Fundamento destacado: 3.5. Del justo título: al respecto de la documental aportada por la demandante, en particular la copia literal de la ficha registral del bien sub materia, se evidencia que los demandados eran propietarios del bien que han transferido a la demandante, con un área de 85,61 m². El demandado reconoce la transferencia a favor de la demandante, aun cuando alega la falta de pago de US$ 5 000,00 como saldo del precio pactado. Alegación que, en modo alguno, afecta el justo título, con el que la demandante posee el inmueble; quien por lo tanto, requiere una posesión de cinco años, para ser declarada propietaria por prescripción adquisitiva de dominio.
1° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 00863-2019-0-3204-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
JUEZ : SALINAS ZUZUNAGA LUCIA CRISTINA
ESPECIALISTA : JAUREGUI RIOS SHIRLEY
LITIS CONSORTE: MALQUI CORDOVA, CARLA LUCIA
SUCESOR PROCESAL : LUYO CHUNG, DAVID IAN
DEMANDADO : LUYO LUYO, VICENTE DAVID
DEMANDANTE : CORDOVA BARRENECHEA, CARMEN ALICIA
RESOLUCIÓN : VEINTIOCHO
S E N T E N C I A N° 025 – 2024
La Molina, diecisiete de junio
De dos mil veinticuatro
Puesto a Despacho en la fecha. VISTOS: Partes y materia: a fojas cien, subsanada a fojas ciento veinte, Carmen Alicia Córdova Barrenechea, representada por Manuel Vargas La Fuente, interpone demanda en contra de Vicente David Luyo Luyo y de Ana María Chung Rengifo de Luyo sobre Prescripción Adquisitiva de dominio.
Petitorio: La demandante solicita se le declare propietaria, por prescripción adquisitiva, del inmueble identificado como departamento “B”, ubicado en el tercer piso del inmueble edificado en el lote 14 de la manzana “K 1”, ahora jirón Cuba número 214, departamento 301, urbanización Santa Patricia, distrito de La Molina, inscrito en la partida registral número 11089304 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
Son fundamentos de hecho de la demanda: 1) Mediante minuta de compraventa de 20 de enero de 1999, adquirí el departamento “B” o 301 ubicado en el jirón Cuba número 214, urbanización Santa Patricia, al mismo tiempo obtuve su posesión. Compraventa celebrada con los propietarios del inmueble. 2) Las características del inmueble constan en la memoria descriptiva presentada como anexo 1-J. 3) No se pudo suscribir la escritura pública de la minuta de compraventa. He ejercido la posesión desde hace 20 años de forma ininterrumpida desde la adquisición del bien.
Son fundamentos jurídicos de la demanda: lo dispuesto por: Código Civil: artículos 950, 951 y 952. Código Procesal Civil: artículos 424, 505 y 507.
Actividad Procesal: Calificada la demanda, se admite a trámite en la vía de proceso abreviado, por resolución número dos, de fojas ciento treinta. Los demandados son declarados rebeldes, por resolución número once, de fojas doscientos trece. Por resolución número doce, de fojas doscientos cuarenta y cuatro se declara la existencia de una relación jurídica procesal válida. Por resolución número dieciocho, de fojas doscientos ochenta y nueve, se fija como punto controvertido: Establecer si la demandante Carmen Alicia Córdova Barrenechea, se encuentra en posesión continua, pacífica y pública como propietaria durante más de diez años respecto del inmueble constituido por el departamento “B”, ubicado en el tercer piso del inmueble edificado sobre el lote catorce de la manzana “K”1, hoy denominado Jirón Cuba Número 214, departamento 301, urbanización Santa Patricia, primera etapa, distrito de La Molina, inscrito en la partida registral número 11089304 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. A fojas trescientos cincuenta y cinco, obra el acta de audiencia de pruebas. Actuados los medios probatorios admitidos, el estado del proceso es el de pronunciar sentencia; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Del petitorio de demanda:
A fojas cien, subsanada a fojas ciento veinte, Carmen Alicia Córdova Barrenechea, representada por Manuel Vargas La Fuente, interpone demanda en contra de Vicente David Luyo Luyo y de Ana María Chung Rengifo de Luyo sobre Prescripción Adquisitiva de dominio. Solicita se le declare propietaria, por prescripción adquisitiva, constituido por el departamento “B”, ubicado en el tercer piso del inmueble edificado sobre el lote catorce de la manzana “K”1, hoy denominado Jirón Cuba Número 214, departamento 301, urbanización Santa Patricia, primera etapa, distrito de La Molina, inscrito en la partida registral número 11089304 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
[Continúa…]
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