El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Resolución Corrida 000213-2025-CE-PJ, que dispone restituir la atención presencial a los abogados en la Corte Suprema y en todas las instancias jurisdiccionales. La medida responde a la preocupación planteada por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la falta de atención directa de los magistrados a los letrados, derecho que está reconocido en el artículo 289 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las cortes deberán informar los horarios de atención a sus presidencias para su difusión en el Portal del Poder Judicial. La disposición también permite el uso de la plataforma virtual «El Juez te escucha», como complemento a la atención presencial, con el fin de garantizar el ejercicio pleno del derecho de defensa y mejorar la eficiencia en el servicio de justicia.
RESOLUCIÓN CORRIDA 000213-2025CE-PJ
Referencia: Oficio N.° 02-2025-P-PJ, de fecha 18 de febrero de 2025, remitido por la señora Janet Tello Gilardi, Presidenta del Poder Judicial.
VISTO:
El Oficio N.° 02-2025-P-PJ, de fecha 18 de febrero de 2025, remitido por la señora Janet Tello Gilardi, Presidenta del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Presidenta del Poder Judicial comunica que el señor Raúl Canelo Rabanal, Decano del llustre Colegio de Abogados de Lima, expresó su preocupación por la falta de atención presencial a los abogados, por parte de los órganos jurisdiccionales.
Segundo. Que el numeral 7 del articulo 289 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que regula como derecho de los abogados patrocinantes «ser atendidos personalmente por los magistrados, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio».
Tercero. Que, es importante precisar que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N.° 323-2016-CE-PJ estableció de forma expresa el horario de atención a los justiciables y/o abogados por parte de las jueces y juezas de las Cortes Superiores de Justicia del país para la mejora de la administración de justicia. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N.° 162-2024-CE-PJ se dispuso que los jueces deben atender de manera presencial o a través de la herramienta informática «El Juez te escucha, programa tu cita», a los abogados y partes procesales.
Cuarto. Que, en tal contexto, resulta primordial que, este Órgano de Gobierno disponga que los jueces y juezas de la Corte Suprema de Justicia de la República y de todas las instancias jurisdiccionales restituyan la atención presencial de los señores abogados que así lo soliciten en la defensa de los intereses de sus patrocinados; debiendo informar a la presidencia de la respectiva corte el horario fijado a efecto de su difusión y publicación en el Portal del Poder Judicial; sin perjuicio del uso aplicativo «El Juez te escucha».
Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
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El Colegio de Abogados de Lima (CAL) se complace en informar a sus agremiados y comunidad jurídica que, como resultado de las gestiones efectuadas por su Decano, Raúl Canelo Rabanal, la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto que los abogados sean atendidos en todas las instancias judiciales por los jueces a nivel nacional.
En ese sentido, compartimos la comunicación oficial recibida el día de hoy, así como la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que ratifica esta importante medida en favor del ejercicio profesional de los abogados.
Este logro constituye el cumplimiento de un compromiso asumido por el Decano durante su plan de trabajo, reafirmando su firme propósito de velar por los derechos de los miembros de la orden y garantizar un acceso digno y eficiente a la administración de justicia.
El decano Canelo Rabanal exhorta a todos los abogados a hacer uso de este derecho con responsabilidad y respeto al marco normativo vigente. Asimismo, recuerda que el artículo 50 del Código Procesal Civil faculta a los jueces a ejercer disciplina en las actuaciones procesales, por lo que insta a los agremiados a evitar conductas maliciosas y a mantener una relación de trato adecuado con la magistratura.
Finalmente, la actual Junta Directiva reitera su compromiso de seguir impulsando acciones en beneficio de sus agremiados y fortaleciendo el ejercicio de la abogacía con dignidad y respeto en el país.