de primer grado que ordenó que el citado sentenciado restituya la posesión total o íntegra del referido bien inmueble a favor de la mencionada agraviada, dentro del plazo de 24 horas de notificado, bajo apercibimiento de lanzamiento.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 21-2025 LIMA
Lima, tres de julio de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de nulidad (concedido vía recurso de queja excepcional1 ) interpuesto por la parte civil contra la sentencia de vista del ocho de noviembre de dos mil veintidós, emitida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que ordenó que ROBERTO MIGUEL OSTOLAZA RONDÓN, condenado por el delito de usurpación con agravantes en perjuicio de MIGUELINA SOLEDAD OSTOLAZA RONDÓN, restituya a la citada agraviada la posesión de la parte del bien inmueble ubicado en calle Collagate 551, urbanización Maranga, distrito de San Miguel, que aquella se encontraba poseyendo, dentro del plazo de veinticuatro horas de notificado, bajo apercibimiento de lanzamiento; con lo demás que contiene. De conformidad, en parte, con lo opinado por el fiscal supremo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.
CONSIDERACIONES
MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
1. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano2 . Está sometido a motivos específicos y no tiene efectos suspensivos (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331), de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de este Supremo Tribunal, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA
2. El marco fáctico que contiene la acusación escrita en contra del acusado ROBERTO MIGUEL OSTOLAZA RONDÓN es el siguiente:
2.1. El 29 de abril de 2014 aproximadamente a las 17:30 horas, el acusado ROBERTO MIGUEL OSTOLAZA RONDÓN, en compañía de un cerrajero y sujetos desconocidos, se acercaron al inmueble poseído por su hermana, la agraviada MIGUELINA SOLEDAD OSTOLAZA RONDÓN, ubicado en la calle Collagate 551, urbanización Maranga, en el distrito de San Miguel, momentos en el que ella no se encontraba.
2.2. Seguidamente, utilizó una comba con la que violentó la cerradura de la puerta principal y, tras acceder a la ya mencionada vivienda, se dirigió a uno de los ambientes donde su hermana residía, al que logró acceder tras realizar el mismo procedimiento de irrupción (violentar la cerradura). En este ambiente la víctima tenía artefactos electrodomésticos, joyas, USD 2500,00 en efectivo, entre otros objetos de valor.
2.3. Este ilegítimo acceso del acusado fue advertido por el vigilante de la cuadra, Jorge Mesías Morales, quien llamó telefónicamente a la agraviada para informarle lo que sucedía. Al conocer estos hechos, ella retornó al lugar acompañada de un efectivo policial de la comisaría de Maranga, quien en ese instante realizó una constatación policial.
2.4. En dicha diligencia, se constató que el acusado tomó posesión ilegítima del citado inmueble y se instaló en uno de los ambientes. Cuando el agente policial le preguntó por su presencia en el lugar, este afirmó ser propietario y, por debajo de la puerta, extendió una copia de su documento nacional de identidad y del registro de propiedad inmueble.
3. Por estos hechos, la fiscal adjunta provincial acusó a ROBERTO MIGUEL OSTOLAZA RONDÓN como autor del delito de usurpación, previsto en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 202 del Código Penal (en adelante, CP), con las circunstancias agravantes de los incisos 2 y 3 del primer párrafo del artículo 204 del acotado Código. En consecuencia, solicitó que se le imponga cuatro años de pena privativa de libertad y se fije en S/ 3 000,00 (tres mil soles) el importe que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de la agraviada.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
4. El Juzgado penal3 , mediante sentencia del 18 de marzo de 2022 (folios 1080 y ss.), consideró que la responsabilidad penal de Roberto Ostolaza Rondón se acreditó. Señaló que se probó que este conoció que el inmueble al que violentamente accedió acompañado de cinco sujetos desconocidos, se encontraba en posesión de su hermana. Precisó que luego de ingresar, ilegítimamente cambió la cerradura de acceso.
En consecuencia, lo condenó como autor del delito y agraviada ya mencionados, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente en su ejecución por el plazo de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Asimismo, fijó en S/ 5 000,00 (cinco mil soles) el importe que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de la víctima y ordenó que:
EL SENTENCIADO RESTITUYA LA POSESIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE COLLAGATE 551, URBANIZACIÓN MARANGA, DISTRITO DE SAN MIGUEL, EN EL PLAZO DE 24 HORAS DE NOTIFICADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE LANZAMIENTO.
Esta sentencia fue impugnada en su integridad por la defensa técnica del condenado; mientras que la agraviada solo la impugnó en el extremo del monto fijado por concepto de reparación civil.
[Continúa…]


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