Fundamento destacado: 4.19. En ese sentido, en el presente caso, acreditada que la figura de la indivisión es la copropiedad existente como consecuencia de la suceso transmisiónria, que se da cuando hay pluralidad de herederos, como ocurre en autos, la colación es la figura por la que debe agregarse a la masa hereditaria el valor de los bienes recibidos por determinado heredero a título gratuito –como ocurre con la demandada Rosario Estrella Suárez Silva-, a fin de reestablecer la igualdad entre los herederos; por lo que, al estar probado que el causante varón de las partes procesales, al cederle los derechos acciones que tenía sobre el inmueble inscrito en la Partida N° 07110136, del Tomo 63, fojas trescientos veintiséis del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral VII – Sede Huaraz, a la citada emplazada, no incluida la dispensa a la que sí hizo referencia precedentemente, es procedente, debiendo el citado bien retornar a la masa hereditaria, manteniéndose en poder de aquella la propiedad, que como beneficiario tiene en dicho inmueble , dado en anticipo de legítima, sin perjuicio de las compensaciones a las que hubiera lugar, circunstancia acorde con la base fáctica del proceso como así lo establecido las instancias de mérito. En tal sentido tampoco se configura la infracción normativa del citado artículo 831 del Código Civil .
4.20. A esto se agrega que, con respecto a que -no obstante que el valor del bien dado en anticipo de legítima debe ser colacionado-, la propiedad del mismo, en ejecución de sentencia, debe permanecer en poder de la demandada (en cuyo favor se hizo el anticipo de legítima); el artículo 833 del Código Civil establece que: “La colación de los bienes se hace a elección de quien colaciona, devolviendo el bien a la masa hereditaria o reintegrando a ésta su valor”. Por tanto, en atención a este dispositivo normativo, la Sala Superior, al haber ordenado que el bien dado en anticipo de legítima permanecer con la demandada, no contravino ninguno de los dispositivos normativos denunciados.
SUMILLA: Debe declararse infundado el recurso de casación, porque se advierte que solo se cuestiona el criterio jurisdiccional adoptado por las instancias de mérito, sin que se haya demostrado la violación a derechos de naturaleza constitucional; más aún, si los fundamentos esgrimidos por los jueces, al margen de si son o no compartidos en su integridad, constituyen justificación suficiente que respaldan la decisión jurisdiccional adoptada por la Sala Superior.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 6417-2019
ANCASH
DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
Lima, veinte de octubre de dos mil veintidós.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número seis mil cuatrocientos diecisiete – dos mil diecinueve, en audiencia solicitada en la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO:
Se trata de los recursos de casación interpuestos por la demandante Haydee Cristina Suarez de Huerta y la demandada Rosario Estrella Suarez Silva (en escritos independientes) contra los extremos de la sentencia de vista, contenidos en la resolución número sesenta y dos, de fecha dos de julio de dos mil diecinueve, en los que se confirma la sentencia apelada, contenida en la resolución número cincuenta y tres, de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho, que declaró fundada la demanda de división y partición (extremo impugnado por la demandada) ; y, por otro lado, se integra la misma, en el sentido de que el bien dado en anticipo de legítima, en ejecución de sentencia, debe permanecer en la esfera patrimonial de la apelante y, en caso el valor de dicho bien sea superior a la cuota que le corresponde, ésta debe compensar a los demás herederos (extremo impugnado por la demandante) .
II. ANTECEDENTES:
2.1. DEMANDA.-
Haydee Cristina Suárez de Huerta, a través de su escrito de modificación de demanda [1] y escrito de subsanación de la misma [2] , solicitó la división y partición de los siguientes bienes: (i) Del inmueble ubicado en la Avenida Confraternidad Internacional Oeste N° 343 y 345 del barrio de Patay, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash (antes Avenida Simón Bolívar N° 300 y 343), inscrito en la Partida Registral 07109760; y, (ii) Del inmueble ubicado en la Av. Luzuriaga N°s 820, 824 y 826 del distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral 07110136 (antes Lt. 03, Mz. C-20); en mérito a los siguientes argumentos:
a) Junto con los demandados hijos de los causantes Francisco Suárez Suárez y Marina Teresa Silva Arguedas Viuda de Suárez, quienes fueron propietarios de los inmuebles cuya división y partición solicita.
b) Su padre falleció el 22 de abril de 2006 y su madre el 23 de agosto de 2012, sin dejar testamento, por lo que tramitaron su sucesión intestada, en la cual se declara como los únicos y universales herederos de sus padres, a ella. ya sus hermanos Jorge Marino, Rosario Estrella y Marina Antonieta Suárez Silva.
c) El 04 de octubre de 2013 suscribió un documento de compromiso con los demandados; Sin embargo, dicho documento no se llegó a concretar ni perfeccionar.
2.2. CONTESTACIONES DE DEMANDA.-
a) El demandado Jorge Marino Suárez Silva, a través de su escrito de contestación de demanda, sostuvo que:
– Sus padres, cuando estaban vivos, en forma verbal dispusieron de los bienes para cada uno de sus herederos.
– Los bienes que poseen fueron producto de la voluntad y decisión de los causantes, por lo que, tienen la obligación moral de respetar la misma; tanto más, si no se ha realizado el inventario de bienes.
[Continua…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿En qué casos se puede despedir a un trabajador con incapacidad permanente? [Cas. Lab. 11727-2016, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2017/11/En-que-casos-se-puede-despedir-a-un-trabajador-con-incapacidad-permanente-LP-324x160.png)