Sumilla: De acuerdo a lo previsto por la última parte del numeral 1 del artículo 64 del Decreto Legislativo N° 1071, dicha norma establece que se podrá interponer la demanda de laudo arbitral dentro del plazo de 20 días, cuando se hubiere solicitado la rectificación, interpretación, integración o exclusión del laudo, desde la notificación de la última decisión del Tribunal Arbitral o de transcurrido el plazo para resolver dichas solicitudes, sin que el tribunal arbitral se haya pronunciado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
APELACIÓN 2510-2024, LIMA
IMPUGNACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
LEY N° 29497
Lima, diez de mayo de dos mil veinticuatro
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil quinientos diez, guion dos mil veinticuatro, en audiencia pública de la fecha; y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
Es materia de alzada el recurso de apelación interpuesto por la demandante, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, contra la resolución número dos de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, emitida por la Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justica de Lima, que declaró improcedente la demanda de impugnación de laudo arbitral; en el proceso seguido contra el Sindicato de Trabajadores de la Sunafil.
[Continúa …]

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