SUMILLA. En el presente caso corresponde disponer la reposición de la demandante, con contrato de trabajo a plazo indeterminado en el régimen del Decreto Legislativo N° 728, en la medida que se ha configurado un supuesto de despido nulo. Sin embargo, atendiendo a que la demandante no ha ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, la reposición será temporal hasta que la entidad convoque a un concurso público de méritos para el puesto que desempeñaba, que ha de corresponder a una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 7913-2019, DEL SANTA
REPOSICIÓN Y OTROS
PROCESO ORDINARIO – LEY N° 29497
Lima, trece de octubre de dos mil veintidós.
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número siete mil novecientos trece guion dos mil diecinueve, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Seguro Social de Salud (en adelante Essalud), contra la sentencia de vista de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, que confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, la cual declara fundada en parte la demanda y ordena a la demandada cumpla con reponer a la demandante en el puesto que venía desempeñando antes del despido nulo o en otros de similar nivel y categoría, fijando los costos del proceso en la suma de S/1,500.00, con lo demás que contiene.
II. CAUSALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
El recurso de casación interpuesto por la demandada ha sido declarado procedente por las siguientes causales:
(i) Infracción normativa procesal del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política.
(ii) Infracción normativa material por interpretación errónea de los artículos 3 y 5 de la Ley N° 27626.
(iii) Infracción normativa material por interpretación errónea del artículo 29 literal c) del Decreto Supremo N° 003-97-TR y del a rtículo 47 del Decreto Supremo N° 001-96-TR.
(iv) Apartamiento del precedente vinculante recaído en el Expediente N° 05057-2013-PA/TC.
Cabe precisar que si bien en la resolución de procedencia del recurso de casación de fecha catorce de setiembre de dos mil veintiuno, también se determinó como procedente la causal de infracción normativa material por inaplicación del artículo 1764 del Código Civil, se trata de un error material, en la medida que dicha infracción no fue denunciada ni fundamentada por la demandada en su recurso de casación, máxime si dicha norma ni siquiera tiene vinculación con el caso. En tal virtud, hecha esta precisión, procederemos a pronunciarnos respecto a las infracciones normativas denunciadas por la demandada que han sido declaradas procedentes.
III. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
3.1. Mediante escrito de demanda de fecha dos de agosto de dos mil diecisiete, modificada mediante escrito de fecha veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, la actora pretende la reposición en la demandada Essalud, en tanto refiere: i) La intermediación laboral se encuentra desnaturalizada, siendo Essalud su verdadero empleador; ii) Fue objeto de un despido nulo porque como un acto de represalia el 17 de agosto de 2017 no se le permitió el ingreso al centro de trabajo alegándose el vencimiento de contrato con fecha 15 de agosto de 2017, siendo el verdadero motivo del despido la queja contra el empleador; iiii) Agrega, que la labor desempeñada durante la intermediación laboral fue de operadora de módulo de atención.
3.2. Mediante sentencia de primera instancia, el A quo declara fundada en parte la demanda y ordena la reposición de la demandante en Essalud porque:
i) La intermediación laboral se encuentra desnaturalizada, por lo que la contratación de la demandante se entiende directamente con Essalud desde el 01 de marzo de 2012; ii) La trabajadora fue objeto de un despido nulo con fecha 16 de agosto de 2017, por la causal establecida en el artículo 29 literal c) del Decreto Supremo N° 003-97- TR, lo que da derecho a la reposición en el empleo.
3.3. Mediante sentencia de vista, el Ad quem confirma la sentencia de primera instancia, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La intermediación laboral se encuentra desnaturalizada porque no se acreditó el registro de las contratistas y porque la labor desempeñada por la demandante (teleoperadora en línea – supervisión y operadora de módulo de atención) califica como principal y, por ende, no puede ser objeto de una intermediación laboral; y, ii) El despido fue realizado como represalia a la demanda de inclusión en planillas realizada por la demandante, existiendo relación de causalidad entre la queja y el despido.
[Continúa…]

![Suprema ratifica que pericia grafotécnica practicada sobre una fotocopia puede afectar su credibilidad, pero no su validez: en cada caso se debe analizar las características y la calidad del documento [Casación 2062-2021, La Libertad, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-LPDerecho-218x150.png)

![El principio del doble conforme: La casación ordinaria o excepcional solo será admisible cuando existan dos sentencias discrepantes: una sentencia o auto de vista que revoca en todo o en parte la decisión de primera instancia; o bien, respecto de la doctrina judicial vinculante de la Corte Suprema, cuando las sentencias emitidas aniquilan algún criterio jurisdiccional supremo vinculante [Casación 2960-2023, Huánuco, f. j. 9] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)
![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)



![Derechos de autor: incorporan eximentes de responsabilidad para proveedores de internet ante infracciones [Decreto Legislativo 1724]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Derechos-de-autor-LPDerecho-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Violación sexual de menor: El perito psicólogo no es el perito idóneo para determinar la edad física de la menor, ello le corresponde al médico legista [Casación 1040-2022, Lambayeque, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)


![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-324x160.jpg)

![Suprema ratifica que pericia grafotécnica practicada sobre una fotocopia puede afectar su credibilidad, pero no su validez: en cada caso se debe analizar las características y la calidad del documento [Casación 2062-2021, La Libertad, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-LPDerecho-100x70.png)
![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Suprema tiene exclusiva discrecionalidad para conceder casación de oficio en cualquier momento (doctrina jurisprudencial) [Casación 389-2014, San Martín] Corte Superior de Justicia de San Martín Corte Superior de Justicia del Santa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-San-Martin-LPDerecho-324x160.jpg)