La Corte Suprema de Justicia confirmó la sanción contra Easy Taxi Perú por no haber implementado un Libro de Reclamaciones virtual en su aplicación móvil, lo que vulnera el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este fallo surge tras un recurso de casación interpuesto por Indecopi, quien argumentó que la empresa incumplió su obligación de ofrecer este mecanismo de quejas en su plataforma digital.
En primera instancia, la demanda de Indecopi fue declarada infundada, con el tribunal argumentando que Easy Taxi no estaba obligada a contar con dicho libro en su app. Sin embargo, Indecopi insistió en que la normativa es clara y exige a las empresas digitales habilitar un espacio para reclamaciones en todos los medios que utilicen para prestar servicios.
La Corte Suprema, en segunda instancia, dio la razón a Indecopi. El tribunal concluyó que la interpretación inicial del artículo 4-B del Reglamento del Libro de Reclamaciones había sido incorrecta y que Easy Taxi debía cumplir con esta obligación. Como resultado, la sanción impuesta a la empresa fue confirmada, sentando un precedente relevante para el cumplimiento de las normas de protección al consumidor en entornos digitales.
SUMILLA: La instancia superior de mérito brindó un sentido erróneo del artículo 4-B del Reglamento del Libro de Reclamaciones, el cual si bien establece que los proveedores virtuales deben contar con un Libro de Reclamaciones de naturaleza virtual en sus portales web, este mandato no soslaya la obligación que tienen estos mismos proveedores para incorporar este instrumento en aquellos medios virtuales (establecimientos) que les sirvan para desarrollar sus actividades de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores, desconociendo indebidamente lo previsto en el numeral 3.2. del artículo 3 y el artículo 4 de la anotada norma. Sostener lo contrario, implicaría dejar en indefensión a los consumidores del servicio brindado por la empresa demandante, no obstante, conforme al principio pro consumidor, contenido en el numeral 2 del artículo V del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el Estado debe ejercer una acción tuitiva a favor de los consumidores.
Corte Suprema de Justicia de la República
Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
SENTENCIA
CASACIÓN Nº 20463-2022, LIMA
Lima, dos de septiembre de dos mil veinticuatro
LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
I. VISTA
La causa número veinte mil cuatrocientos sesenta y tres guion dos mil veintidós, Lima; en audiencia pública de la fecha; y luego de verificada la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, mediante escrito del seis de mayo de dos mil veintidós (fojas quinientos cuatro a quinientos dieciséis del expediente judicial electrónico – EJE[1]), contra la sentencia de vista contenida en la resolución número veintidós, de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós (fojas cuatrocientos ochenta y tres a cuatrocientos noventa y cuatro), emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la sentencia de primera instancia comprendida en la resolución número doce, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno (fojas trescientos dieciocho a trescientos veintinueve), que declaró infundada la demanda; y, reformándola declara fundada la demanda.
Antecedentes
1.1. De la demanda
Easy Taxi Perú Sociedad Anónima Cerrada interpone demanda contencioso administrativa mediante escrito presentado el cinco de marzo de dos mil diecinueve (fojas noventa a ciento catorce), subsanada el nueve de abril de dos mil diecinueve (fojas ciento diecinueve a ciento veintiuno). Postuló las siguientes pretensiones:
Pretensión principal: Se declare la nulidad parcial de la Resolución N.º 203-2019/SPC-INDECOPI del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, en los extremos que i) Sanciona a Easy por la presunta infracción al artículo 150 de la Ley N.º 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor en relación al artículo 4-B del Reglamento de Libro de Reclamaciones, al no implementar el Libro de Reclamaciones virtual en su aplicativo móvil; y, ii) Condena a Easy al pago de costas y costos del procedimiento a favor del Instituto de Derecho Ordenador del Mercado.
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Pretensión accesoria: Solicita se declare fundado el recurso de apelación interpuesto por Easy Taxi Perú Sociedad Anónima Cerrada y, en consecuencia, se proceda a dejar sin efecto las sanciones y medidas correctivas impuestas por la Comisión de Protección al Consumidor.
Como fundamentos de la demanda, señala lo siguiente:
a) La parte demandante sostiene que ni el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como el Reglamento del Libro de Reclamaciones, han previsto de forma expresa la tipificación de la conducta de contar un libro de reclamaciones virtual en un aplicativo móvil como conducta sancionable. Por el contrario, indica que tanto la Ley [el Código] como el Reglamento del Libro de Reclamaciones [que por vía reglamentaria especificó la conducta del artículo 150 del Código] no previeron o establecieron la obligación o conducta en relación a los aplicativos móviles, sino únicamente respecto de los portales y páginas web.
[Continúa…]
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1 En adelante, todas las citas remiten a este expediente, salvo indicación contraria.